Boletín nº 210 (07-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 4.831/2023

Título: Rectificación extracto convocatoria de subvenciones a pymes y autónomos para eliminación de barreras arquitectónicas en locales de negocio.

BDNS (Identif.) 721818

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/721818)

Aprobada: por resolución de esta Alcaldía número 2023/00000719, convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y PYMES para la eliminación de barreras arquitectónicas en locales de negocio.

Advertido: error de transcripción en el número quinto del extracto de la convocatoria al exigir que la superficie de los locales de negocio sean de superficie inferior a 300 m², límite en la superficie del local que no figura en las bases reguladoras de la subvención,

En ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas y al objeto de subsanar el error advertido.

DECRETO

PRIMERO: RECTIFICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA.

Rectificar el extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y PYMES para la eliminación de barreras arquitectónicas aprobada por resolución de esta Alcaldía número 2023/00000719, quedando el referido extracto redactado como sigue:

Extracto de la Convocatoria

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones para la Eliminación de Barreras Arquitectónicas para autónomos y PYMES.

Segundo. Bases Reguladoras

Las aprobadas por resolución de la Alcaldía número 2023/00000718, de 17 de octubre de 2023, cuyo texto íntegro puede consultarse en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de doña Mencía en la dirección electrónica:

https://sede.eprinsa.es/dmencia/tablon-de-edictos.

Tercero. Créditos Presupuestarios

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 4330.770.00 DESARROLLO EMPRESARIAL. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 5.000 euros.

Cuarto. Objeto, condiciones y finalidad de la Subvención

Las presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la reforma y mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, en aquellos locales de negocio que así lo necesiten para su adaptación al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

A tal fin quienes resulten beneficiarios, recibirán de este Ayuntamiento una subvención con destino a sufragar, con los límites y condiciones que se establecen en las presentes bases, los gastos directos correspondientes a reforma y mejora del local a los señalados efectos.

Las ayudas aquí convocadas habrán de referirse a actuaciones realizadas en el presente ejercicio 2023 o a realizar dentro de los seis meses inmediatamente siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.

Quinto. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias o inquilinas de aquellos locales de negocio que acometan obras de adaptación de éstos al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y/o a la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Solo se podrá conceder un sola ayuda por inmueble.

No podrán ser beneficiarias las personas incursas en cualquiera de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiaria, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni aquellas ni aquellas que tengan deudas tributarias y no tributarias en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Doña Mencía.

La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante la presentación de declaración responsable conforme al modelo que a a tal efecto se apruebe y que estará a disposición de los solicitantes en la sede electrónica municipal.

Sexto. Criterios de valoración de solicitudes y cuantía a conceder

En el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos conlleve que se supere el crédito máximo fijado en la convocatoria, se atenderá a un riguroso orden de registro de entrada, al tratarse de un procedimiento de concurrencia no competitiva.

En caso de que se requiriera la subsanación de la solicitud inicial, el orden del registro de entrada atenderá a la fecha en la que se atienda correctamente dicha subsanación.

La cuantía total se establecerá en la correspondiente convocatoria anual, de conformidad con los créditos consignados en la aplicación presupuestaria para el año en curso.

La cuantía individualizada consistirá en una ayuda máxima por beneficiario/a. Este ayuda en ningún caso podrá exceder del 50% de los costes directos de la adaptación del local ni la cantidad de ##1.000,00## €.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

La solicitudes se presentarán conforme al modelo que a tal efecto se apruebe y que estará a disposición de los solicitantes en la sede electrónica municipal.

A la solicitud se acompañara la declaración responsable que a tal efecto que a a tal efecto se apruebe y que estará a disposición de los solicitantes en la sede electrónica municipal.

El plazo de presentación abrirá a partir del día siguiente de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios Municipal, permaneciendo abierto hasta el agotamiento del crédito dispuesto o, en su defecto, hasta el 15 de diciembre de 2023.

SEGUNDO. PUBLICIDAD

Procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del nuevo extracto aprobado así como a su publicación, conjuntamente con los modelos de solicitud y de declaración responsable, en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal.

Lo mando y firmo a fecha y firma electrónica. Por la Secretaría- Intervención se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (Art. 3.2 RD 128/2018,16 de marzo).

En Doña Mencía, 3 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Salvador Cubero Priego.

Aviso jurídico

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