Boletín nº 232 (07-12-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 5.173/2023
Con fecha 24 de noviembre de 2023, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 2023/15545, del tenor literal siguiente:
DECRETO
Entre las funciones de la Alcaldía Presidencia que se determinan para los municipios del Título X de la Ley 7/1985, el artículo 124.4.k dispone la de establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.1.c), de dicha Ley.
Por su parte el vigente Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba prescribe en el artículo 174 que para ejercer la función directiva de las distintas Áreas de Gobierno podrán existir uno o más Coordinadores Generales. La determinación de su número y denominación, señala dicho precepto, corresponde a la Alcaldía.
Por el presente Decreto se trata de modificar una Coordinación General existente: La Coordinación de Fiestas y Tradiciones y Centro Histórico de Córdoba que recibe también la materia de Relaciones Institucionales.
Estos cambios no conllevan incremento del número de órganos directivos.
Visto el informe del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
En virtud de las disposiciones mencionadas y en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde en todo caso al municipio por el artículo 4 de la citada Ley 7/1985, DISPONGO:
PRIMERO. Modificar la Coordinación General de Fiestas y Tradiciones, y Centro Histórico de Córdoba que pasa a denominarse Coordinación General de Fiestas y Tradiciones, Centro Histórico de Córdoba y Relaciones Institucionales Tendrá funciones de coordinación en las distintas áreas y o servicios, en la forma prevista en el organigrama municipal y en concreto sobre:
-Delegación de Centro Histórico de Córdoba.
-Delegación de Fiestas y Tradiciones.
-Delegación de Relaciones Institucionales.
SEGUNDO. Modificar en el sentido expresado en los apartados anteriores el Decreto 3987/2020, de 9 de julio, por el que se aprueba el Organigrama Municipal.
TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor con su aprobación.
CUARTO. Dar traslado del presente Decreto al Titular de dicho órgano, a la Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral y al Pleno y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba.
Córdoba, 27 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por Alcalde-Presidente, José María Bellido Roche.