Boletín nº 220 (20-11-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.015/2023

ANUNCIO

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria, celebrada el día 14 de noviembre de 2023, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo sobre aprobación de Bases de convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE OCHO PLAZAS DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

1ª. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal funcionario de carrera de 8 plazas de Técnico/a de Administración General, mediante el sistema de oposición, que se encuentran vacantes en la plantilla de la Diputación Provincial de Córdoba.

Las características de las plazas convocadas, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2020, 2022 y 2023, son las siguientes:

Categoría

Grupo/

Subgrupo

Escala

Subescala

OEP

Código

plaza

Vacantes

Turno

Libre

Discapacidad

general

Técnico/a Administración General

A/A1

Administración General

Técnica

2020 (1)

18

925

2

2

2022

922

923

968

969

4

4

2023

924

971

2

1

1

Total

8

7

1

(1) Dado que parte de las plazas procedentes de la Oferta de Empleo Público del año 2020 (BOP núm. 246, de 29 de diciembre de 2020) no se cubrieron con la resolución de la respectiva convocatoria (BOP núm. 154, de 12 de agosto de 2020; BOJA núm. 61, de 31 de marzo de 2021 y BOE núm. 132, de 3 de junio de 2021), procede su inclusión en esta convocatoria al amparo del artículo 20.Tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que habilita a convocar nuevamente las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado, si bien la nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. En todo caso, esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

2ª. Legislación aplicable

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en:

" Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

" Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

" Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

" Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

" Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

" Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

" Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

" Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

" Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

" Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

" Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3ª. Requisitos de las personas aspirantes

Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá estab

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