Boletín nº 213 (10-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente-Tójar

Nº. 4.924/2023

Anuncio del Ayuntamiento de Fuente-Tójar por el que se hacen pública la CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL EN LA CATEGORÍA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE-TÓJAR [CÓRDOBA].

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término referente a personas como candidato, arquitecto, etc& debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases tienen por objeto, sobre la base de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, la constitución de una Bolsa de Trabajo mediante concurso de méritos para la contratación laboral, con carácter temporal y duración determinada, a jornada parcial o completa de un Arquitecto Técnico, con el fin de garantizar el servicio de urbanismo e infraestructuras municipal. A título indicativo, refuerzo de efectivos, sustitución por bajas médicas, vacaciones, etc& del personal adscrito al servicio.

El horario se realizará con la flexibilidad que requiera el servicio para el mejor funcionamiento del mismo, siendo la jornada de lunes a viernes.

La bolsa de trabajo será de aplicación hasta que así se determine por el órgano competente o por la aprobación de una nueva bolsa que deje sin efecto la presente.

La convocatoria se anunciará en el en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente-Tójar:

[www.fuente-tojar.es/sede].

E independientemente de lo anterior, la Bolsa se podrá abrir en cualquier momento, con carácter extraordinario y urgente, dando un nuevo plazo de incorporaciones, en caso de que la Bolsa constituida quede sin aspirantes, y surjan necesidades en el servicio. Dicha apertura extraordinaria se regirá en todo su procedimiento por lo establecido en las presentes bases.

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL-.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público -LRJSP-.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. -TRRL-

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado

TERCERA. FUNCIONES

La prestación del servicio comprenderá las tareas propias relacionadas con la gestión, planificación y disciplina urbanística del municipio, así como la redacción y elaboración de proyectos de obras, dirección facultativa, contratación y subvenciones. Se realizará según las indicaciones de la Alcaldía y en colaboración con el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba.

CUARTA. MODALIDAD DEL CONTRATO. JORNADA Y RETRIBUCIONES

La modalidad del contrato dependerá de las circunstancias del puesto a cubrir temporalmente y, en todo caso, será de duración determinada, bien por circunstancias de la producción debido al incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aún tratándose de la prestación del servicio, generen un desajuste entre el empleo estable disponible y el que se requiere, no tratándose en ningún caso de los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del TRLET, o bien, por sustitución, por tiempo determinado, ambos regulados en los artículos 15.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

La duración de los contratos estará supeditada a la duración concreta de la necesidad urgente y perentoria acaecida, por lo que una vez finalizada esta, se entiende finalizado el contrato. El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, según las necesidades del servicio. La jornada completa de trabajo será la legalmente establecida.

La retribución bruta por todos los conceptos será la correspondiente al puesto de trabajo de la misma categoría, según retribución del Ayuntamiento de Fuente-Tójar.

QUINTA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES. REQUISITOS

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir antes de que termine el último día de presentación de instancias los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Haber cumplido dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.

4. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, en los términos contenidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Estar en posesión del título de Grado en Arquitectura o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente.

6. Estar inscrito en el colegio oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía se reserva un cupo del 10% de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

SEXTA. LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes ajustadas al modelo ANEXO I, junto al resto de documentación, a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuente-Tójar, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

La documentación remitida a través de Sede Electrónica se enviará en un único fichero de extensión.pdf.

A los efectos de permitir la participación en el procedimiento de selección se permite la presentación de ofertas a través de los siguientes medios:

-De forma presencial en el propio Ayuntamiento con domicilio en calle Castil de Campos, número 4, CP 14815, Fuente Tójar (Córdoba), en horario de 09:00h. a 14:00h. ante la Oficina de Registro de esta Corporación Local.

-A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica Municipal:

[www.fuente-tojar.es/sede]

-A través del Servicio de Correos. La documentación enviada en sobre cerrado a través del Servicio de Correos habrá de llegar dentro del plazo para la presentación de solicitudes, en caso contrario, quedará excluida.

No obstante, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Junto con la Solicitud y Declaración Responsable ANEXO I, los aspirantes deberán aportar los siguientes documentos:

1. DNI o documento acreditativo de la identidad del solicitante.

2. Fotocopia de los certificados y/o títulos acreditativos de la cualificación profesional. En su caso, documento a

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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