Boletín nº 221 (21-11-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.963/2023

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0172/2023

Código de Convenio: 14103860012023

Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Profesional entre el personal del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, el día 9 de octubre de 2023, aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 20 de octubre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 13 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, María Dolores Gálvez Páez.

Expediente GEX 2023/1377.

Asunto: Expediente de negociación del Convenio Colectivo Profesional entre el personal del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito Funcional y Personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales entre la Empresa Convenio Colectivo Profesional y los/as trabajadores/as vinculados/as a la actividad de Ayuda a Domicilio por encargo de gestión como medio propio del Excmo. Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba; así como a cuantos/as trabajadores/as puedan incorporarse a la empresa por cualquier modalidad contractual.

Artículo 2. Ámbito Territorial

Este Convenio Colectivo será de aplicación en el municipio de Montalbán de Córdoba.

El Centro de Trabajo del personal de ayuda a domicilio (Oficinas Ayuda a Domicilio) se encuentra situado en Montalbán de Córdoba, Plaza de Andalucía, 10.

Artículo 3. Ámbito Temporal

El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 años y desplegará efectos legales desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Este Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido, si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.

El Convenio se aplicará en todo su contenido a los/as trabajadores/as y empresas, mientras no se acuerde un nuevo convenio.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 4. Principio General

La contratación de personal, la dirección, el control y la organización del trabajo, con sujeción a la legislación vigente a cada momento y al presente convenio colectivo, es facultad exclusiva de la empresa.

Artículo 5. Presentación del Trabajo

La empresa estará obligada a poner al alcance de todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio los medios precisos para que estos puedan realizar su trabajo en condiciones suficientes de actividad, higiene y seguridad en cumplimiento siempre de la normativa vigente en la materia.

Así mismo, los/as trabajadores/as están obligados/as a emplear los medios y medidas que a este efecto ponga a su disposición la empresa, siendo responsables de las consecuencias de su omisión.

Artículo 6. Clasificación del Personal

Se establecen las siguientes categorías profesionales conforme a las funciones a desarrollar y títulos habilitantes para su desempeño:

AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO

Titulación Requerida:

a) FP Grado Medio: título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería.

b) FP I: título de técnico auxiliar de enfermería.

c) FP I: título de técnico auxiliar de clínica.

d) FP I: título de técnico auxiliar de psiquiatría.

e) FP Grado Medio: título de técnico en atención a personas en situación de dependencia.

f) FP Grado Medio: título de técnico en atención sociosanitaria.

g) Certificado de profesionalidad Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio. Código: SSCS0108. Nivel 2 (RD 1379/2008, 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo)

h) Certificado de profesionalidad Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. Código: SSCS0208. Nivel 2. RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto).

FUNCIONES:

Actuaciones de carácter doméstico.

Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la alimentación:

- preparación de alimentos en el domicilio.

- servicio de comida a domicilio.

- compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b) Relacionados con el vestido:

- lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

- repaso y ordenación de ropa.

- planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

- compra de ropa con cargo a la persona usuaria.

c) Relacionada con el mantenimiento de la vivienda:

- limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio (limpieza extraordinaria).

- pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

Actuaciones de carácter personal.

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la higiene personal.

- planificación y educación en hábitos de higiene.

- aseo e higiene personal

- ayuda en el vestir.

b) Relacionadas con la alimentación:

- ayudar o dar de comer y beber.

- control de alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

c) Relacionados con la movilidad:

- ayuda para levantarse y acostarse.

- ayuda para realizar cambios posturales.

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