Boletín nº 226 (28-11-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Granjuela
Nº. 5.078/2023
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2023, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por Resolución de la Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.
De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor cuando se proceda a su publicación en el Boletín de la Provincia de Córdoba.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de Deportes).
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales Polideportivo cubierto, Pistas Deportivas, Gimnasio y Campo de Tiro Municipal.
Artículo 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria
CURSOS DEPORTIVOS |
CUOTA MENSUAL |
POR EDM Y AÑO |
PRECIO HORA |
1. GIMNASIA DE MANTENIMIENTO 3ª EDAD |
6,00 € |
||
2. PSICOMOTRICIDAD |
2,00 € |
||
3. ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES |
----- |
7 € |
|
4. UTILIZACIÓN PISTAS DEPORTIVAS COLECTIVOS |
7 € |
||
5. UTILIZACIÓN PISTAS DEPORTIVAS INDIVIDUALES |
4 € |
Los/as jóvenes que se encuentren en posesión del carné joven, tendrán derecho a una bonificación del 20 % de descuento sobre las tarifas establecidas en la presente Ordenanza.
Se establece el 50% de bonificación en el precio/día en la utilización de instalaciones deportivas para los empadronados en el municipio de La Granjuela.
2. Uso Campo de Tiro:
Tipo de actividad |
Tiempo/unidad |
Horarios |
Importe € |
Codorniz a máquina |
Por unidad de codorniz |
Diurno |
2,00 |
Recorrido de caza (con mando) |
Por recorrido |
Diurno |
6,50 |
Recorrido de caza en cancha |
Por recorrido |
Diurno Nocturno/luz |
6,50 7,00 |
Pájaro perdiz con reclamo |
Por cada hora suelta de pájaro Por cada hora sin suelta de |
Diurno |
15,00 |
pájaro |
Diurno |
3,00 |
|
Paloma a brazo |
Por unidad de paloma |
Diurno |
5,00 |
Foso universal |