Boletín nº 232 (07-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 5.186/2023

Gex: 9775/2023

Asunto: Modificación de los estatutos del patronato de deportes

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 28/09/2023 aprobatorio de la modificación de los estatutos del patronato de deportes cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ESTATUTOS DEL PATRONATO DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO.

TÍTULO I

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

El Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Castro del Río, creada por acuerdo del Pleno de la Excma. Ayuntamiento de Castro del Río, de 28/09/2023, se constituye como Agencia pública administrativa local de naturaleza administrativa para la gestión directa de un servicio público de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.A).b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Castro del Río quedará adscrita al órgano del Ayuntamiento de Castro del Río que tenga encomendadas concreta y específicamente las competencias en materia de deportes.

Artículo 2. Personalidad jurídica

El Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Castro del Río tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para administrar sus bienes, contratar, adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo con las leyes que le sean de aplicación y los presentes Estatutos, sin perjuicio de las facultades de tutela e intervención que le correspondan al Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río de Córdoba.

Artículo 3. Finalidad, funciones y competencias

El Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Castro del Río tiene como finalidad la gestión, promoción y difusión del deporte dentro de las competencias que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río en materia deportiva, y en concreto las siguientes: El desarrollo, promoción y práctica de las actividades deportivas en Castro del Río, coordinando sus actividades con las que realicen otras Entidades públicas o privadas en este sector.

Encauzar y fomentar los deportes escolares y de aficionados.

Facilitar, en condiciones de igualdad, el uso de las instalaciones deportivas a todos los vecinos de Castro del Río.

Gestionar el posible uso de otras instalaciones públicas o privadas para la práctica de actividades deportivas.

Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones económicas de cualquier procedencia para financiar actividades deportivas.

m) Cualquier otras relacionadas con las anteriores y/o vinculadas con la gestión deportiva que sean competencia de la Ayuntamiento de Castro del Río.

Para el cumplimiento de sus fines el Patronato estará capacitado para el ejercicio de las siguientes actividades:

-Construir o adquirir en propiedad o en uso instalaciones deportivas.

-Acondicionar, conservar y administrar las instalaciones deportivas propiedad del Ayuntamiento y que éste haya adscrito por acuerdo Plenario al Patronato, así como cualesquiera otras que el Patronato adquiera en propiedad o en uso.

-Coordinar la utilización de dichas instalaciones, así como los programas de actividades deportivas en el término municipal.

-Contratar el personal técnico, administrativo y manual necesario para atender las distintas finalidades del Patronato.

-Formalizar convenios o realizar contratos públicos o privados, relativos a actos de adquisición y administración de bienes inmuebles o muebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.

-Organizar los servicios del Patronato.

-Aprobar los Reglamentos Internos de los diferentes servicios del Patronato.

-Solicitar y aceptar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía, Corporaciones Públicas y Particulares.

Artículo 4. Potestades administrativas

Para el cumplimiento de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, El Patronato de deportes Ayuntamiento de Castro del Río, en su calidad de Entidad de Derecho Público, podrá ejercitar las siguientes potestades administrativas de carácter general:

a) La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes Estatutos.

b) La potestad de programación o planificación.

c) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

Artículo 5. Domicilio y centros

El domicilio social del Patronato se fija en la Plaza San Fernando nº 4 de Castro del Río, sin perjuicio de que se pueda acordar su traslado a otro lugar de la provincia de Córdoba, previo acuerdo del Consejo Rector ratificado por Pleno de la Corporación.

Artículo 6. Duración

El Patronato se constituye por tiempo indefinido. Si hubiese de ser disuelta por disposición legal o acuerdo de las autoridades competentes, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a ésta revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaran en el activo del Organismo disuelto.

Artículo 7. Fuero

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre el Patronato y las personas que con ella se relacionan, deberán someterse a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Córdoba competentes por razón de la materia objeto del litigio y en base al carácter administrativo que tiene este Organismo Autónomo Local.

Artículo 8. Servicios

El Patronato, estará constituido por las siguientes áreas:

a) Área de Gestión Económica.

b) Área de Coordinación deportiva.

Artículo 9. Incorporaciones

Al Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Castro del Río podrán incorporarse como miembros de pleno derecho a la Comisión Técnica otras instituciones, entidades públicas o privadas, que sin ánimo de lucro, persigan fines de interés público concurrentes con los de la Ayuntamiento.

Dicha incorporación deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación a propuesta del Consejo rector, junto con la correspondiente modificación estatutaria.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE LA AYUNTAMIENTO

Artículo 10: Enumeración

Los órganos de gobierno, de dirección y de asesoramiento del Patronato son los siguientes:

1. Órganos superiores de gobierno:

a) El Consejo Rector.

b) El/la Presidente/a.

c) El/la Vicepresidente/a.

2. Órgano máximo de dirección:

a) El/la Gerente/a.

3. Órganos asesores:

a) La Comisión Técnica.

Sección 1ª

Del Consejo Rector

Artículo 11. Composición y forma de designación

El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Patronato, y estará integrado por:

a) Un Presidente, que será el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río.

b) El vicepresidente, que será nombrado por el Presidente de entre los miembros del Consejo Rector que sean miembros del Pleno del Ayuntamiento, que actuará como Presidente en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia de éste.

c) Un Concejal por Grupo político, nombrado por el Pleno de la Corporación a propuesta de los Portavoces de los respectivos grupos políticos. Se podrá nombrar por el Pleno, miembros suplentes de los que ostentasen la titularidad.

Actuará como Secretario el que lo sea del Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río o funcionario en quien haya delegado la Secretaría de la Ayuntamiento, con voz pero sin voto. El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo rector, con voz pero sin voto. Igualmente asistirá el Interventor de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río o funcionario en quien haya delegado la Intervención de la Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando sea requerido para ello por la Presidencia, y a efectos de asesoramiento, podrá asistir a las reuniones del Consejo el personal técnico que considere necesario, tanto de la propia Ayuntamiento como del órgano de la Ayuntamiento de Castro del Río al que está adscrito el Organismo, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 12. Atribuciones

Corresponden al Consejo Rector:

a) Adoptar acuerdo proponiendo la modificación de los Estatutos.

b) Adoptar acuerdo proponiendo al Pleno

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