Boletín nº 216 (14-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 4.855/2023

Expediente núm: GEX 1269/2023

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del Reglamento de Participación Ciudadna, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE

FUENTE CARRETEROS

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Fuente Carreteros, con el objetivo de garantizar la calidad democrática a través de la efectiva participación de los vecinos/as en los asuntos de la vida pública local, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española, Capítulo IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Modernización del Gobierno Local y Título VII, Capítulos I y II del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, que establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el artículo 10.3.19.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 78/2017 de Participación Ciudadana de Andalucía, establece el presente Reglamento.

Con dicha reglamentación, este Ayuntamiento pretende de manera consensuada con sus representantes políticos y con el tejido asociativo, regular los cauces democráticos de Participación Ciudadana que, en todo caso; han de respetar tanto la legalidad vigente como la voluntad popular, con el objetivo último y común de la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos/as de Fuente Carreteros, así como la defensa de la convivencia, la tolerancia, el diálogo y la multiculturalidad. Tal y como dispone el objetivo 7 de la Agenda Urbana del municipio en el RETO 2: Mejorar los sistemas de participación ciudadana. Dotar a Fuente Carreteros de un Reglamento de Participación Ciudadana y crear un consejo ciudadano como foro de debate, reflexión y propuesta.

CAPÍTULO I

DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL

Artículo 1:

Este Ayuntamiento promoverá la participación de todos los ciudadanos/as en la vida pública local. Para ello, y como elemento clave para una participación real y efectiva, facilitará la más amplia información sobre su actividad y gestión en los términos establecidos en la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecido en el Real Decreto 2568/86, 28 de noviembre.

Artículo 2:

Constituyen derechos de todos los ciudadanos:

a) Recibir amplia información de carácter general sobre los asuntos municipales de conformidad con lo recogido en el artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El acceso a los expedientes municipales y documentos que les afecten personalmente o en los que sean interesados.

c) El derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporación y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, letra b) de la Constitución.

d) Asistir a las sesiones del Pleno Municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.

Artículo 3:

La garantía de los derechos de los ciudadanos/as reconocidos en el presente reglamento podrá ser exigida por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de los canales de participación política.

Artículo 4:

La participación de los ciudadanos/as en el Gobierno Municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta o intervención oral de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 5:

5.1. Las solicitudes que dirijan los ciudadanos/as a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán por escrito o a través de la sede electrónica, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.

5.2. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones o atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda, a través de Sistema de Integración de Registro (SIR).

5.3. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llegara a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe como de Secretario/a del mismo remitirá en el plazo máximo de quince días hábiles al proponente copia de la parte correspondiente del acto de la sesión.

Asimismo, el Presidente/a del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor/a de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla por sí mismo/a.

Artículo 6:

6.1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/85, de Régimen Local y el artículo 12 de la Constitución Española.

Cuando alguna de las Asociaciones o entidades a que se refiere el presente reglamento, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día que les afecte, deberá solicitarlo a la Alcaldía con al menos 2 días hábiles de antelación antes de comenzar la sesión.

Con la autorización del Pleno, adoptada por mayoría absoluta de sus miembros previamente al comienzo del punto y a través de un único representante, podrá éste realizar la exposición durante el tiempo que señale el Alcalde/sa.

Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde/sa puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde/sa ordenar y cerrar este turno.

6.2. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas, podrá convocar su Presidente/a, a representantes de las asociaciones a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto.

Artículo 7:

7.1. Las convocatorias y órdenes del día de las Sesiones del Pleno se difundirán a través de los medios de comunicación social de la Localidad y se harán públicas en el Tablón de Anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento.

7.2. Asimismo, la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8:

Además de lo señalado en los artículos precedentes, la Alcaldía adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos municipales. Todo ello, sin que en ningún caso se menoscaben las facultades de decisión atribuidas a los órganos representativos del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

DEL MOVIMIENTO CIUDADANO EN GENERAL

Sección I

Disposiciones generales

Artículo 9:

Especial protagonismo en el modelo democrático de Participación Ciudadana tendrán las Asociaciones y organizaciones, constituidas legalmente y sin ánimo de lucro.

Artículo 10:

Es este modelo de participación ciudadana, garante de la defensa de los intereses generales del ciudadano/a y de la calidad democrática y será el que mayor responsabilidad tendrá en su gestión.

A tal efecto orientará su esfuerzo a la canalización de demandas y deseos de sus vecinos/as ante la Corporación Municipal, en particular y ante cualquier otra Administración, en general, estableciéndose como marco de diálogo estable entre la Administración y el Movimiento Ciudadano.

Artículo 11:

El Ayuntamiento, como condición previa antes de la toma de decisiones que considere que afectan o puedan afectar a los intereses generales de los ciudadanos/as, presupuestos participativos,consulta popular, elaboración de normativa, & consultará y solicitará dictamen al Consejo Local de Participación Ciudadana sobre la actuación o decisión a tomar en las diferentes materias. Dicho dictamen tendrá el carácter de preceptivo aunque no vinculante.

Artículo 12:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, para favorecer el desarrollo de las Asociaciones en defensa de los intereses generales y sectoriales de los vencinos/as, este Ayuntamiento les facilitará información de sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de las mismas, así como el impulso de su participación en la gestión de la Corporación, sin menoscabo de las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos locales.

Artículo 13:

Las Asociaciones tendrán en los términos establecidos en la legislación específica y en este Reglamento, los siguientes derechos:

13.1. A recibir ayudas económicas, en la medida en que lo permitan los recursos presupuestarios de este Ayuntamiento. Para ello se tendrá en cuenta el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines.

En tal supuesto, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma.

13.2. A utilizar medios públicos municipales, especialmente locales, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. Deberá solicitarse por sede electrónica.

13.3. A ser informados de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias, actas y acuerdos cuando se trate de cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad.

13.4. A participar en los órganos municipales en los términos que se establecen en este Reglamento.

Artículo 14:

Será de aplicación a las Asociaciones, la regulación de los derechos de petición, propuesta e intervención de los ciudadanos en los órganos colegiados de gobierno.

Sección II

De las Asociaciones

Artículo 15:

Son competencia de las Asociaciones:

15.1. En el Ámbito Administrativo:

a) Informar de los problemas específicos del ámbito territorial o sectorial o proponer soluciones concretas de los mismos a la Corporación Municipal, la cual deberá estudiar dichos informes o alternativas como trámite previo a la adopción de acuerdos sobre dichos asuntos.

b) Emitir los informes o dictámenes solicitados por el Ayuntamiento respecto a los asuntos que afecten al sector. En el supuesto de que el informe solicitado no sea emitido en el plazo de quince días naturales se entenderá, a todos los efectos, que la asociación declina su competencia respecto del asunto de que se trate y en tal caso el Ayuntamiento proseguirá su normal tramitación.

c) El Ayuntamiento podrá formular consulta a las distintas asociaciones como trámite previo a la adopción de aquellos acuerdos que consistan en realizar cualquier tipo de actividad en el ámbito territorial o sectorial de cada una de las asociaciones.

d) Efectuar sugerencias y reclamaciones sobre los acuerdos tomados.

e) Mantener reuniones con los responsables de las distintas áreas municipales, para el seguimiento y efectivo cumplimiento de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento, siempre que se no interrumpa el normal funcionamiento de la administración municipal.

15.2. En el Ámbito Político:

Participar con voz en los órganos representativos de la Corporación: Plenos, previa comunicación al Sr./a Alcalde/sa con al menos 2 días hábiles de antelación a la sesión con expresión del punto concreto que motive su intervención, a tenor de las prescripciones legales vigentes.

Asimismo, podrá convocarse, previa invitación y en temas que afecten a las Asociaciones registradas, a un representante de estas.

Artículo 16:

Cada Asociación local podrá contar con el apoyo técnico de los Servicios Municipales, con su asesoramiento según sus necesidades.

Artículo 17:

La Corporación Municipal, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, favorecerá el desarrollo en las Asociaciones locales:

a. Impartiendo y patrocinando cursos de formación y asesoramiento.

b. Promoviendo campañas para la participación de los ciudadanos en las mismas.

c. Facilitando el uso de medios de propiedad municipal.

d. Facilitando ayudas económicas para la realización de sus actividades.

e. Impulsando su participación en la gestión municipal mediante su pertenencia al Consejo Local de Participación Ciudadana

f. Facilitando la más amplia información de los asuntos municipales.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES LOCALES

Artículo 18:

El Registro Municipal de Asociaciones, tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las asociaciones existentes y del número de socios, sus objetivos y representatividad, a fin de llevar a cabo una correcta política municipal de fomento de las mismas.

Artículo 19:

El Ayuntamiento reconocerá los derechos previstos en este Reglamento a aquellas asociaciones que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal destinado al efecto.

Artículo 20:

Podrán obtener la inscripción en el Registro todas aquellas entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales y de la calidad de vida de los vecinos/as del municipio, así como la promoción y el fomento de los valores democráticos, en particular: asociaciones de vecinos/as, de padres/madres de alumnos/as, entidades culturales, de la tercera edad, deportivas, juveniles, profesionales y cualesquiera otras similares.

Artículo 21:

El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:

a) Estatutos de la asociación.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.

c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) Domicilio social.

e) Presupuesto del año en curso.

f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificación del número de socios.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS CIUDADANOS DE PARTICIPACIÓN

Sección I

Del Consejo Local de Participación Ciudadana

Artículo 22:

Para poder llevar a cabo una participación ciudadana efectiva y real en la vida municipal, se hace necesario crear un órgano que sirva como cauce de participación colectiva de las distintas Asociaciones, tanto con el Ayuntamiento como con los demás entes locales y para poder coordinar, estudiar, orientar, deliberar y dictaminar sobre los asuntos recogidos en el presente Reglamento, así como la interpretación del contenido del mismo.

El citado órgano de coordinación y orientación de las relaciones entre las Asociaciones y el Ayuntamiento se denominará: CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Tendrá carácter consultivo y deliberatorio por parte del Ayuntamiento en lo referente a los programas de actuación de las distintas áreas municipales.

Artículo 23:

Estará integrado por:

-Un/a representante y un/a suplente de cada Asociación legalmente constituida y elegido/a por la misma, inscrita en el Registro Municipal correspondiente y cuyo ámbito de actuación sea la localidad de Fuente Carreteros.

-El Concejal/a de Participación Ciudadana, con voz pero sin voto.

Artículo 24:

El Consejo Local de Participación Ciudadana será presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde-Presidente, que actuará como entre la Corporación y el Consejo.

La Secretaría del Consejo Local de Participación Ciudadana la ostenta la persona de las Asociaciones que obtenga, al menos, la mayoría absoluta de los votos de los socios/as de pleno derecho.

En caso de no producirse dicha mayoría absoluta, se realizará una segunda votación en la que será elegido como Secretario/a aquella persona, que obtenga la mayoría simple de los votos de los socios/as de pleno derecho.

El periodo de mandato de estos cargos será de cuatro años.

En todas aquellas sesiones en las que asista el Alcalde, éste ostentará la Presidencia de honor, con voz pero sin voto, siendo asistido por el Presidente/a del Consejo.

Artículo 25:

El Consejo Local de Participación Ciudadana, para tratar los temas a que hace referencia este Reglamento, mantendrá sesiones de trabajo a iniciativa de su Presidente/a o a instancia del Concejal/a de Participación Ciudadana.

Artículo 26:

El Consejo Local de Participación Ciudadana podrá participar, por medio de su Presidente/a o miembro del mismo en quien delegue, en los órganos municipales consultivos y/o decisorios en la misma forma en que se refleja en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 27:

Cualquier cuestión no prevista en este Reglamento y las dudas de interpretación del mismo que puedan surgir, serán resueltas por el Pleno de la Corporación.

CAPÍTULO V

MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DIRECTA

EL REFERÉDUM LOCAL

Artículo 28:

El Alcalde/sa previo acuerdo plenario y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a Consulta Popular aquellos asuntos relevantes de carácter local, excluidos los relativos a materia de hacienda, que hayan sido propuestos en vía formal por la Asociaciones a que se refiere este Reglamento y afecten de forma especial a los intereses de los vecinos/as.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Con la entrada en vigor de este Reglamento queda derogada cualquier norma municipal anterior.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Consejo Local de Participación Ciudadana formará parte del Consejo Provincial Participación Ciudadana, según establece el Reglamento Provincial de Participación Ciudadana de la Diputación de Córdoba.

A tal fin, el Consejo Local nombrará un/a representante y un/a suplente en el Consejo Provincial, que representarán a los colectivos ciudadanos de la localidad en el Pleno del Consejo Provincial.

SEGUNDA: El presente Reglamento de Participación Ciudadana entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la forma prevista en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Alcalde-Presidente

Fdo.- Francisco Javier Gómez Díaz

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

(Identidad de firma(s), fecha y códigos de verificación en márgenes del presente documento)

Fuente Carreteros, 6 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Gómez Díaz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad