Boletín nº 227 (29-11-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba
Nº. 4.983/2023
Expediente: 6583/2023
Asunto: TASA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS. ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA.
Rfa. Jmod
ANUNCIO
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 11 de septiembre de 2023, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número de 184, de 27 de septiembre de 2023.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A continuación se publica el texto de la modificación de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
Artículo 1º. Ámbito de aplicación
La tasa regulada en la presente Ordenanza se aplicará por la prestación de servicios en instalaciones deportivas municipales incluidas en la misma y por la realización de programas y actividades deportivas organizados por el Ayuntamiento, considerando incluidas en aquéllas todos los edificios, espacios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva en cualquiera de las modalidades descritas en la propia ordenanza.
Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las actividades desarrolladas por las asociaciones, clubes y demás entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio o realización de actividades deportivas, así como el uso, disfrute y aprovechamiento de las instalaciones deportivas municipales, según el siguiente detalle:
A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS:
Escuelas Deportivas Municipales y otras actividades.
B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES:
1. Complejo Deportivo El Cerrillo.
2. Polideportivo.
3. Piscina.
4. Otras instalaciones Deportivas.
Artículo 3º. Obligados al pago de la tasa
Estarán obligadas al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualmente beneficiadas por la prestación del servicio, la realización de las actividades, la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 4º. Obligación de pago
La obligación del pago de la tasa se producirá en el momento en el que ella persona interesada presente la solicitud para la realización de las actividades y programas deportivos o de utilización de las instalaciones deportivas.
Artículo 5º. Importe de la tasa
El importe de la tasa para cada una de las actividades o para la utilización de las instalaciones será el que se relaciona a continuación.
A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS
1. Escuelas Deportivas Municipales:
1.1. Ajedrez: 20 €/mes.
1.2. Baloncesto: 25 €/mes.
1.3. Gimnasia rítmica: 25 €/mes.
1.4. Multideportiva: 25 €/mes.
1.5. Pádel: 25 €/mes.
1.5. Tenis: 25 €/mes.
1.6. Escuela fútbol bebés: 10 €/mes.
1.7. Escuela fútbol y fútbol sala masculino: 10 €/mes.
1.8. Escuela fútbol y fútbol sala femenino: 10 €/mes.
1.9. Otras modalidades deportivas: 20 €/mes.
2. Actividades deportivas de verano y otras:
2.1. Campamentos multideportivos: 35 €/quincena.
2.2. Campamentos urbanos: 35 €/quincena.
2.3. Cursos de natación: 20 €/quincena.
B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
1. Complejo Polideportivo El Cerrillo:
Pista Pádel cubierta 1:
Con luz: 10 €/ hora.
Sin luz: 8 €/ hora.
Pista Pádel cubierta 2:
Con luz: 10 €/ hora.
Sin luz: 8 €/ hora.
Pista Pádel descubierta:
Con luz: 10 €/ hora.
Sin luz: 8 €/ hora.
Pista de Pádel individual:
Con luz: 6 €/ hora.
Sin luz: 4 €/ hora.
Pista de tenis:
Con luz: 6 €/hora.
Sin luz: 4 €/hora.
Por uso de la pista polideportiva, pista multiusos y pista de baloncesto, no se devengará tasa alguna.
2. Polideportivo Municipal:
Pista polideportiva: 20 €/hora.
3. Piscina municipal:
3.1. Entradas:
Entrada días laborables:
Niños (De 4 a 12 años): 2,5 €.
Adultos: 3,5 €.
Entrada sábados, domingos y festivos:
Niños (De 4 a 12 años): 4 €.
Adultos: 6 €.
Titulares de carnet joven, tarjeta 65 de la Junta de Andalucía, carnet de familia numerosa, quienes tengan una discapacidad igual o superior al 33% o quienes accedan a las instalaciones a partir de las 16:30 horas: Tasa equivalente al 50% de las anteriores.
3.2. Actividades realizadas en la piscina:
Empresas o autónomos/as que, previa autorización municipal, realicen actividades relacionadas con su objeto social en las instalaciones de la piscina municipal: 5€/hora.
Personas que accedan a la piscina municipal para practicar natación libre, máximo 1 hora diaria: 1 €/ hora.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, no se concederá otra exención ni bonificación en la exacción de esta tasa, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 7. Normas de gestión
1. El pago de las tasas establecidas en el artículo 5 de esta Ordenanza se realizará en las propias instalaciones deportivas municipales y/o mediante ingreso en las cuentas habilitadas al efecto en entidades colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento, siempre con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o del uso de las instalaciones.
2. La forma de pago para cada una de las actividades o programas se determinará por la Alcaldía atendiendo a su contenido y naturaleza, así como a su incidencia para el servicio de recaudación. A tal efecto, la Alcaldía consultará o, en su caso, solicitará la emisión de un informe por la Intervención Municipal con carácter previo.
Artículo 8. Normas especiales
1. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se corresponden con cada uno de los servicios, programas o instalaciones relacionadas. El ingreso de la tasa faculta a la persona usuaria al disfrute de las instalaciones complementarias de ducha y vestuario.
2. El personal municipal encargado de la supervisión del desarrollo de la actividad o del uso de las instalaciones podrá exigir a la persona usuaria, en cualquier momento, la exhibición de los documentos que acrediten el pago de la tasa.
3. Asimismo, la celebración de actos, eventos o espectáculos públicos en las instalaciones deportivas municipales requerirá la autorización expresa del Ayuntamiento, que será otorgada mediante una resolución de la Alcaldía que dispon