Boletín nº 207 (02-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo

Nº. 4.639/2023

DON VÍCTOR MANUEL PEDREGOSA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO, HACE SABER:

Que habiendo sido aprobada inicialmente, en sesión ordinaria, del Pleno de fecha 28 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 166, de 31 de agosto de 2023, la modificación de la Ordenanza nº 35, Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y habiendo transcurrido el plazo para presentación de reclamaciones o sugerencias sin haberse producido alguna, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada, adjuntando el texto íntegro de la citada Ordenanza para su publicación.

Peñarroya-Pueblonuevo, 20 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Víctor Manuel Pedregosa Viso.

ORDENANZA 35

REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Fundamento de naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en virtud de lo previsto en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por la Ley 55/1.999, de 29 de diciembre, este Ayuntamiento establece la Tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la participación como aspirantes a las convocatorias para la selección de personal al servicio de este Ayuntamiento, tanto en la condición de funcionario y estatutario, como en la condición de laboral.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción en las convocatorias que realice este Ayuntamiento para la selección del personal.

Artículo 4. Devengo

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo 2.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria será una cuantía fija, independientemente de la categoría del puesto a cubrir: 30,84 €.

Artículo 6. Bonificaciones de la cuota

Se concederá una bonificación en la tarifa del 20% para aquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general o monoparental y de un 30% para las familias numerosas de carácter especial.

Se concederá una bonificación en la tarifa del 50% para aquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de desempleado, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas en las que soliciten su participación.

Así mismo, se concederá una bonificación del 70% a las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

Artículo 7. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud que convoque el Ayuntamiento, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.

La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.

En caso de haber solicitado participar en un procedimiento y pagada la tasa correspondiente, si se detectara que no reúne los requisitos, se procederá a la devolución de la misma.

Artículo 10. Declaración e ingreso

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, sin efectuarlo se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Artículo 11. Devolución

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos y no aportar los documentos, o por desistimiento del interesado.

Artículo 12. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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