Boletín nº 220 (20-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 5.019/2023

Título: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, ENTIDADES Y COLECTIVOS PARA LA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE CASETAS DE FERIA DE NTRA. SRA. DE LA SALUD 2023.

BDNS (Identif.) 727326

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/727326)

JUSTIFICACIÓN Y OBJETO.

1. La máxima manifestación festiva por excelencia de la ciudadanía cordobesa se encuentra en la Feria de Ntra. Sra. de la Salud que pone el broche final a las Fiestas de Mayo, de lo que se desprende el indudable interés público y social que subyace en la protección y promoción de la citada manifestación festiva.

El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en ejercicio de las competencias propias que le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dentro del marco de la acción de fomento que desarrolla la Delegación de Fiestas y Tradiciones dirigida al sostenimiento, desarrollo y promoción de las Fiestas Populares de nuestra ciudad, tiene previsto otorgar ayudas económicas a las Asociaciones y Colectivos que participan en la Feria de Ntra. Sra. de la Salud como adjudicatarios de Casetas de Ferias.

2. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que promueve la Delegación de Fiestas y Tradiciones del Ayuntamiento de Córdoba, a favor de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos, que monten caseta en la Feria de Nuestra Señora de la Salud 2023 con la finalidad de subvencionar parte del montaje de la caseta de Feria.

Son objetivos específicos de la presente convocatoria:

-Propiciar la continuidad de las instalaciones de Casetas de feria por parte de Asociaciones y Colectivos de la ciudad.

-Contribuir a la mejora en las infraestructuras de las Casetas de Feria.

-Fomentar la incorporación de nuevas Casetas al Recinto Ferial.

ÁMBITO Y BENEFICIARIOS.

1. Se subvencionarán parcialmente los gastos de instalación y montaje de Casetas de Feria de Ntra. Sra. de la Salud 2023, de acuerdo con las condiciones establecidas en las siguientes bases

2. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria todas aquellas asociaciones, colectivos y entidades sin ánimo de lucro, que han instalado Casetas de Feria durante la celebración de la Feria de Ntra. Sra. de la Salud 2023, cuya adjudicación se efectuó por Decreto número 2023/5118, de fecha 21 de abril, en las que concurran los requisitos fijados en esta convocatoria, debiendo cumplir en todo caso con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba y lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, además de por las causas legalmente establecidas, las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias que a continuación se expresan:

a) Haber sido apercibidas por el Ayuntamiento de Córdoba por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de las Casetas de Feria 2023, en más de dos ocasiones y no haber subsanado el incumplimiento, durante la celebración de la misma.

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

c) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de cualquier administración.

f) Haber sido sancionado por cualquier administración con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

g) Las que sean deudoras de la Hacienda Municipal.

h) Las que hayan obtenido financiación por medio de convenio con cualquier administración o patrocinios y colaboraciones de entidades privadas para el mismo concepto.

i) Las que pertenezcan a partidos políticos, sindicatos, institucionales, entidades bancarias o empresariales.

j) Las denominadas Caseta Joven o exclusivas de restauración.

k) Las ubicadas en la Calle Guadalquivir con estructura permanente.

l) Aquellas que reciban 3 o más notificaciones de infracción de las Bases de Feria, o de la normativa aplicable a las Casetas (seguridad pública, higiene&).

BASES REGULADORAS: Marco general que regula la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, ENTIDADES Y COLECTIVOS PARA LA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE CASETAS DE FERIA. Las citadas bases se podrán consultar en el Tablón Electrónico de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Córdoba.

CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. La concesión de subvenciones se verificará en régimen de concurrencia competitiva y con arreglo a una distribución proporcional del importe total destinado a la subvención atendiendo a las puntuaciones obtenidas de los criterios de valoración, para cada solicitante que cumpla con los requisitos, hasta un máximo de 3.000,00 € por solicitud

2. El órgano colegiado, constituido por una Comisión Técnica de tres miembros del Departamento de Ferias y Festejos, una vez recibida la documentación verificará el cumplimiento de los requisitos formales, evaluará de forma individualizada cada una de las memorias y comprobará que los documentos justificativos del gasto son adecuados y se procederá a la subsanación, en su caso, de los eventuales errores u omisiones.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, que se someterá a aprobación por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el trámite establecido en la Ordenanza General de Subvenciones. El acuerdo resolviendo la convocatoria de subvenciones especificará la relación de solicitudes aprobadas y la cantidad concedida, que ésta en ningún caso podrá ser superior al gasto justificado. Dicho acuerdo se hará público mediante los sistemas de información municipal y se notificará a los interesados de conformidad con las exigencias legalmente establecidas.

4. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o notificación del acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente, bien entendido que si utiliza el recurso de reposición potestativo no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente aquel o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo

5. El plazo máximo para resolver, publicar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en la Sede Electrónica Municipal y se comunicará a las entidades beneficiarias.

6. El acuerdo resolviendo la convocatoria especificará la cuantía económica que se subvencione que deberá ir destinada a los conceptos que recoge el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 15 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Concejal de Relaciones Institucionales, Fondos Europeos, Mercados y Comercio y Fiestas y Tradiciones, Julián Urbano de Sototmayor.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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