Boletín nº 220 (20-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 4.953/2023

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de septiembre de 2023, de aprobación inicial del ROM, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba que tuvo lugar con fecha 9 de octubre de 2023, para que el mismo pudiera ser examinado y poder presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal.

A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobada la Ordenanza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal:

"REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

TÍTULO PREELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. Objeto del Reglamento

1. Es objeto del presente Reglamento Orgánico, regular al amparo de lo establecido en los artículos 4.1, .a 20.1.c, 24, 62 párrafo 2º, 69.2 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local:

a) El régimen organizativo del Ayuntamiento.

b) El funcionamiento de los órganos municipales.

c) El estatuto de los miembros de la Corporación.

2. En cuanto a los derechos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas del municipio se estará a lo dispuesto en las disposiciones finales y transitorias del presente Reglamento.

ARTÍCULO 2º. Prelación de Fuentes

En la regulación de las materias objeto de este Reglamento rige la siguiente.

1. Preceptos de la Legislación básica estatal de Régimen Local.

2. Preceptos del presente Reglamento Orgánico.

3. Legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Legislación general del Estado.

ARTÍCULO 3º. Desarrollo del Reglamento Orgánico.

1. Las presentes normas reglamentarias podrán ser objeto de desarrollo mediante disposiciones e instrucciones aprobadas por el Pleno o por el Alcalde, según el régimen de competencias establecido.

2. En los casos que el Alcalde haga uso de esta competencia, se dará cuenta al Pleno de las disposiciones e instrucciones aprobadas.

TÍTULO I

LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

CLASES DE ÓRGANOS

ARTÍCULO 4º. Órganos del Ayuntamiento

La organización del Ayuntamiento se estructura de la siguiente manera:

a) Órganos de gobierno.

b) Órganos complementarios internos.

c) Órganos de desconcentración, descentralización y participación.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 5º. Órganos de gobierno

Constituyen los órganos de gobierno municipal:

a) El Alcalde.

b) Los Tenientes de Alcalde.

c) La Junta de Gobierno Local.

d) El Pleno.

Dichos órganos, en el marco de sus respectivas competencias, dirigen el gobierno y la administración local.

ARTÍCULO 6º. El Alcalde

El Alcalde es el presidente de la Corporación y ostenta las atribuciones enumeradas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las que le otorga este Reglamento Orgánico, así como las demás que expresamente le atribuyan las Leyes, y aquellas que la legislación del Gobierno autonómico o del Estado asignen al municipio sin atribuirlas a ningún otro Órgano de gobierno del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7º. Atribuciones del Alcalde

Las atribuciones mencionadas en el artículo anterior, en todo caso, son las siguientes:

a) Dirigir el Gobierno y la Administración Municipal.

En su consecuencia:

-Nombrar y separar libremente a los Concejales, que han de integrar la Junta de Gobierno Local, dando cuenta de ello al Pleno.

-Nombrar y separar libremente de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, dando cuenta al Pleno.

-Delegar en la Junta de Gobierno Local cualesquiera atribuciones que sean delegables.

-Efectuar y revocar delegaciones genéricas, en miembros de la Junta de gobierno Local, y especiales, en cualquier concejal.

-Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de este Ayuntamiento, sin perjuicio de las atribuciones del Pleno Municipal en los términos del artículo 50.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

-Organizar los servicios administrativos de la Corporación.

-Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones.

b) Representar al Ayuntamiento.

En su consecuencia:

-Presidir todos los actos públicos que se celebren en el término municipal.

-Presidir actos de licitación o adjudicación de obras, servicios y suministros, así como la enajenación, concesión y arrendamiento de bienes y otros contratos.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de gobierno Local y de cuales quiera otro órgano municipal colegiado.

En su consecuencia:

-Elaborar el Orden del Día del Pleno, la Junta de Gobierno Local y órganos complementarios.

-Abrir, suspender y levantar las sesiones.

-Dirigir el desarrollo de las sesiones y de los debates.

-Decidir en caso de empate, en segunda votación, con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

En su consecuencia:

-Dictar disposiciones particulares para el mejor cumplimiento de los servicios.

-Recabar los asesoramientos técnicos necesarios al tal fin.

-Dictar órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo en el ejercicio de la facultad de intervenir en la actividad de los ciudadanos.

-Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público.

e) Dictar bandos.

En su consecuencia:

-Velar por su cumplimiento.

f) Autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

En su consecuencia:

-Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, establecidos en la normativa vigente y los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

-Reconocer las obligaciones derivadas de los actos de autorización y disposición presupuestaria.

-Ordenar todos los pagos que se hayan de efectuar con cargo a fondos municipales.

-Conceder las subvenciones o ayudas con cargo a las partidas y consignaciones en el presupuesto y de acuerdo con sus bases de ejecución.

-Aprobar padrones fiscales, documentos fiscales y liquidaciones tributarias.

-Dictar actos de aplicación de efectividad de los tributos locales.

-Resolver las reclamaciones y recursos que se deduzcan contra ellos.

-Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto aprobado sin perjuicio de las atribuciones del Pleno.

-Organizar los servicios de recaudación y tesorería.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación.

En su consecuencia:

-Ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado o del Gobierno autonómico.

-Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno.

-Nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta de los Tribunales, a quienes superen las correspondientes pruebas.

-Contratar a propuesta de los tribunales o comisiones de selección al personal laboral de la Corporación.

-Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los término de la legislación vigente.

-Ordenar la instrucción de expedient

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