Boletín nº 241 (21-12-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 5.388/2023

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0199/2023

Código de Convenio: 14000025011981

Visto el Texto del Acuerdo, de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo de Comercio de la Provincia de Córdoba, sobre modificación de su artículo 46, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 12 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 46 DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

En Córdoba, siendo las diez horas treinta minutos del día 14 de noviembre de 2023, se reúnen los señores relacionados al margen, miembros que conforman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Comercio de la provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba.

ASISTENTES:

PARTE EMPRESARIAL

-Por Comercio Córdoba:

Don Rafael Bados Moreno.

Don Francisco Calero Moreno.

-Asesores:

Don Javier Fernández García.

Don Antonio Arroyo Díaz.

-Por ACOTEX:

Don Ignacio Lario.

Don Eduardo Vega-Penichet Arrarte.

PARTE SOCIAL

-Por FeSMC UGT Córdoba:

Don Juan Martínez Beltrán.

Doña Estela Cabanillas Molina.

Doña Ana Belén Iglesias Pina.

-Por CCOO:

Don José Antonio Frejo Bolado.

Don Manuel Casado Checa.

Doña Rosa María Galán Ramírez.

Doña Estrella Arroyo García.

Abierta la sesión y tras un debate sobre la modificación del artículo 46 del Convenio Colectivo todas las partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo.

En base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan las partes y de conformidad con la representación acreditada, proceden a la firma de la modificación del artículo 46 del convenio colectivo del sector; para lo que alcanzan los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO: Aprobar la modificación del artículo 46 del convenio colectivo del sector, cuya redacción se adjunta a esta acta.

SEGUNDO: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación de la modificación del artículo 46 del convenio colectivo de comercio de Córdoba en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

TERCERO: Facultar a don Antonio Arroyo Díaz para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Autoridad Laboral.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las once horas del día arriba indicado.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 46 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE CÓRDOBA

Artículo 46º. Plus Compensatorio para el Desarrollo de Políticas Sociales

Desarrollar determinadas políticas sociales en la empresa contribuye a conseguir un sector empresarial más avanzado y competitivo.

La búsqueda de soluciones en el marco de las relaciones laborales a problemas sociales que se generan también en la actividad empresarial -igualdad, conciliación, discapacidad, prevención...- debe ser una actividad a tener en cuenta igualmente en la negociación colectiva.

Así, se conseguirá generar una cultura de implantación efectiva de políticas sociales en las empresas a través de la negociación colectiva.

Para ello, se establece en el presente convenio la obligación por parte de las empresas de la realización, conforme a lo contenido en este artículo, de un Programa o Plan anual de actividades de información, asesoramiento y formación en materia de Políticas Sociales.

Este Programa de actividades de las empresas se podrá desarrollar a través de las siguientes vías:

a) Asociativamente y de forma colectiva a través de la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos del Comercio de Córdoba (Comercio Córdoba) y de la Asociación Empresarial de Comercio Textil, Complementos y Piel (Acotex).

b) Individualmente por las empresas, bien de forma directa bien recurriendo a operadores externos en formación y consultoría suficientemente acreditados.

Para el caso de una ejecución individual y directa de las Políticas Sociales, las empresas contarán con algún integrante de la plantilla formado como Agente de Igualdad, quien dispondrá de un crédito de 5 horas mensuales para la colaboración en la planificación y para la supervisión de las actividades de información, asesoramiento y formación que se programen por la empresa.

Se acreditará la realización de estas actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales del siguiente modo:

1. Mediante certificación que acredite la adhesión de la empresa a la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos del Comercio de Córdoba (Comercio Córdoba) o a la Asociación Empresarial de Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), que desarrollarán asociativamente y de forma colectiva estas actividades.

Comercio Córdoba y ACOTEX estarán obligadas a a presentar anualmente a la Comisión Paritaria Memoria de las actividades realizadas de información, asesoramiento y formación, incluidas sus actuaciones representativas, institucionales y de interlocución en materia de políticas sociales.

2. Las empresas que realicen las actividades de información, asesoramiento y formación en materia de políticas sociales de forma individual, acreditarán su realización de acuerdo al siguiente procedimiento:

-Para el caso de ejecución individual y directa, acreditación de la existencia de una persona en la empresa que cuente con la formación de Técnico o Agente de Igualdad y que dispondrá de un crédito horario mensual de 5 horas para dedicarlo a las tareas anteriormente descritas, que podrá ser acumulable trimestralmente.

-Para todos los casos de ejecución individual, ya sea directa o externalizada, presentación a la Comisión Paritaria en el primer trimestre del año del Programa o Plan de actividades que vaya a realizar así como Memoria de las actividades realizadas a la finalización de cada anualidad, acompañada de aquellos documentos que acrediten de modo indubitado la realización de las actividades.

Las empresas de nueva constitución dispondrán de un plazo de 3 meses desde el inicio de su actividad para presentar su Plan o programación de actividades a la Comisión Paritaria en el caso que realicen las mismas de manera individual, por sí mismas o de manera externalizada.

En todo caso, los Planes o Programas de actividades, ya se realicen de manera asociativa colectiva a través de la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos del Comercio de Córdoba (Comercio Córdoba) ó de la Asociación Empresarial de Comercio Textil,

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