Boletín nº 208 (03-11-2023)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 4.669/2023
Servicio de Administración Laboral
Expediente: 14/01/0157/2023
Código de Convenio: 14000215011982
Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera y el Mueble de la Provincia de Córdoba para el año 2023 y 2024, aprobado el día 13 de octubre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 23 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MADERA Y EL MUEBLE DE CÓRDOBA
En Córdoba, siendo las 10:00 horas del día 13 de octubre de 2023, se reúnen en la sede social de Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba (UNIEMA), sita en Avda. del Gran Capitán nº 23, 6ª planta, Oficina 06.02 (14008-Córdoba) las personas relacionadas anteriormente, todas ellas miembros de la comisión negociadora y en la representación que igualmente se indica.
ASISTENTES
-Por la Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba (UNIEMA):
Don Enrique Fernández Hidalgo.
Don Juan Luis Luque Barona.
-Por CCOO:
Don Fausto Gutiérrez López.
-Por UGT:
Don Antonio Rafael Lopera Ordoñez.
Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector; para lo que alcanzan los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2023 y 2024, el cual se adjunta a esta acta como anexo y que será firmado por un representante de cada entidad.
-Por la Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba (UNIEMA):
Don Enrique Fernández Hidalgo.
-Por CCOO:
Don Fausto Gutiérrez López.
-Por UGT:
Don Antonio Rafael Lopera Ordoñez.
SEGUNDO: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
TERCERO: Facultar a don Juan Luis Luque Barona para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las once horas del día arriba indicado.
Por la Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba (UNIEMA) |
Por CCOO |
Por UGT |
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL AÑO 2023 y 2024.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional, personal, territorial y temporal
1. Funcional. El presente convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de la Industria de la Madera que se relacionan y se detallan como anexo a este convenio.
2. Personal. La normativa del presente Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores/as de las actividades enumeradas en el Anexo referenciado en el punto anterior.
3. Territorial. El presente Convenio afectará a todas las empresas que tengan centro de trabajo, establecidos o que se establezcan en Córdoba y su provincia o desarrollen su actividad en el referido ámbito, aunque las direcciones centrales o domicilios sociales de las mismas radiquen en otra provincia y a sus trabajadores/as.
4. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No obstante, los efectos económicos del mismo tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de enero de cada año de vigencia del mismo.
Artículo 2. Cláusula de salvaguarda salarial
En el caso de que se produjese la firma de un convenio colectivo sectorial nacional y se fijase un incremento salarial superior al fijado en el presente convenio colectivo provincial para los ejercicios 2023 y/o 2024, se actualizarán las tablas del provincial en las cuantías que procedan. En caso de ser inferior lo acordado en el convenio colectivo nacional, las cuantías aplicadas por razón del provincial no se minorarán, sino que se compensarán/ absorberán en años sucesivos.
Artículo 3. Duración y prorroga
La duración del presente Convenio se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre del 2024. No obstante, los efectos económicos del mismo comienzan el día 1 de enero de 2023.
El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales de no mediar denuncia expresa por algunas de las partes firmantes con un mes de antelación a la fecha de su expiración.
Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia.
Una vez transcurrido un año sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre el nuevo convenio colectivo, todas las partes se comprometen a acudir a una mediación obligatoria en el SERCLA, sin perjuicio del desarrollo y solución final de la citada mediación, en defecto de pacto, cuando hubiese transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarase contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado, en el plazo máximo de 30 días desde su constitución. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprom