Boletín nº 209 (06-11-2023)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 4.677/2023
Servicio de Administración Laboral
Expediente: 14/01/0160/2023
Código de Convenio: 14002671012009
Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Montaje de Escenarios y Plataformas para la Provincia de Córdoba, que presenta la empresa UTE MONTAJES CÓRDOBA, aprobado el día 2 de junio de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 25 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.
CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJE DE ESCENARIOS Y PLATAFORMAS PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
UTE MONTAJES CÓRDOBA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Partes signatarias
El presente Convenio lo firman UTE Montajes Córdoba y representación de los Trabajadores de la Empresa, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.
Artículo 2. Ámbito territorial, funcional y personal
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa UTE Montajes Córdoba, actividad que requieran montajes de todo tipo de escenarios y/o plataformas, de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga
Este Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, excepto en aquellas materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta, si bien los efectos económicos se producirán desde el 1 de enero de 2021.
Tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo prorrogable tácitamente por períodos de 12 meses, si en el plazo de un mes antes a la fecha de su terminación no hubiese denuncia del mismo por ninguna de las partes. En caso de prórroga la tabla salarial se incrementará con el IPC Real más 0´40% del año en curso.
Una vez concluida su vigencia el convenio se prorrogará en todas sus clausulas hasta que se acuerde uno nuevo.
Artículo 4. Absorción y compensación
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo absorberán y compensarán calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones oficiales de carácter obligatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.
Artículo 6. Comisión Paritaria
1. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria compuesta por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio. Los acuerdos se adoptarán por acuerdo entre las partes y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La sede de la Comisión se fija en las oficinas de la Empresa.
2. Funciones de la Comisión Paritaria:
a) Interpretar la aplicación del contenido del presente Convenio.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c) Estudiar y valorar las disposiciones generales promulgadas con anterioridad a su entrada en vigor que afecten a su contenido.
d) Cuantas otras tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes detallando el orden del día, y previo acuerdo de ambas partes sobre el día y hora de celebración, que deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de las partes.
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas en la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 7. Clasificación profesional
La clasificación del personal, que se indica en este artículo, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
Art. 7.1. Grupos profesionales
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
-Grupo de mandos intermedios.
-Grupos de administrativos.
-Grupo de operarios.
Art. 7.2. Definición de grupo y de categorías profesionales
Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifica seguidamente.
Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
Grupo de Mandos Intermedios.
El grupo de mandos intermedios está compuesto por la siguiente categoría:
*Encargado General.
*Capataz.
Encargado General. Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico superior, medio o Jefe de Servicio, manda sobre uno o más encargados y capataces.
Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
Capataz. El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, tiene a su cargo el mando sobre los demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos, de la disciplina y seguridad. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.
Grupo de Administrativos.
Este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales:
*Oficial 2ª Administrativo.
*Auxiliar Administrativo.
Oficial 2ª Administrativo. Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado dentr