Boletín nº 215 (13-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 4.662/2023

Expediente nº: GEX 8490/2023.

Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Procedimiento: Delegación Interorgánica (Alcalde a Junta de Gobierno Local).

Documento firmado por: El Alcalde.

ANUNCIO

En fecha 18/10/2023, el Señor Alcalde-Presidente ha dictado Decreto de Alcaldía, anotado en el libro de Resoluciones con número 2023/00004607, cuyo tenor literal es el siguiente:

Habiéndose celebrado elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido, el día 17 de junio de 2023, a la constitución del nuevo Ayuntamiento, procedo a adoptar los acuerdos pertinentes a fin de dotar al mismo de la organización necesaria para su funcionamiento.

Dada cuenta de la Resolución de Alcaldía, de fecha 27 de junio de 2023, número 2023/00003244, en la que se nombraban a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

En base a lo anterior y examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL las siguientes competencias:

1. Aprobación de los Convenios de colaboración que hayan de suscribirse con otras Administraciones Públicas, instituciones públicas o privadas y particulares, que no estén expresamente atribuidas al Pleno.

2. Aprobación de bases de convocatorias de ayudas y subvenciones, así como la resolución de la concesión de las mismas.

3. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4. La competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial y los procedimientos sancionadores de cualquier tipo competencial, manteniendo en esta Alcaldía las competencias sobre las actuaciones relativas al inicio, designación de instructor y actos de instrucción de los referidos procedimientos.

5. Las solicitudes del personal sobre diferentes licencias y permisos, excepto solicitudes relativas a vacaciones y asuntos propios.

6. Las solicitudes de los particulares que hayan sido sometidas a dictamen expresamente por la Comisión de Obras, excepto licencias urbanísticas.

SEGUNDO. Establecer que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar los jueves, cada quince días, en la Sala de Comisiones de este Ayuntamiento.

En el caso de que el día señalado sea festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de 2 días hábiles. Igualmente, de forma excepcional y por razón que lo aconseje que deberá de ser motivada en la propia convocatoria, se podrá adelantar o retrasar la fecha y/o de celebración sin que exceda de 2 días hábiles.

La celebración de las sesiones ordinarias, tendrán las siguientes excepciones:

*En el caso que el día establecido para la sesión ordinaria en el mes de septiembre coincida con el jueves de Feria de Ntra. Sra. de las Mercedes, ésta se celebrará la semana anterior.

*En el caso de que el día establecido para la sesión ordinaria coincida con la fiesta de Navidad, esta se celebrará la semana anterior.

*En caso de que el día establecido para la sesión ordinaria coincida con el Jueves Santo, esta se celebrará el jueves de la semana anterior.

En el mes de agosto no se celebrarán sesiones ordinarias.

TERCERO. Los asuntos competencia de la Junta de Gobierno Local deberán venir fiscalizados e informados, en su caso cuando proceda, por la Intervención Municipal.

CUARTO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario que deberá realizarse en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación del presente Decreto; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

QUINTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que este celebre, del contenido de la delegación.

SEXTO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente, Delegación de Competencias del Alcalde, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Pozoblanco, 25 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Santiago Cabello Muñoz.

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