Boletín nº 219 (17-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 5.009/2023

Por Decreto de esta Alcaldía, de fecha 15 de noviembre del corriente, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases para la selección por el sistema de concurso, de una plaza de Administrativo como personal funcionario para la ejecución de un programa de carácter temporal en el servicio de personal, para el desempeño de funciones pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Administrativa, y cuyo texto seguidamente se reproduce:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO CONVOCATORIA Y BASES

BASES PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, COMO PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE CARÁCTER TEMPORAL EN EL SERVICIO DE PERSONAL, PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de la presente convocatoria las bases que regirán la provisión, como funcionario interino por programas, mediante el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Administrativo, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, cuyas características son:

-Grupo: C.

-Subgrupo: 1.

-Escala: Administración General.

-Subescala: Administrativa.

-Adscripción: Personal.

El procedimiento se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de este procedimiento de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

La interinidad cesará cuando finalice el programa de carácter temporal, que no podrá tener una duración superior a tres años.

2. El nombramiento se efectuará como funcionario interino en ejecución del programa de carácter temporal APOYO AL DEPARTAMENTO DE PERSONAL.

FUNCIONES A REALIZAR POR EL FUNCIONARIO ADSCRITO AL PROGRAMA

-Colaboración con el Departamento de Personal en el desarrollo de sus funciones, y de modo particular, en las siguientes:

-Confeccionar mensualmente la nómina del personal, en todas sus fases y con todas las incidencias (bajas, altas, gratificaciones u otros devengos variables, permisos y vacaciones, retenciones judiciales o de Hacienda, etc).

-Tramitar y controlar la concesión de préstamos y anticipos al personal.

-Llevar a cabo todas las operaciones integradas en el sistema RED: afiliación, cotización, comunicación de partes de IT.

-Llevar a cabo mediante el sistema DELTA la comunicación de partes de accidentes de trabajo (con o sin baja médica).

-Confeccionar las certificaciones de percepción de haberes, certificados de empresa a efecto de prestaciones diversas.

-Seguimiento y denuncia de contratos laborales.

ACTIVIDADES PRINCIPALES A DESARROLLAR

-Organización y mantenimiento registros de empleados, actualización de las bases de datos internas en EPRIPER y preparando documentos relativos a Recursos Humanos, como contratos de trabajos, documentación relativa a Prevención de Riesgos Laborales, protección de datos personales, etc.

-Gestión de consultas (o asesoramiento) de empleados sobre problemas o incidencias relacionadas en materia de personal, a través del portal del empleado, correo electrónico, teléfono o presencial.

-Control de presencia y absentismo así como de las vacaciones y permisos del personal contratado.

-Elaboración de solicitudes de ofertas de empleos públicas gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo, así como el control de documentación relativa a la oferta.

-Comunicación de movimientos de Altas/Bajas/modificaciones de contratos en Sistema RED/SILTRA y de los partes médicos de Incapacidad Laboral con el INSS y Mutua.

-Realización y registro de los contratos a través de GESCONTRATA.

-Control de fechas de vencimientos del personal laboral temporal y realización de las actuaciones correspondientes.

-Gestión integral de nóminas: incorporación de información o incidencias mensuales (permisos/licencias/horas extras), cálculo de anticipos, gestión de embargos, bajas por incapacidad laboral.

SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases y la convocatoria de las plazas se rigen, básicamente, por:

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el proceso selectivo, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto.

-Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias. Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias, haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y el abono de los derechos para su expedición.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

CUARTA. SOLICITUDES

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de El Carpio, y se presentarán preferiblemente en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y anexo II (autobaremación) señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la Base Séptima.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Órgano de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

A la instancia (Anexo I) deberá unirse la siguiente documentación:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b. Fotocopia de la titulación exigida o documentación equivalente.

c. Informe de Vida Laboral actualizado, expedido por el organismo correspondiente.

d. Anexo II debidamente suscrito.

e. Fotocopia acreditativa de los m&

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