Boletín nº 247 (29-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 5.636/2023

Expediente: 10.242/2023

ANUNCIO

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos relativos al reconocimiento de la situación jurídica de las edificaciones existentes a la nueva normativa urbanística de Andalucía, aprobado por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de octubre de 2023, y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba nº 211, de fecha 8 de noviembre de 2023, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones:

TASAS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES A LA NUEVA NORMATIVA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.

Artículo 1º. Fundamento y objeto

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento de Pozoblanco establece la tasa cuyo objeto se expone a continuación.

Es objeto de la presente ordenanza establecer la tasa por expedición de la Certificación Administrativa acreditativa de la situación jurídica de las edificaciones existentes en el término municipal de Pozoblanco, a emitir de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable al efecto, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcciones, obras e instalaciones, ejecutados sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se ajustan a las disposiciones de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad Territorio de Andalucía, así como al Planeamiento General de Pozoblanco y demás disposiciones normativas de aplicación, a efectos de la emisión de la correspondiente certificación.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo 2º, soliciten de la administración municipal, la resolución administrativa por la que, determinando en su caso el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, declare el régimen de las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo y de aquellas para las que habiendo transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor a la Ley 8/1990, de 25 de julio; el régimen de situación legal de fuera de ordenación y el régimen de las edificaciones en situación de asimilado a fuera de ordenación.

Artículo 4º. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1, 39, 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 40 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º. Base imponible

Constituye la base imponible de la tasa el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la resolución; estableciéndose como valor de ejecución material de la obra el que resulte de aplicar los módulos unitarios, para los distintos usos y tipologías edificatorias, establecidos en los precios de referencia del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba para el año en curso.

Se calculará el valor de la obra a fecha actual y se aplicará, en su caso, coeficiente de depreciación por antigüedad, corregido según el tipo y fecha de las reformas que se hayan ejecutado en el inmueble, conforme a lo regulado en la normativa de valoraciones y, concretamente, en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y en la Ponencia de Valores aprobada del Término Municipal de Pozoblanco.

La documentación técnica presentada por el sujeto pasivo y el que resulte de aplicar lo mencionado anteriormente, será dirimido mediante informe Técnico Municipal, determinando el coste real a considerar como base imponible.

Artículo 6º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria a liquidar, en procedimientos tramitados a instancia de parte, será la que corresponda para cada modalidad de resolución o certificación administrativa con arreglo a las siguientes:

a) Certificación administrativa de reconocimiento de edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de reforma de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana sujetas al régimen de las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, o de aquellas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor a la Ley 8/1990, de 25 de julio: cuota del 1,5%.

b) Certificación administrativa de reconocimiento de situación legal de fuera de ordenación, a que se refiere el artículo 84 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía: cuota del 2,0%.

c) Certificación administrativa de edificación irregular en situación de asimilado a fuera de ordenación de conformidad con el artículo 173 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y el artículo 404 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad Territorio de Andalucía: cuota del 3,0%.

2. En el supuesto de que los procedimientos para el reconocimiento de las edificaciones existentes en el término municipal de Pozoblanco, según las distintas modalidades establecidas anteriormente, se tramite de oficio por la Administración, las cuotas a aplicar, se incrementarán en un 50% respecto a las anteriores. Éstas serán:

Cuota del apartado a): 2,25%.

Cuota del apartado b): 3,00%.

Cuota del apartado c): 4,50%.

    3. En caso de desistimiento o renuncia formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el apartado 1, siempre que la actividad municipal se hubiere iniciado efectivamente. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado.

    Artículo 7º. Exenciones y bonificaciones

    No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

    Artículo 8º. Devengo

    1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo.

    2. La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa, incluso si la misma fuera denegatoria, sujetándose a lo previsto en la presente ordenanza.

    3. La presente tasa se liquidará con la resolución administrativa por la que se declare la finalización del procedimiento.

    Artículo 9º. Liquidación e ingreso

    Las tasas por expedición de la resolución administrativa relativa al reconocimiento de la situación jurídica de las edificaciones existentes en el término municipal de Pozoblanco se exigirán en régimen de liquidación.

    Artículo 10º Infracciones y sanciones tributarias

    Las infracciones y sanciones tributarias se aplicarán de conformidad con la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Pozoblanco y demás normativa tributaria que resulte de aplicación.

    Ver el anuncio completo

    Aviso jurídico

    Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

    • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
    • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
    • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

    Buscar en boletines

    Desde el año 2010

    Categorías

    Ir a un boletín

    Calendario

    Ir a un boletín

    Boletines anteriores

    www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

    Sede

    Créditos

    Diputación de Córdoba

    Eprinsa

    Datos de contacto

    Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

    Intranet

    Intranet

    Tecnologías usadas

    Xhtml1.0 válido

    Accesibilidad