Boletín nº 219 (17-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.858/2023

Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 6 de noviembre de 2023, la siguiente resolución:

DECRETO: Visto el artículo 18 del Reglamento Orgánico Municipal, que trascrito dice: Los representantes del Alcalde.

1. En cada una de las Aldeas, el Alcalde podrá nombrar representante personal a la persona que, residente en las mismas, haya sido elegida por sus vecinos mediante sufragio personal, libre y directo.

2. La convocatoria de elecciones y su celebración se realizará en los tres meses siguientes a la constitución de la nueva Corporación.

3. La duración del cargo estará sujeta a la de la Corporación.

4. En caso de pérdida de la condición de representante personal del Alcalde, por cualquier causa, le sustituirá el segundo más votado si lo hubiera; si no lo hubiera se procederá a realizar nueva elección, designando entre tanto la Alcaldía de forma provisional un representante personal entre los vecinos residentes en la Aldea.

5. Los representantes tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes del Alcalde.

Examinados los informes emitidos por el departamento de Participación Ciudadana y por la Sra. Secretaria General, de fecha 6 de noviembre de 2023, y de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 48 de la Ley de Participación Ciudadana, aprobado por Ley 7/2017, de 27 de diciembre, así como con el Decreto dictado por esta Alcaldía, con fecha 31 de octubre de 2023, número de Resolución 2023/00004989 (CSV: EF00 6D66 6839 52A0 C61B), de cuyo borrador se dio cuenta en la sesión extraordinaria de la Junta de Portavoces de la misma fecha, en el que se establece el procedimiento y normas por el que se ha de llevar a cabo la consulta participativa de elección de alcaldes pedáneos o representantes personales del Alcalde en las siete aldeas que forman parte del término municipal de Puente Genil:

Primera: Candidaturas.

Para poder presentarse como Alcalde/sa de Aldea, será necesario reunir los requisitos de ser mayor de edad, residente en el núcleo de población objeto de la consulta y no estar incurso en causa alguna de inelegibilidad ni incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la normativa del Régimen Electoral General.

Segunda: Solicitudes.

Para poder participar en la elección al cargo de Alcalde/sa de Aldea, se deberá solicitar, mediante instancia dirigida a la Alcaldía según modelo específico y normalizado que estará disponible en el propio Ayuntamiento y en la página web municipal, que deberá ser presentada en el Registro General, hasta las 13 horas del décimo día posterior a la convocatoria de la Elección del Alcalde o Alcaldesa de Aldea en el núcleo de población, debiendo aportar declaración jurada manifestando que se presenta para dicho cargo, que no está afectado por las condiciones de inelegibilidad ni incompatibilidad previstas en la legislación electoral general, así como copia del D.N.I y Certificación expedida por el secretario General de la Corporación o persona que le sustituya acreditativa de que el candidato está inscrito en el censo electoral de la Aldea respectiva.

Tercera: Lista provisional y definitiva de personas candidatas o solicitantes.

Comprobado que las personas solicitantes reúnen estos requisitos el Ayuntamiento hará pública la lista provisional de personas candidatas a cada aldea, y abrirá un periodo de dos días naturales para formular alegaciones. Si no se presentase ninguna alegación, el Ayuntamiento elevará a definitiva la lista provisional de personas candidatas. Si las hubiese, éstas se resolverán en el plazo de dos días hábiles. Las listas provisionales y las definitivas se publicarán en la página web municipal, dependencias municipales y en los Centros Sociales o lugares de costumbre de cada aldea.

Cuarta: Electores.

Podrán participar en la elección, todas las personas empadronadas en el núcleo de población que constituya el ámbito territorial de la consulta, mayores de 16 años y con capacidad de obrar de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta: Convocatoria y calendario.

La convocatoria de las elecciones y su celebración, se llevará a cabo una vez transcurrido 90 días desde la toma de posesión de la constitución del Ayuntamiento de Puente Genil. La convocatoria se llevará a cabo mediante de decreto de Alcaldía, previo acuerdo adoptado a efecto por mayoría absoluta del Ayuntamiento Pleno de Puente Genil, y se hará pública a través de la página web del Ayuntamiento, medios de comunicación social, publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y demás medios de difusión que sean precisos, así como mediante cartelería en los centros sociales o lugares de costumbre de las aldeas.

Las elecciones podrán celebrarse simultáneamente en todas las aldeas o en su caso de forma sucesiva, conforme a la disponibilidad de personal municipal colaborador, en el local de la aldea y en horario nunca inferior a cuatro horas, designados al efecto en el decreto de Convocatoria.

Sexta: Elección/votación.

La Elección se llevará a cabo, mediante consulta universal, directa y secreta en urnas convenientemente selladas y facilitadas por el Ayuntamiento, entre quienes tengan la condición de personas electoras conforme a lo indicado en la norma cuarta.

A tal fin por parte del Ayuntamiento se confeccionará un censo electoral, siendo considerada cada Aldea del término municipal como una única circunscripción electoral, estableciéndose una sola Mesa Electoral por cada una de ellas.

Las personas con derecho a participar en la elección a Alcalde de Aldea lo harán a través de las papeletas que, con anterioridad habrán sido confeccionadas por los servicios Técnicos del Ayuntamiento de Puente Genil.

Séptima: Representantes del Ayuntamiento en las Mesas.

Por la Alcaldía se designará personal municipal, como responsable de cada Mesa de la Elección que se constituya, con la obligación de dirigir y controlar el proceso convocado hasta su total finalización, debiendo levantar acta de cuantos hechos ocurran a lo largo de la misma.

Octava: Escrutinio.

Terminada la votación, el personal municipal designado procederá al recuento electoral, en acto público al que no se podrá acceder una vez iniciado, y anunciarán el apoyo recibido por cada una de las personas candidatas, de mayor a menor número de votos. La persona Responsable de la Mesa hará la entrega de las actas y del resto de la documentación a la Secretaría General del Ayuntamiento.

A continuación, se procederá a la publicación de los resultados provisionales en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, así como en cualquier otro medio que se considere oportuno.

Se establecerá un plazo de dos días hábiles a partir de la publicación para la presentación de alegaciones, y de otros dos días hábiles para la resolución de las mismas, si las hubiera. Transcurridos éstos, se procederá a la publicación de los resultados definitivos en los mismos términos que los indicados anteriormente para los resultados provisionales.

Décima: Nombramiento y cese de Alcalde o Alcaldesa de Aldea.

El Alcalde de Puente Genil, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente, nombrará a las personas candidatas electas como sus representantes personales en las respectivas aldeas, con la denominación tradicional de pedáneo/a.

En el caso de empate, la persona candidata nombrada pedáneo/a se decidirá por sorteo. En las pedanías donde se presente una única persona candidata, se procederá a la designación directa de esa persona candidata como pedáneo/a.

En las pedanías donde no se presente ninguna persona candidata, se podrá proceder a la designación directa de un/a representante por parte del Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación vigente.

Con carácter general, la duración del cargo de representante del Alcalde o Pedáneo/a estará sujeta a la de la Corporación municipal. Las bajas de Pedáneos/as serán sustituidas por las personas candidatas inmediatamente consecutivas en número de votos en las elecciones de la pedanía correspondiente. Cuando no haya más personas candidatas se podrán celebrar nuevas elecciones, sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía de designar un/a suplente para el cargo, de entre los vecinos y vecinas de la pedanía, hasta la proclamación del nuevo/a representante.

Por el presente HE RESUELTO:

PRIMERO. Convocar elecciones para nombramiento de representantes del Alcalde de Puente Genil en las Aldeas de:

-Sotogordo.

-El Palomar, Bocas de Riguelo y Ribera Alta.

-Ribera Baja.

-La Mina.

-Puerto Alegre y El Rabanal.

-Cordobilla y Majada Vieja.

-Los Arenales.

La consult

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad