Boletín nº 219 (17-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 4.994/2023

Expediente: 13329/2023

ANUNCIO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, adoptó el siguiente acuerdo por mayoría de los presentes:

Primero.- PRIMERA.- Modificar el manual de valoración aprobado para la RPT de 2011 que se encuentra vigente en la actualidad y que fue realizado por la empresa ICSA en lo referido al Complemento de Turnicidad. Se propone el establecimiento de cuatro niveles para este complemento. Se adjunta manual al expediente una vez realizados los cambios oportunos, para su aprobación por pleno.

En este punto hay que indicar que la aprobación de este manual aplicado desde 2011, por cuanto se encuentra en un expediente físico, que, por su antigüedad, ya se encuentra en el archivo municipal, no ha sido posible localizar su fecha de aprobación por el Pleno, por lo que, a efectos tanto prácticos, como de una seguridad jurídica, por cuanto contiene criterios objetivos de valoración, se propone que junto a la aprobación de las modificaciones que contiene, se produzca una aprobación, o ratificación de la aprobación de 2011, de modo que las referencias a este documento objetivo de valoración ya se hagan respecto a esa nueva fecha de aprobación, sin perjuicio de que en un futuro, mas o menos lejano, sea objeto de una modificación o sustitución por nuevos criterios objetivos. A estos efectos se incorpora el referido manual cuyo nombre técnico es Normativa de Valoración de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Sin perjuicio de la propuesta antes expuesta, las modificaciones que se proponen para el referido documento de valoración es el siguiente:

I). El complemento de turnicidad tendrá las siguientes modalidades: (página 12 del manual) quedaría redactado de la siguiente manera:

10.3. Complemento de Turnicidad.

Complemento que compensa a los trabajadores por las mayores incomodidades que conllevan los cambios de horarios de trabajo con carácter periódico y habitual, y que repercuten en el estado psicofísico y en el deterioro de la regularidad de los hábitos de la vida del trabajador (individual, social y familiar). Se considera trabajo a turno toda forma de organización del trabajo según la cual la prestación de los servicios públicos de un mismo puesto de trabajo se realiza de manera sucesiva, según un cierto ritmo continuo o discontinuo y en horas diferentes durante un periodo determinado de días o semanas. Cuando se trate de procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo para determinar los turnos se tendrá en cuenta la rotación en el puesto de trabajo y que ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria que no podrá entenderse como definitiva o permanente. No obstante, en las circunstancias previstas en el artículo 32 del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, dicho periodo de referencia podrá ampliarse hasta los límites temporales señalados en dicho artículo. El complemento de turnicidad tendrá las siguientes modalidades:

a. el complemento de turnicidad t4 corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen de turnos para los que la prestación de servicios públicos esté establecida como continua durante las 24 horas del día, todos los días del año incluyendo festivos.

b. el complemento de turnicidad t3 corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen de turnos para los que la prestación de servicios públicos esté establecida como continua durante las 24 horas del día, todos los días del año excepto festivos.

c. el complemento de turnicidad t2 corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen de turnos para los que la prestación de servicios públicos esté establecida con 2 turnos de mañana y tarde de manera continua durante todos los días del año.

d. el complemento de turnicidad t1 corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen de turnos para los que la prestación de servicios públicos esté establecida con 2 turnos de mañana y tarde de lunes a viernes.

La distribución del tiempo de trabajo a turnos para cada una de las modalidades anteriores se fijará según las necesidades de organización de los servicios públicos de cada centro, previa negociación de los calendarios laborales.

Los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de turnicidad en la modalidad que corresponda no podrán tener atribuidos los complementos de: complemento de nocturnidad y disponibilidad horaria.

e. Cálculo del Complemento de turnicidad Su retribución vendrá fijada por un porcentaje sobre el salario base.

COMPLEMENTO DE TURNICIDAD

CÓDIGO

GRADO

EUROS/ MES

t4

Turnos rotatorios 24 horas del día, todos los días del año incluyendo festivos.

360 €/mes

t3

Turnos rotatorios continuados de 24 horas, excepto días festivos.

180 €/mes

t2

2 turnos de mañana y tarde continuados todos los días del año.

90 €/mes

t1

2 turnos de mañana y tarde continuados de lunes a viernes.

45€/mes

II). Modificar el documento Normativa de Valoración de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Priego de Córdoba aprobado para la RPT de 2011 que se encuentra vigente en la actualidad y que fue realizado por la empresa ICSA en lo referido al Complemento de Garantía. Dentro del apartado 12, otros factores (página 21 del manual) que quedaría redactado de la siguiente manera. Se adjunta manual al expediente una vez realizados los cambios oportunos, para su aprobación por pleno.

12. Otros factores.

12.1. Complemento de Garantía.

Este complemento se aplica a determinados grupos o en casos muy justificados a puestos de trabajo con el objetivo de nivelar la capacidad adquisitiva de los mismos al desempeño de funciones estructurales de superior categoría que no les sean propias equiparando dicha retribución total a la de la categoría a la que pertenezcan las funciones estructurales asignadas. (Quedando eliminado el cuadro con las cantidades que aparecen)

SEGUNDA. Asignar a la policía local en el complemento específico dentro de las condiciones en las que se desarrolla el puesto de trabajo, el complemento de turnicidad t4 ya que realizan turnos rotatorios continuados de 24 horas todos los días del año incluyendo festivos.

Se propone la subida del complemento de peligrosidad de un nivel 2 a un nivel 4 (se adjunta ficha descriptiva y de valoración del puesto en el expediente con datos actualizados a 2023).

TERCERA. Visto que el Complemento de Garantía al que se hace referencia en el punto

SEGUNDO. II) de esta propuesta no se encuentra contemplado en los conceptos retributivos contenidos en el artículo 74 del CONVENIO COLECTIVO POR LOS QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA Y PERSONAL LABORAL QUE PRESTA SU SERVICIOS EN EL MISMO, se propone la modificación de dicho artículo que quedaría con el siguiente contenido:

Artículo 74. Conceptos retributivos

1. Las retribuciones del personal laboral, sin perjuicio de la capacidad de negociación para casos concretos, reconocida en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, son básicas y complementarias.

2. Son retribuciones

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