Boletín nº 239 (19-12-2023)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Alto Guadalquivir
Montoro

Nº. 5.345/2023

Por Resolución de Presidencia, de fecha 04 de diciembre de 2023, han sido aprobadas las bases y la convocatoria del procedimiento de selección de un funcionario/a interino/a para la cobertura del puesto de Psicólogo/a del Centro de Información a la Mujer de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses Alto Guadalquivir, cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN, CON CARÁCTER URGENTE, DEL PUESTO DE TRABAJO DE PSICÓLOGO/A DEL CENTRO DE INFORMACIÓN A LA MUJER DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CORDOBESES ALTO GUADALQUIVIR, MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, POR CONCURSO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria, la selección de UN/A PSICÓLOGO/A con el objeto de llevar a cabo una serie de atenciones y necesidades de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, como son la prestación del servicio de psicología en el Centro de Información a la Mujer (en adelante CIM) de esta Mancomunidad, conforme a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento, siéndole de aplicación las normas de concesión directa de subvenciones impuestas por normas con rango de ley, reguladas en el artículo 34 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, de acuerdo con los artículos 22.2b) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se llevará a cabo a través del sistema de concurso de méritos, conforme a la normativa reguladora establecida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), mediante un/a funcionario/a interino/a para la ejecución del programa objeto de la convocatoria, de conformidad con el artículo 10.1 c) del TRLEBEP.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, méritos, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Mancomunidad

Las funciones a desarrollar por el personal adscrito al Área Psicológica durante el periodo de ejecución del programa son las siguientes:

Se encargará de realizar el asesoramiento, la evaluación y el tratamiento a las mujeres que demanden este servicio directamente o a través de una derivación, bien interna por los departamentos que componen el CIM (Jurídico y de Información), bien externa de otros servicios públicos (servicios sociales, salud, &) o privados (asociaciones, &).

La intervención del/la psicólogo/a puede ser:

1. Individual:

-Asesoramiento psicológico a mujeres (orientación y guía en situaciones específicas).

-Atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género (maltrato físico, psicológico y/o sexual).

-Atención psicológica a mujeres, en situación de crisis por ruptura y dependencia emocional.

2. Grupal:

-Atención psicológica grupal para mujeres víctimas de violencia de género.

-Atención psicológica grupal con mujeres, para la autonomía y el empoderamiento.

-Atención psicológica grupal con mujeres en situación de ruptura y dependencia emocional.

-Canalización a servicios de Atención Psicológica a Hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género.

-Canalización a Atención psicológica para mujeres menores de edad víctimas de violencia de género.

Identificación de las plazas ofertadas:

Denominación del puesto de trabajo: Psicólogo/a Centro de Información a la Mujer.

Nº de plazas ofertadas: 1.

Grupo/Categoría profesional: Grupo: A1 - Categoría: Titulado Grado en Psicología o equivalente.

Retribución: La remuneración estará sujeta a lo establecido en las bases reguladoras de la subvención.

Tipo de contrato: A tiempo completo.

Duración estimada contrato: Desde el nombramiento del funcionario/a interino/a hasta la finalización del programa, el cual no podrá tener una duración superior a tres años.

Jornada de trabajo: 37,5 horas semanales.

Centro de trabajo: Sede Mancomunidad Alto Guadalquivir (Montoro), con desplazamientos a los municipios que forman parte de esta Mancomunidad (Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Pedro Abad, Villa del Río y Villafranca de Córdoba).

SEGUNDA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Son requisitos imprescindibles para participar en la selección del puesto ofertado, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los siguientes:

A) Requisitos Generales.

a) Estar en posesión de la nacionalidad española, no obstante, los nacionales de otros Estados podrán acceder en los términos establecidos en el artículo 57 del TREBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Estar en posesión de Licenciatura, diplomatura universitaria, grado universitario o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

B. Requisitos o condiciones específicas que habrán de cumplir los/as candidatos/as que se presenten para participar en la selección del puesto ofertado.

Los/as candidatos/as que presenten la solicitud para participar en el proceso selectivo abierto deberán cumplir las siguientes condiciones establecidas en la Orden 28 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

a) Poseer la titulación de Grado en Psicología o equivalente, y el NICA (Registro Sanitario) de la Consejería de Salud o el Máster Oficial en Psicología General Sanitaria, según la normativa regulada por la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de la Salud Pública.

Los/as aspirantes que aleguen estudios equivalentes habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Contar con 50 horas de formación específica en género y/o igualdad o con una experiencia mínima laboral de 6 meses en trabajos similares a los que se desarrollará en el Centro Municipal de Información a la Mujer. Este requisito no podrá ser valorado en el apartado de méritos.

c) Contar con permiso de conducir B y disponibilidad de vehículo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos excluye al/la candidato/a, bien de su participación en la selección o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado/a.

C. Presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán dirigirse al Presidente de la Mancomunidad del Alto Guadalquivir, mediante la presentación del Modelo de Solicitud (ANEXO I) debidamente firmado, acompañado de la siguiente documentación:

-Modelo de Solicitud conforme Anexo I debidamente firmado.

-Fotocopia del DNI, o, en su caso, pasaporte.

-Titulación académica exigida.

-Currículum Vitae detallado con especial atención a la experiencia profesional y formación específica en el puesto que se oferta.

-Informe de vida laboral actualizado.

-Documentación acreditativa de los méritos, experiencia y formación para su valoración, conforme al Anexo II, debidamente firmado.

-Fotocopia del permiso de conducción en vigor, clase B.

Se presentarán en el Registro General de dicha Mancomunidad, en horario de oficina, de 8:30h a 14:00 h. sita en Plaza de Jesús nº 3 14600 Montoro (Córdoba), o, preferentemente con certificado digital a través de la Sede Electrónica de la misma:

(https://sede.eprinsa.es/altoguad/tramites) o en cualquiera de las formas que se determinan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del anuncio de la presente convocatoria, dado el carácter de urgencia de la misma y el cumplimiento de los plazos marcados por la subvención. Dicha convocatoria se publicará en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad de municipios Alto Guadalquivir y en su página web: www.altoguadalquivir.es.

La presentación de la solicitud supone la aceptación íntegra del contenido de las presentes Bases Reguladoras, sin salvedad ni reserva alguna.

TERCERA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Mancomunidad procederá a aprobar la lista provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, junto con la causa de exclusión, siendo publicada en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad a efectos de subsanación de errores en el plazo de cinco días hábiles, indicándose en la misma los errores subsanables y los que no podrán ser objeto de subsanación en el plazo concedido al efecto.

Todos los anuncios relativos a esta convocatoria serán publicitados a través del Tablón de Anuncios de la Mancomunidad:

(www.altoguadalquivir.es).

Transcurrido dicho plazo se aprobará la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni subsanaciones, la lista provisional será automáticamente elevada a definitiva.

En dicha publicación se hará constar el día y hora en que se reunirá el Tribunal para valorar el concurso.

CUARTA. FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

4.1. Comisión de Selección.

La comisión de selección estará designada por la Presidencia de la Mancomunidad y quedará constituida de la siguiente forma:

-Presidente/a: Será designado/a por la Presidencia entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

-Secretario/a: Será designado/a por la Presidencia entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo, y tendrá voz y voto.

-Tres vocales: Serán designados/as por la Presidencia entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

Corresponderá a este órgano la resolución del proceso selectivo. En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de general aplicación.

Todos los miembros del Tribunal deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, deberán poseer todos sus miembros el nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a dicho proceso selectivo, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los  aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente podrá solicitar, de los  miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 10 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, éste designará entre los vocales concurrentes, la persona que le sustituirá durante su ausencia, por orden de jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Para la válida constitución del Tribunal a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y uno de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación al objeto de que asista a la misma.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.

Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto en todo lo no previsto en estas bases, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.

La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Las personas que la integren deben poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Selección son las siguientes:

a) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.

c) Realizar los correspondientes anuncios en los medios que se indican en estas bases.

d) Formular a la Presidencia de la Mancomunidad la propuesta de contratación de la persona que haya alcanzado la puntación más alta, y que, en su caso, resulte seleccionado/a.

La Comisión de Selección está facultada para resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las presentes bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

4.2. Proceso Selectivo.

El proceso Selectivo constará de solamente una fase:

FASE CONCURSO

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como ANEXO II, que se estructura en tres bloques: titulación, formación y experiencia profesional relacionada directamente con el puesto de trabajo, estableciéndose una puntuación máxima de 50 puntos, conforme al siguiente baremo:

A. Máster y otras titulaciones de postgrado (diferentes a la titulación exigida para participar): deben ser impartidos por Centros Oficiales u homologados y estar relacionadas directamente con el contenido de funciones del puesto de trabajo: serán valoradas a razón de 0,01 puntos/hora (hasta un máximo de 5 puntos).

Para su valoración deberá aportarse copia del título y documentación acreditativa de las materias impartidas en el mismo. Únicamente podrán ser valorados aquellas titulaciones que tengan relación directa con las funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

En cualquier caso, no tendrán tal consideración materiales transversales tales como la informática, los idiomas o la prevención de riesgos laborales.

B. Cursos de Formación: Solo se puntuará la formación específica en igualdad y violencia de género tanto recibida como impartida. Los cursos deberán estar impartidos u homologados por la Administración Pública, Universidades, Sindicatos, Colegios Profesionales, INAP, IAP, FAMP, (hasta un máximo de 15 puntos), conforme a los siguientes criterios:

Formación reglada:

Por cada hora de formación en materia de igualdad de género y/o violencia de género, exceptuando las 50h. de formación mínima requerida, 0,01 puntos/hora (hasta un máximo de 20 puntos).

Solo se puntuará la formación complementaria realizada en los 10 años anteriores a esta convocatoria, quedando excluida cualquier formación aportada de fecha anterior o cualquier otra formación no relacionada con el puesto ofertado.

En todo caso, en la participación en docencia sólo se valorarán los impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición. En todo caso, se valorará aquel que tenga mayor duración.

No se valorarán aquellos cursos en los que no venga contemplado el número de horas. Únicamente podrán ser valorados aquellas acciones que tengan relación directa con las funciones y actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

C. Experiencia Profesional (Máximo 30 puntos):

Se excluirá del cómputo, en todo caso, el número de meses que conforman la experiencia mínima exigida como requisito de participación (6 meses en trabajos similares a los que se desarrollará en el Centro Municipal de Información a la Mujer), valorándose los periodos que superen la misma conforme a los siguientes criterios:

-Por cada mes completo de servicios prestados en un Centro de Información a la Mujer en categoría igual o equivalente con similar contenido de funciones a la que se aspira: 0,25 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en categoría igual o equivalente con similar contenido de funciones a la que se aspira: 0,20 puntos.

-Por cada mes completo de experiencia como Psicólogo/a en entidades privadas u organizaciones sin ánimo de lucro realizando funciones similares con el puesto de trabajo a cubrir: 0,15 puntos.

Si el contrato o periodo de trabajo acreditado es a tiempo parcial, se considerará lo siguiente:

-Jornada contratada superior al 75%, se valorará igual a jornada completa.

-Jornada contratada entre el 50%, y el 75% se valorará el 75% de la jornada completa.

-Jornada contratada inferior al 50%, se valorará el 50% del valor asignado a la jornada completa.

Con el objeto de dar la mayor transparencia al proceso de selección en esta fase del proceso, la comisión seguirá los siguientes criterios a la hora de evaluar los currículos:

-No se admitirá ninguna documentación adicional una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

-No se valorarán los requisitos específicos exigidos para concurrir al proceso selectivo.

-No se valorará ningún mérito profesional ni de formación, que no esté avalado documentalmente ni incluido en el Anexo II.

-Si los cursos formativos presentados para valoración tienen contenidos similares, únicamente se valorará uno, el más beneficioso para el/la candidato/a.

-En la experiencia profesional, no se valorarán los periodos que no se puedan agrupar en bloques de 30 días.

-Los méritos por los candidatos deberán quedar acreditados del siguiente modo:

Experiencia profesional:

-Para acreditar la experiencia profesional en empresa privada, se aportará contrato de trabajo.

-Para acreditar la experiencia profesional en la Administración pública, deberá aportar certificación de servicios prestados expedida por la administración correspondiente, en la que conste el puesto ocupado y las funciones desempeñadas. Asimismo y en todo caso, se deberá presentar la certificación de la vida laboral actualizada, expedida por la Tesorería General de la Seguridad social.

-En el caso de los autónomos, certificaciones que acrediten la experiencia y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Formación mediante copia del título o curso formativo en el que conste la titulación, el contenido y el número de horas.

D. Desempate:

La calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los apartados de valoración de méritos: Titulación, Formación y Experiencia Profesional, con un máximo de 50 puntos. En caso de empate entre las personas aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional. Si persiste el empate se atenderá en primer lugar a la mayor puntuación por experiencia profesional como psicólogo/a en un Centro de Información a la Mujer, y de continuar la igualdad, a la mayor puntuación obtenida en la fase de formación, y si, aun así, continuara persistiendo el empate se realizará un sorteo entre las personas candidatas empatadas.

QUINTA. CALIFICACIÓN FINAL Y ORDEN DEFINITIVO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

A la finalización del proceso la comisión publicará en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad el orden de los/as candidatos/as de mayor a menor puntuación, y se elevará a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir la oportuna propuesta de nombramiento para su ratificación y traslado al Instituto Andaluz de la Mujer a efectos de la correspondiente validación por parte de éste, si fuese necesario, quedando constituida por el periodo de duración del proyecto, una bolsa de empleo para cubrir determinadas incidencias que se pudieran producir en el desarrollo del mismo.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente de su publicación para presentar reclamaciones y alegaciones contra la misma, que serán resueltas por la Comisión.

El/la candidato/a con mayor puntuación deberá presentar ante esta Mancomunidad, una vez publicada las calificaciones finales, los originales de la documentación exigida para su cotejo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación del orden definitivo de las personas aspirantes.

SEXTA. VALIDACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO

De acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora, la entidad remitirá la propuesta de la persona candidata seleccionada para el puesto objeto de la convocatoria de selección junto con su currículum vitae acreditado, para que por parte de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer se conceda el visto bueno y validación.

La entidad procederá a tramitar el alta laboral correspondiente en los términos establecidos en la propuesta de nombramiento, quedando supeditado dicho nombramiento a la Resolución Definitiva por parte de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer de la Junta de Andalucía en Córdoba del proyecto solicitado a tenor de la Resolución arriba indicada.

El nombramiento a favor de la persona seleccionada, que tendrá carácter temporal, correspondiente al plazo de duración del programa, y se formulará en los términos, condiciones y demás estipulaciones reguladas en la Orden de 25 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE PUESTOS A CUBRIR. NOMBRAMIENTO. VACANTES/SUPLENTES

Nombramiento: Acreditado el cumplimiento de los requisitos y una vez validado, se procederá a formalizar el pertinente nombramiento como funcionario/a interino/a por programas en los términos especificados el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Vacantes/Suplentes: En el caso de que el/la aspirante propuesto/a no acredite en plazo el cumplimiento de los requisitos, no tome posesión o por cualquier otra causa cese en el puesto, la Mancomunidad se reserva la posibilidad de crear una bolsa de trabajo respecto de aquellas personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación con el fin de cubrir posibles necesidades.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

La persona aspirante seleccionada, cuando sea llamada para su toma de posesión y con carácter previo aportará a la Mancomunidad, los documentos siguientes:

-Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

-Certificado médico, que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en el anexo

-Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.

-Cuenta bancaria / IBAN y 20 dígitos.

Quien salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a funcionario/a interino/a quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

NOVENA. IMPUGNACIÓN

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se pueden interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. No obstante, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

DÉCIMA. POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Por el mero hecho de la participación en el proceso de selección, cada uno/a de los/as candidatos/as se somete al presente documento de convocatoria, a su desarrollo, y a las decisiones adoptadas por el Órgano de selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. Además, y según la normativa de protección de datos, se informa a cada candidato/a que sus datos van a formar parte de un fichero cuyo responsable es la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, Plaza de Jesús, 3 14.600 Montoro (Córdoba).

Sus datos serán tratados para la finalidad de incorporarlos al presente proceso de selección de personal laboral.

El/la candidata/a podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una solicitud con copia de su NIF a la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir.

DÉCIMA PRIMERA. NORMAS DE APLICACIÓN

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, TR de la misma RDL781/1986, de 18 de abril, y demás legislación administrativa y laboral que resulte de aplicación: RDL 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP y RDL 2/2015, de 23 de octubre Estatuto de los Trabajadores, modificado por Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán hacerlo en el modelo de instancia (ANEXO I), que será facilitado por esta Entidad en la página web de la misma www.altoguadalquivir.es, junto con toda la documentación señalada en la BASE SEGUNDA de la convocatoria, dirigido a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Alto Guadalquivir, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación del presente Anuncio en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Mancomunidad.

RECURSOS: Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Montoro, 4 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Elena Alba Castro.

Aviso jurídico

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