Boletín nº 226 (28-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Granjuela

Nº. 5.078/2023

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2023, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por Resolución de la Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la  modificación, que entrará en vigor cuando se proceda a su publicación en el Boletín de la Provincia de Córdoba.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de Deportes).

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales Polideportivo cubierto, Pistas Deportivas, Gimnasio y Campo de Tiro Municipal.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria

CURSOS DEPORTIVOS

CUOTA

MENSUAL

POR

EDM

Y AÑO

PRECIO

HORA

1. GIMNASIA DE MANTENIMIENTO 3ª EDAD

6,00 €

2. PSICOMOTRICIDAD

2,00 €

3. ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

-----

7 €

4. UTILIZACIÓN PISTAS DEPORTIVAS COLECTIVOS

7 €

5. UTILIZACIÓN PISTAS DEPORTIVAS INDIVIDUALES

4 €

Los/as jóvenes que se encuentren en posesión del carné joven, tendrán derecho a una bonificación del 20 % de descuento sobre las tarifas establecidas en la presente Ordenanza.

Se establece el 50% de bonificación en el precio/día en la utilización de instalaciones deportivas para los empadronados en el municipio de La Granjuela.

2. Uso Campo de Tiro:

Tipo de actividad

Tiempo/unidad

Horarios

Importe

Codorniz a máquina

Por unidad de codorniz

Diurno

2,00

Recorrido de caza (con mando)

Por recorrido

Diurno

6,50

Recorrido de caza en cancha

Por recorrido

Diurno Nocturno/luz

6,50

7,00

Pájaro perdiz con reclamo

Por cada hora suelta de pájaro Por cada hora sin suelta de

Diurno

15,00

pájaro

Diurno

3,00

Paloma a brazo

Por unidad de paloma

Diurno

5,00

Foso universal

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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