Boletín nº 219 (17-11-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.004/2023

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 18 de octubre del año en curso, adoptó acuerdo relativo aceptación de encomienda de gestión del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba para la Contratación de los Servicios de Publicidad y Patrocinio del PPTC, acuerdo plenario que presenta la siguiente literalidad:

15. ACEPTACIÓN DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PATROCINIO DEL PPTC. (GEX:2023/45001).- El Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda ratificar la inclusión del asunto en el orden del día por motivos de urgencia justificados el el comienzo inminente de los campeonatos tanto de fútbol como de balonmano, siendo necesario tramitar a la mayor brevedad el expediente de que se trata.

A continuación se da cuenta del expediente de su razón, en el que consta informe del Sr. Secretario General en el que se vierten las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

El Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo, en sesión de fecha 11 de octubre de 2023, prestó aprobación a la encomienda de gestión a la Diputación para la contratación de los servicios de publicidad y patrocinio del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En relación a asunto referenciado, se informa:

I. En cuanto al fondo del asunto, traemos a colación el Informe 5/2014, de 3 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la posibilidad de realizar licitaciones conjuntas entre una Entidad Local y un Organismo autónomo de ella dependiente, en el que se hace mención al pronunciamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, en el Informe 12/2012, distingue tres opciones:

a) Las licitaciones de contratos llevadas a cabo por parte de un órgano de contratación cuyas prestaciones tendrán como destinatarias diversas entidades, tras la atribución por convenio, en su caso del «encargo» en este órgano de contratación para que licite y contrate para ellas. En este supuesto, más que de licitaciones conjuntas, se trata de contrataciones conjuntas para la adquisición agregada.

b) Las licitaciones conjuntas llevadas a cabo por parte de diversas entidades del sector público, actuando todas como órganos de contratación y como tramitadoras del procedimiento, y adjudicándose tantos contratos como entidades del sector público estén licitando de manera conjunta.

c) Las licitaciones conjuntas llevadas a cabo por parte de diversas entidades del sector público, en qué una de ellas es la encargada de la tramitación del procedimiento en su caso, como consecuencia de la firma previa de convenios en que así se establezca, incluida su adjudicación, y teniendo como resultado la firma de tantos contratos como entidades formen parte de la licitación conjunta, las cuales pasarán a ser entidades contratantes de los contratos respectivos.

Respecto a la primera opción, la participación del receptor de prestaciones o suministros se realizará, mediante la cofinanciación del mismo, prevista en los artículos 109.5 y 316.5 TRLCSP, así como en el artículo 8 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Para ello, resultará necesario, como ya se indicó en la consideración jurídica IV del Informe 4/2014, de 22 de enero, de esta Junta Consultiva, que se da por reproducida, la formalización de un convenio o protocolo de actuación, donde se acredite la plena disponibilidad de todas las aportaciones y se determine el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.

Como indica el artículo 316.5 TRLCSP, en estos supuestos habrá un único órgano de contratación, que constituirá la parte pública del contrato y que mantendrá las relaciones jurídicas con el contratista.

El convenio o protocolo de actuación es el instrumento de colaboración que determinará la intervención de la entidad cofinanciadora en el procedimiento de contratación y en sus diversos actos de trámites. Respecto a la concreta consulta planteada, esta fórmula sería válida cuando no exista acuerdo expreso y unilateral de la Corporación relativa a la contratación conjunta del servicio o suministro de interés común.

Los dos últimos supuestos no se encuentran formalmente previstos en el TRLCSP, pero no vulneran los principios de derecho comunitario aplicables a la contratación pública, ni las reglas de la libre competencia. De hecho, la Directiva de contratación pública, aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 15 de enero de 2014, insiste en la técnica de la compra conjunta, mediante centrales de compras o mediante la posibilidad de que varios entes contratantes sumen sus necesidades y tramiten un único procedimiento de licitación (artículos 37 y 38). La compra conjunta mediante cooperación no estaba prevista en la Directiva 2004/18, aunque esta técnica, que consiste en la agregación de demandas, se contenía en el Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente (COM (2011) 15 final), de 27 de enero de 2011. Con la nueva propuesta queda expresamente reconocida.

En concreto, en el artículo 38, bajo la denominación «Contratación conjunta esporádica», la nueva Directiva contempla la posibilidad de que dos o más poderes adjudicadores puedan acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas, estableciendo diferentes regímenes de responsabilidad. La responsabilidad será conjunta cuando el procedimiento se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de todos los poderes adjudicadores interesados y cuando un solo poder adjudicador administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de los demás poderes adjudicadores interesados. Sin embargo, cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de los poderes adjudicadores interesados, éstos sólo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada poder adjudicador será único responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Directiva con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.

Resulta novedosa la previsión contenida en el artículo 39, relativa a la contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros. En el apartado 4 se contempla la posibilidad de que varios poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros puedan adjudicar conjuntamente un contrato público. Estos métodos de contratación conjunta, si se permiten para poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros, hay que entender, lógicamente, que también son admisibles para poderes adjudicadores de un mismo Estado miembro.

II. La regulación de la encomienda de gestión se contiene en artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone lo siguiente:

"1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:

a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las q

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