Boletín nº 217 (15-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 4.978/2023

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador de los denominados Alcaldes/as pedáneos/as de Priego de Córdoba, con el siguiente texto:

"REGLAMENTO REGULADOR DE LOS DENOMINADOS ALCALDES/SAS PEDÁNEOS/AS DE PRIEGO DE CÓRDOBA

Artículo 1. Ambito de aplicación y Marco Normativo.

La presente norma tiene por objeto definir, coordinar y regularizar el régimen de funcionamiento, competencias y funciones de los representantes de la Alcaldía en las distintas aldeas y diseminados que configuran el término municipal de Priego de Córdoba, conforme al marco legal existente representado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Concepto local de Alcalde/sa pedáneo/a de las aldeas y diseminados de Priego de Córdoba.

Aún cuando el concepto de Alcalde Pedáneo se encuentra regulado exclusivamente para entidades locales con ámbito territorial inferior al municipio, ELA,s, en el municipio de Priego de Córdoba han sido, desde tiempo inmemorial, denominados Alcaldes/sas pedáneos/as a los órganos unipersonales, representantes personales del Alcalde/sa en cada uno de los núcleos y diseminados de población separados del núcleo principal, respetándose y reconociéndose mediante el presente Reglamento formalmente dicha denominación como costumbre en este término municipal.

Las aldeas y diseminados de Priego de Córdoba a los que se les reconoce la existencia de esta figura consuetudina son:

ALDEA LA CONCEPCIÓN, AZORES, CAMPONUBES, EL CAÑUELO, EL CASTELLAR, EL ESPARRAGAL, GENILLA, LAS HIGUERAS, LAS LAGUNILLAS, LAS NAVAS, NAVASEQUILLA, LAS PAREDEJAS, EL POLEO, LA POYATA, EL SALADO, EL SOLVITO, EL TARAJAL, LOS VILLARES, ZAGRILLA y ZAMORANOS.

Artículo 3. Competencias genéricas de los Alcaldes/sas pedáneos/as.

El punto 4 del artículo 122 del Real Decreto 2568/1886, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece, en consideración a su naturaleza de representantes del Alcalde, que éstos tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes del Alcalde que les nombró, dicha autoridad y representación, se concreta para los Alcaldes/sas pedáneos/as de este municipio en las siguientes competencias genéricas:

1. La representación ordinaria de la Alcaldía del municipio en el ámbito territorial de su aldeas.

2. La Presidencia de las asambleas y/o reuniones de vecinos que el Ayuntamiento, a iniciativa propia o a petición de los propios vecinos, convoque, salvo que asista personalmente el Alcalde/a o Concejal genérica o expresamente expresamente delegado para este fin.

3. Informar a los vecinos y vecinas sobre los Bandos, normas, acuerdos o resoluciones que tomen la Alcaldía o la Corporación, y que les puedan afectar o interesar, así como velar por su cumplimiento.

4. Trasladar a la Corporación las propuestas y sugerencias de los vecinos de la aldea, así como las denuncias o reclamaciones, y en general, canalizar las aspiraciones de la comunidad vecinal ante el Ayuntamiento.

5. Mantener un contacto frecuente y fluido con las distintas Concejalías, dando cuenta puntual a sus vecinos.

6. Velar por la conservación y el buen uso de los bienes y equipamientos municipales en la aldea, llevando a cabo la vigilancia de los mismos, así como de las obras y actuaciones municipales y del correcto funcionamiento de los servicios municipales que se desarrollen en su demarcación.

7. Velar por las buenas relaciones entre las entidades cívicas, religiosas y culturales de la aldea.

8. Fomentar la relación del Ayuntamiento con todas las entidades ciudadanas radicadas en su ámbito territorial de actuación.

9. Fomentar la creación y consolidación de todos los servicios dirigidos a satisfacer las necesidades de la población en su ámbito territorial.

10. Informar periódicamente a los Órganos de Gobierno Municipales sobre la eficacia y eficiencia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial y elaborar estudios sobre sus necesidades.

11. Hacer llegar a todos los órganos municipales decisorios las circunstancias colectivas o personales de los administrados que puedan tener incidencia en la resolución que se dicte así como informar a los administrados y entidades ciudadanas de la actualidad municipal general y de la que ellos/as mismos/as como Alcaldes/sas pedáneos/as desarrollen.

12. Elaborar estudios sobre las necesidades de obras y servicios municipales en el territorio de su ámbito de actuación.

13. Trasladar todo tipo de iniciativas, asesoramiento o acuerdos a la Concejalía con competencias en materia de Participación Ciudadana.

14. Colaborar, dando su opinión al Ayuntamiento, en todos los temas relacionados con su ámbito territorial.

15. Elaborar propuestas para trasladar a los distintos órganos municipales.

16. Apertura y cierre, así como buen gobierno con la diligencia de un buen padre de familia, de instalaciones comunitarias de las aldeas destinadas a la prestación de servicios en beneficio de la ciudadanía.

17. Cuantos asuntos le delegue o encargue la Alcaldía del municipio, sin que en ningún caso pueda existir una delegación de atribuciones o competencias.

Artículo 4. Competencias especiales.

Los Alcaldes/sas pedáneos/as, dentro de su ámbito territorial respectivo, ejercerán además de las competencias descritas en el artículo anterior, las que por el Alcalde/sa les sean conferidas mediante encomiendas especiales efectuadas con carácter general o individual en razón de circunstancias justificadas.

Artículo 5. Causas de inelegibilidad de los Alcaldes/sas pedáneo/a.

I. El Alcalde/sa pedáneo/a deberá ser vecino/a mayor de edad y residente habitual en el propio núcleo o diseminado en el que ejerza sus funciones. Con una antigüedad en su empadronamiento no inferior a un mes. Se considerará inelegible al candidato que no cumpla lo anterior.

II. Por cuanto en virtud de la representación que el alcalde/sa pedaneo/a realiza de la persona del Alcalde, que implica la realización de actuaciones por cuenta y en nombre de la institución representada, de tal forma que los efectos de la operación realizada recaen directamente en el representado de igual manera que si éste hubiera actuado personalmente, se considera, con el único ánimo de evitar lógicos conflictos de intereses, causa de inelegibilidad o de posterior revocación de la representación la pertenencia a plataformas, juntas, agrupaciones, asociaciones, movimientos ciudadanos o entidades similares cuyo objeto o fin no sea, justificadamente, compatible, con la ideología pública, planteamientos políticos o programa del gobierno del Alcalde representado.

Artículo 6. Elección de los Alcaldes/sas pedáneos/as.

Los/as Alcaldes/sas pedáneo/as son designados por la Alcaldía previa solicitud del interesado, desarrollo del proceso regulado en el presente reglamento y, especialmente, la verificación del cumplimiento del requisito de respaldo vecinal acreditado mediante la presentación de avales en tiempo y forma firmados por, al menos, el 10% de la ciudadanía censada en la aldea en la que se aspira a ser alcalde pedáneo/a, con el fin de garantizar el respaldo del mismo por los vecinos de esa comunidad, siendo, de esta manera, la participación de los vecinos, mediante el diálogo directo y no competitivo con el aspirante, quien evalúe la idoneidad inicial para ser candidato, así como la consulta popular que se celebrará en caso de concurrencia de mas de un candidato.

Para la apertura del plazo de presentación de interesado/as y la determinación del censo de cada aldea, se dictará bando informativo por la Alcaldía-Presidencia, en el que se determinará plazo y el número mínimo de avales necesarios, en función de la población del año en curso a mes de enero publicada en el citado bando.

Por la Alcaldía-Presidencia se fijará, así mismo, la fecha y hora para la realización de la consulta popular realizada mediante la fórmula de voto libre, directo y secreto, (elecciones participativas), consulta a la que podrán concurrir aquellos vecinos mayores de 18 años y con empadronamiento en la aldea, pudiendo optar, mediante la fórmula de listas abiertas, por una o varias de las candidaturas que previamente hayan dado cumplimiento al requisito de avales anteriormente descrito.

Los/as candidatos/as al cargo de alcalde/sa pedaneo/a podrán acreditar su interés en participar como observadores de la corrección del proceso consultivo público mediante la solicitud de autorización como apoderado. Debiendo respetar el proceso e interviniendo, como observadores con posibilidad de efectuar observaciones que consten en el acta, en el desarrollo de la jornada electoral.

Artículo 7. De los avales.

Podrá ser avalista de los interesados/as de un candidato a Alcalde/sa pedáneo/a aquel vecino que tuviera un empadronamiento en la aldea para la que se presenta la interesado/a con una antigüedad superior a un año desde el momento de la firma del mismo.

Se podrá avalar a cuantas personas se consideren idóneas para representar en y a la aldea en nombre del Alcalde/sa.

Los avales deberán seguir el modelo anexo del presente reglamento.

La administración local comprobará, previa a la publicación de candidatos válidos, el número de avales verificados para cada interesado/a.

Artículo 8. Procedimiento de presentación de interesados/as ante la alcaldía, recogida de avales y consulta.

A. Plazos.

Se determinan los sesenta días naturales siguientes a la conformación de la nueva Corporación Municipal como el plazo máximo en el que se dicte por la Alcaldía-Presidencia instrucción para la apertura de plazo de recogidad de avales y presentación de interesado/as.

La solicitud de avales a la vecindad no estará restringida en fecha, solamente estableciéndose como plazo máximo para la presentación de los mismos el de la presentación del interesado/a.

B. Exposición Pública.

Por Decreto de la Alcaldía, se expondrán los plazos para la presentación de candidaturas por los interesados vecinos de las aldeas de Priego.

Los listados de candidatos con avales suficientes se expondrán en cada aldea en los tablones de anuncios correspondientes durante al menos una semana a efectos de reclamaciones y dar audiencia a cualquier indicación por los interesados. Efectuadas estas mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento, se resolverá sobre las mismas por la Alcaldía.

C. Presentación de los interesados/as.

La presentación de interés se hará mediante escrito personal a tal efecto, el cual se deberá entregar en el Registro General del Ayuntamiento.

En el escrito de solicitud se deberá hacer constar nombre y apellidos, número de DNI, firma y datos de contacto del solicitante (dirección postal, teléfono y correo electrónico), así como la aldea a la que se presenta.

Igualmente se realizará declaración jurada de que reúne todos los requisitos y de que no incurre en ninguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la legislación electoral general y en este reglamento.

A la solicitud se acompañará fotocopia del DNI. El Ayuntamiento facilitará un modelo específico y normalizado de solicitud, que estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento, la Delegación de Aldeas y en la página web municipal www.priegodecordoba.es.

El plazo de presentación de candidaturas será el que se determine en el Decreto atendiendo a las circunstancias del momento.

La lista de candidatos validada se publicará en la web municipal y en el tablón físico de anuncios de cada aldea o diseminado con al menos 10 días de antelación sobre la fecha prevista para la consulta popular.

D. Consulta popular.

Por la Alcaldía-Presidencia se fijará día para que se lleve a cabo la consulta popular realizada mediante la fórmula de voto libre, directo, secreto y listas abiertas, (elecciones participativas), sobre consulta a la que podrán concurrir aquellos vecinos mayores de 18 años y con empadronamiento en la aldea, pudiendo optar, mediante la fórmula de listas abiertas, por una o varias de las candidaturas con el cumplimiento del requisito de avales anteriormente descrito.

La consulta deberá celebrarse en domingo y en horario entre las 16:00 horas y las 20:00 horas en lugar de titularidad pública o cedido para tal efecto. Las papeletas contendrán la lista de todos los/as candidatos/as sobre los que el ciudadano podrá emitir su voto, en una urna cerrada y con la Presidencia de la mesa ostentada por un/a trabajador/a municipal, que levantará acta de la sesión y del escrutinio.

Artículo 9. Nombramiento de los Alcaldes/sas pedáneos/as.

Concluido el proceso de consulta, el Alcalde/sa de Priego de Córdoba, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente, a la vista de los resultados de la consulta y de forma justificada nombrará a los Alcaldes/as pedáneos/as.

En caso de no existir candidato se podrá proceder a la designación directa de un representante por parte del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 10. Duración del cargo de los Alcaldes/sas pedáneos/as.

Los Alcaldes/sas pedáneo/as serán designados/as como máximo para un período coincidente con la renovación electoral de las Corporaciones Locales. El nombramiento y cese se acordará por Decreto de la Alcaldía.

No obstante el cese indicado en el párrafo anterior, que ha de llevarse a efecto por imperativo legal, a fin de que las aldeas y diseminados no carezcan de alcalde/sa pedáneo/a en el periodo transitorio que discurre entre la disolución de la Corporación por finalización de mandato electoral y la conclusión del periodo participativo que lleve a un nuevo mandato, se efectuará por el recién designado Alcalde/sa la prórroga de los cesados.

No se fijan límites a la posibilidad de reelección.

Los Alcaldes/sas pedáneo/a podrán ser removidos de su cargo como tales mediante resolución debidamente motivada de la Alcaldía. Las bajas serán sustituidas entre los candidatos resultantes tras consulta y a la vista de los resultados de la consulta.

Cuando no haya más candidatos, se ejercerá la facultad de la Alcaldía de designar un suplente para el cargo, de entre los vecinos y vecinas de la aldea, o, en un caso extremo, un vecino de Priego de Córdoba con vinculación debidamente justificada con dicha aldea o diseminado.

Artículo 11. De las indemnizaciones por el desempeño del cargo.

Las indemnizaciones percibidas por el desempeño del cargo será previstas y reguladas, al igual que para el resto de los miembros de la Corporación, en la Bases de Ejecución del Presupuesto y tendrán carácter anual.

A la fecha de este reglamento son las recogidas en el Anexo IV, determinándose en dos bloques según la población de las aldeas:

-Aldeas de menor población (menos de 200 habitantes): 259,04 €.

-Aldeas de mayor población (200 habitantes o más): 332,39 €.

-Para las aldeas donde se presta el servicio de atención médica, se establece un incremento en la cuantía de estas indemnizaciones por importe de 6,50 euros por cada hora de apertura mensual del centro.

Artículo 12. Sustitución del Alcalde/sa pedáneo/a.

Por la Alcaldía del Ayuntamiento se podrán designar como alcaldes pedáneo/as sustitutos/as para los casos de ausencia por enfermedad, vacaciones, cese, renuncia, o causas similares que lo demanden.

Artículo 13. Comisiones de trabajo.

En las aldeas podrán crearse, por parte de la Alcaldía, comisiones de trabajo para llevar a cabo estudios y/o actividades concretas. Serán integrantes de las comisiones de trabajo todos los vecinos y vecinas que deseen participar en las mismas, previa solicitud al Alcalde/sa pedáneo/a, quien ejercerá las funciones de dirección, convocatoria, impulso y coordinación de las Comisiones.

Artículo 14. Régimen disciplinario.

Sin perjuicio del carácter de representante de la Alcaldía, en el que la normativa aplicable no exige motivación dado que la representación, según la doctrina y de acuerdo con la configuración legal, es una figura basada en una relación de confianza y su revocación no requiere justificación (art. 9.4 LRJSP, 115.3.c ROF), se establece un procedimiento disciplinario en el que, con carácter previo a la revocación quede justificada la causa de la misma concediéndose audiencia al interesado a fin de que en el plazo de tres días manifieste cuanto estime oportuno en aclaración de las circunstancias que se evaluan; vistas las alegaciones podrá llevarse a cabo discrecionalmente por parte del Alcalde/sa, desde un apercibimiento con advertencia de que en caso de reiterarse la actitud conllevaria la revocación de la representación, hasta la propia revocación.

DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA

El presente reglamento deroga el Reglamento del Consejo de Aldeas de Priego de Córdoba, aprobado por acuerdo plenario, de 28 de abril de 2000, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiente al día 28 de agosto de 2000.

El Reglamento que antecede se somete a información pública por plazo de 30 días.

Priego de Córdoba, 10 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Juan Ramón Valdivia Rosa. 


Adjuntos: 4978_anexos.pdf |

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