Boletín nº 207 (02-11-2023)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 4.668/2023
Servicio de Administración Laboral
Expediente: 14/01/0146/2023
Código de Convenio: 14001512011993
Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo que ha de regir las relaciones entre la Empresa Provincial de Informática SA (EPRINSA) y sus trabajadores durante los años 2023 a 2026, aprobado el día 21 de septiembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 23 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.
VIII
CONVENIO COLECTIVO
DE EPRINSA 2023-2026
Convenio Colectivo que ha de regir las relaciones entre la Empresa Provincial de Informática SA (EPRINSA) y sus trabajadores/as durante los años 2023 a 2026.
Córdoba, 21 de septiembre de 2023
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito del convenio.
Artículo 2. Cláusula de absorción y compensación.
Artículo 3. Unidad e indivisibilidad de las cláusulas del convenio.
Artículo 4. Principio de Igualdad.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 5. Conceptos salariales.
Artículo 6. Dietas y gastos por desplazamiento.
Artículo 7. Prima de no absentismo.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 8. Definición de puestos de trabajo.
Artículo 9. Grupos y categorías Profesionales.
Artículo10. De la Valoración de puestos de trabajo (VPT).
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN LABORAL.
Artículo 11. Incompatibilidad.
Artículo 12. Promoción de Personal.
Artículo 13. Selección de Personal.
CAPÍTULO V. CONTRATACIÓN TEMPORAL.
Artículo 14. Acceso a la Condición de trabajador fijo.
Artículo 15. Período de prueba.
CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 16. Organización y racionalización del trabajo.
Artículo 17. Mejora de la Competitividad.
Artículo 18. Afianzamiento de la calidad.
Artículo 19. Movilidad funcional.
Artículo 20. Teletrabajo.
Artículo 21. Trabajo no presencial.
CAPÍTULO VII. TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 22. Jornada Laboral.
Artículo 23. Horas Extraordinarias.
Artículo 24. Permisos y licencias.
24.2. Permisos por Navidad, Semana Santa y Feria de Mayo.
24.3. Permisos recuperables.
24.4 Compensación de horas de formación.
Artículo 25. Vacaciones.
Artículo 26. Licencias Extraordinarias.
Artículo 27. Excedencias.
CAPÍTULO VIII. ACCIÓN SOCIAL.
Artículo 28. Complemento en caso de baja.
Artículo 29. Prestaciones médico-farmacéuticas.
Artículo 30. Otras mejoras sociales.
Artículo 31. Seguro de vida e invalidez.
Artículo 32. Defensa Jurídica.
Artículo 33. Jubilación parcial y Contrato de Relevo.
Artículo 34. Premio por Jubilación anticipada.
Artículo 35. Plan de Pensiones.
CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 36. Derechos y Garantías Sindicales.
CAPÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Artículo 37. Consideraciones Generales.
Artículo 38. Comité de seguridad y salud.
Artículo 39. Competencias y facultades del comité de seguridad y salud.
Artículo 40. Delegados de Prevención.
Artículo 41. Vigilancia de la Salud.
Artículo 42. Trabajos en Pantallas de Visualización de Datos (PVD).
Artículo 43. Obligaciones de los empleados en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 44. Protección de la maternidad.
CAPÍTULO XI. COMISIÓN PARITARIA.
Artículo 45. Comisión Paritaria.
CAPÍTULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 46. Principios de Ordenación.
Artículo 47. Graduación de las Faltas.
Artículo 48. Situaciones de Acoso en el Trabajo.
Artículo 49. Sanciones.
Artículo 50. Procedimiento sancionador.
ANEXO I. Tabla de retribuciones salariales para 2023*.
ANEXO II. Tabla de pluses, dietas, kilometraje, otras ayudas y primas para 2023* .
ANEXO III. Acuerdo de retroactividad.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito del convenio
1.1. Personal. Regulará las relaciones de todo el personal con contrato laboral con la empresa, a excepción de quienes ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la misma, por decisión empresarial, cuya relación será de carácter especial.
1.2. Territorial. El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo que la empresa tenga o pueda tener.
1.3. Prórroga y Denuncia. El Convenio Colectivo tendrá una duración de 4 años, desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.
Se prorrogará de año en año de no mediar denuncia de las partes con una antelación de dos meses. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo, el Convenio se aplicará en su totalidad.
1.4. En el supuesto de que la empresa inicie un Expediente de Regulación de Empleo, de Despido Colectivo, Suspensión o Extinción por causas Tecnológicas, Económicas o de cualquier otra índole, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa que lo desarrolle, realizándose la correspondiente tramitación de mutuo acuerdo con el Comité de empresa.
1.5. Legislación supletoria, vinculación y condiciones más beneficiosas. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a los pactos que adopte el Comité de empresa del personal de la empresa con la Dirección, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados y así mismo específicas de cada colectivo, optándose siempre por aquélla que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate, salvo que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación resulte incompatible o se prohíba expresamente.
1.6. Cuanto se ha expuesto, se entiende sin perjuicio de que cuanto se establece en el presente convenio colectivo, deberá entenderse sujeto a la normativa y disposiciones legales que en cada momento resulten de ap