Boletín nº 223 (23-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 5.006/2023

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A ESPECIALISTA EN IGUALDAD EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS.

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto:

1. La selección mediante concurso de personal laboral temporal, al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable en materia de regulación del Contrato de Mejora de la ocupabilidad y de la Inserción Laboral.

Se trata de atender las necesidades urgentes e inaplazables para desarrollar proyectos, programas y actividades acogidos a la Subvención: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO U ORIENTACIÓN SEXUAL 2023 (Contratación de un/a especialista en Igualdad LINEA B).

2. La creación de una bolsa de empleo formada por Especialistas en Igualdad, con objeto de servir de apoyo y cubrir las posibles necesidades extraordinarias del servicio, programas de subvenciones en materia de Igualdad, así como futuras convocatorias de programas similares.

Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta que la puesta en marcha de un nuevo proceso la sustituya, la actualice o la modifique.

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por la Delegación de Igualdad destinadas a municipios y entidades locales autónomas de la provincia, que desarrollen proyectos, programas y actividades para conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, a través de la contratación de un/a especialista en igualdad, por un período mínimo de seis meses a tiempo parcial, que cumpla los siguientes requisitos:

-Bachiller o equivalente.

-Formación en políticas de igualdad, perspectiva de género e igualdad de oportunidades, siendo requisito indispensable, tener una formación de al menos 100 horas.

Los aspirantes serán seleccionados mediante concurso de méritos y prueba de aptitud oral, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La publicidad se formalizará tanto en el Tablón de edictos de la Corporación alojado en la Sede Electrónica como por la publicación de las bases en la pagina web de este Ayuntamiento, valorándose los méritos establecidos en las presentes bases, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

-Denominación del puesto de trabajo: un/a especialista en Igualdad.

-Grupo de cotización: 07.

-Duración del contrato: 6 meses a tiempo parcial.

Funciones:

Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes:

-Realización de las tareas propias de su categoría profesional que se le indiquen por parte de sus superiores jerárquicos, cualquiera que sea el lugar y el servicio al que afecten.

TERCERA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES

1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo habrán de reunir los siguientes requisitos:

-Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. (Anexo II)

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto que se opta. (Anexo II)

-Estar en posesión de la titulación de Bachiller o equivalente.

-Tener formación en políticas de igualdad, perspectiva de género e igualdad de oportunidades, siendo requisito indispensable, tener una formación de al menos 100 horas.

2. Todos los requisitos y condiciones exigidos en el apartado anterior, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

CUARTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección será el de concurso de méritos completado con una prueba de aptitud oral, que se desarrollará de la siguiente forma:

FASE I: Concurso de Méritos

La puntación máxima para el concurso de méritos es de 10 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

EXPERIENCIA PROFESIONAL (hasta un máximo de 2 puntos).

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes en el apartado de experiencia profesional será de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

-Por cada mes completo de servicios prestados en puestos relacionados con la materia referida en estas bases: 0,20 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente, copia de los contratos de trabajo alegados e informe de Vida Laboral. Donde constarán la denominación de los puestos de trabajo que se hayan desempeñado con expresión del tiempo que se hayan ocupado.

Los períodos de tiempo de experiencia inferiores al mes no puntuarán. En caso de que el certificado de servicio prestados aparezca la experiencia señalada por días, se entenderá a efectos de computo de meses completos, que éstos tienen treinta días.

FORMACIÓN (hasta un máximo de 8 puntos).

a) Cursos de formación o perfeccionamiento.

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes en el apartado de cursos de formación o perfeccionamiento será de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Los cursos serán valorados de acuerdo al siguiente baremo:

-De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.

-De 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

-De 51 a 100 horas: 0,60 puntos.

-De 101 a 250 horas: 0,80 puntos.

-De más de 251 horas: 1,00 punto.

La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento.

Para acreditar los cursos de formación o perfeccionamiento se deberá aportar copia de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo o certificado de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días se entenderá que cada uno de ellos equivale a seis horas lectivas.

Se puntuarán aquellos cursos relacionados con formación en materias propias o con relación al contenido del puesto de trabajo.

b) Otros títulos académicos Oficiales.

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes en este apartado será de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

-Doctor o Master Oficial: 1 punto.

-Licenciatura/Grado: 1 punto.

-Diplomatura: 1 punto.

Para acreditar los titulos académicos, se deberá aportar copia de los mismos.

c) Formación en Idiomas

Se otorgará un punto por la posesión de la titulación oficial nivel B1 o superior en cualquier idioma.

Para acreditar la formación en idiomas, se deberá aportar copia de los títulos o diplomas correspondientes, y en su caso, el acuerdo o certificado de homologación por el centro oficial de formación.

FASE II: Prueba de Aptitud Oral.

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes en la prueba de aptitud Oral es de 6 puntos.

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