Boletín nº 235 (13-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 5.286/2023

Expediente: 10997/2023

Asunto: APROBACIÓN DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. TASA ESPECÍFICA LPGE ART. 20.4. EDICTO BOP.

Rfa. Jmod

EDICTO

Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento que consta en el expediente, se aprobó la Oferta de Empleo Público extraordinaria en virtud de lo establecido en el artículo 20.4 LPGE de 2023, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año en curso.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA.

PRIMERO. Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la aprobación de la Oferta de Empleo Público extraordinaria en base a la tasa específica que contempla LPGE del presente ejercicio 2023.

La Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en su artículo 91.1 prevé que las Entidades Locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

Añade el artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- que la Oferta de Empleo Público se aprobará y publicará en el plazo de un mes desde la aprobación del Presupuesto, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO. Por su parte, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público -OEP-, u otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años; se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente. La OEP podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

TERCERO. La aprobación de la OEP corresponde a la Alcaldía, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, o al órgano que ostente la correspondiente delegación (artículo 21.3 LRBRL), y en los municipios de gran población a la Junta de Gobierno Local (artículo 127.1.h) LRBRL).

La propuesta ha sido informada por la Intervención municipal, y por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 37.1.c) y 37.1.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, ha sido objeto de negociación previa en la respectiva mesa general de negociación, por afectar a materias comunes a personal funcionario y laboral.

El acuerdo que se adopte deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (o Boletín Oficial autonómico correspondiente, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales) y comunicarse a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

CUARTO. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, señala en su artículo 20 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual, y se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120% y en los demás sectores del 110%.

b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120% de tasa en todos los sectores.

c) La tasa será del 125% para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios.

d) La tasa específica, en los términos previstos en el apartado dos.4.

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.

Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023.

En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

En todo caso, la Oferta de Empleo Público deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo correspondiente a los gastos de personal del presupuesto de gastos.

La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.

Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos.

QUINTO. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 13 de noviembre de 2023, aprobó la modificación de la plantilla de personal, así como de la Relación de Puestos de Trabajo, y el instrumento de planificación plurianual previo a la autorización de la tasa adicional prevista en el artículo 20.4 de la LPGE de 2023.

SEXTO. Que dichos expedientes así como la oferta extraordinaria de empleo público de conformidad con la tasa adicional, han sido sometidos a negociación en la mesa general.

A la vista de todo lo expuesto y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO. La autorización de la Tasa adicional prevista en el artículo 20.4 LGPE y la aprobación de la siguiente Oferta de Empleo Público extraordinaria para el presente ejercicio 2023:

1. FUNCIONARIOS DE CARRERA:

ORDEN

Nº DE PLAZAS

DENOMINACIÓN

RELACIÓN INTERINA/LAB.TEMPORAL

005

1

ADMINISTRATIVO/A

INTERINIDAD

2. PERSONAL LABORAL:

ORDEN

Nº DE PLAZAS

DENOMINACIÓN

RELACIÓN INTERINA/LAB.TEMPORAL

014

1

TÉCNICO EDUCACIÓN INFANTIL

CONTRATO LABORAL

015

1

AUXILIAR EDUCACIÓN INFANTIL

CONTRATO LABORAL

0313

2

PEÓN MANTENIMIENTO INSTALACIONES- EDIFICIOS

CONTRATO LABORAL

SEGUNDO. La Oferta de Empleo Público será publicada en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en su tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento e interposición de los recursos que, en su caso, los interesados consideren oportuno.

TERCERO. Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Villafranca de Córdoba, 1 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Palomares Sánchez.

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