Boletín nº 6 (09-01-2024)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.649/2023

El Pleno de esta Excma. Diputación, en la sesión ordinaria, celebrada el día 20 de diciembre del año en curso, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren y que presenta la siguiente literalidad:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Diputación de Córdoba, a través del Departamento de Programas Europeos considera necesario utilizar los medios personales y técnicos de una entidad con personalidad jurídica para la adecuada prestación de las actividades contenidas en la Memoria del Proyecto Camino Mozárabe de SANTIAGO Turístico, Inteligente y Sostenible mediante el instrumento jurídico Encargo a Medio Propio.

Segundo. El objeto del encargo lo constituyen la ejecución de todas las actividades recogidas en la Memoria del Proyecto, recogida en el expediente GEX 2022/7974.

Tercero. En cuanto a su ejecución el encargo producirá efectos a contar desde el día hábil siguiente a su firma y tendrá una vigencia hasta la finalización del proyecto presentado en la Memoria. En este sentido los proyectos, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los ayudas deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad al 12 de mayo de 2022, fecha de publicación de la convocatoria.

Asimismo, el periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria, hasta el día en que se cumpla el plazo de ejecución 30 de junio de 2024, siendo el periodo de justificación hasta el 30 de septiembre de 2024, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

Su vigencia inicial se podrá prorrogar, de forma expresa, por los períodos que convengan, siempre que continúen dándose las razones que justifican la necesidad de formalización del encargo. En todo caso, las prórrogas quedarán supeditadas a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el presupuesto de la Diputación de Córdoba de las correspondientes anualidades. La ejecución del encargo se realizará bajo la dirección del Gerente de EPRINSA que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan.

El equipo directivo de EPRINSA se constituirá como interlocutor y responsable de impartir órdenes e instrucciones de trabajos al resto de empleados de EPRINSA.

Con el fin de asegurar la ejecución prevista EPRINSA remitirá al Departamento de Programas Europeos de la Diputación de Córdoba una memoria trimestral que asegure su seguimiento.

Cuarto. El presupuesto del Proyecto asciende a doscientos ochenta y un mil novecientos noventa y cuatro euros (281.994,00 €) de los cuales 277.994,00 € constituyen el encargo a Eprinsa. Los restantes 4.000,00 € (correspondientes al gasto en Auditoría Externa obligatoria del proyecto), los ejecutará directamente Diputación. El Encargo a Eprinsa estará financiado con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto general de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2023:

AÑO

IMPORTE

APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

2023

277.994,00 €

295.4324.22799

Prest Serv Eprinsa Proy Camino Mozárabe de Santiago

La Empresa deberá abordar, al menos, todos los aspectos que se recogen en la memoria justificativa del encargo previsto.

La facturación se realizará con periodicidad anual, trasladando las horas de personal realmente efectuadas a precio de tarifa vigente, así como el coste de los productos y servicios contratados por Eprinsa y efectivamente soportados para ejecutar el encargo.

Dada la repercusión económica del presente expediente, éste será objeto de fiscalización previa por el Servicio de Intervención de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Hacienda Local aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, y el artículo 11 del Reglamento de control interno de la Diputación de Córdoba.

El Proyecto en su totalidad ha sido financiado en los siguientes términos:

Presupuesto Total del Proyecto Diputación de Córdoba

281.994,00 €

Financiación por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo

281.994,00 €

Financiación por Diputación de Córdoba

0,00 €

En el caso de que se produzcan, los costes de personal se facturarán aplicando la tarifa vigente B1 Servicios técnicos y profesionales de la Ordenanza Reguladora del precio público por los servicios prestados por EPRINSA. La última actualización de esta tarifa publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de 09 de agosto de 2022, asciende a 46,17€/hora.

Dicha ordenanza no es de aplicación obligatoria a los encargos recibidos por EPRINSA por parte de la Diputación de Córdoba, por lo que siendo potestativa se hace uso de la misma para el presente encargo.

Los Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones a contratar para la ejecución del encargo se recoge de forma explícita en la memoria del proyecto que se incluye en el presente expediente, y se realizará de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

El presente informe, se emite en base a las siguientes:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera. Legislación aplicable. Vendrá configurada por:

"La Constitución Española.

"Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

"Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

"Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

"Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

"Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

"Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

"Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

"Ordenanza de Transparencia y Acceso a la información pública de la Diputación Provincial de Córdoba (BOP núm. 143, de 28 de julio de 2017).

"Estatutos Sociales Empresa Provincial de Informática SA.

El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedicado a regular la potestad de autoorganización y sistema de cooperación pública vertical y horizontal, señala las formas de cooperación entre sí que puedan realizar las entidades pertenecientes al sector público. Entre las formas de cooperación, sin que el resultado de la misma pueda calificarse de contractual, podemos mencionar los sistemas de cooperación vertical, que consisten en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, en el ejercicio de su potestad de auto organización y mediante el oportuno acuerdo de encargo.

Segunda. EPRINSA tiene consideración de medio propio a tenor de lo previsto en la Base 17 E) de las Bases de ejecución del Presupuesto General de la Diputación para 2023.

EPRINSA es una empresa pública creada por la Diputación de Córdoba con objeto de dar asistencia informática integral, formación de personal y producción cartográfica a las Administraciones locales de la provincia. Ayuntamientos, Diputaciones, sus OOAA, Empresas Públicas, Mancomunidades, Consorcios y otras Entidades Públicas locales. Es un instrumento de coordinación y dinamización que coopera en la modernización de la gestión local de nuestra provincia mediante el diseño e implantación de proyectos I+D.

Es objeto social de EPRINSA:

a) Prestar el servicio de asistencia informática en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba y Entidades o Sociedades dependientes de la misma para una mejor atención y gestión de sus necesidades y ejercicio de sus competencias.

b) La asistencia informática integral al conjunto de entidades locales de la provincia o cualquier otra institución de derecho público de las que formen parte aquellas, incluidas las sociedades mercantiles con capital íntegramente suscrito por la Administración Local.

c) Colaborar con entes públicos y privados, en la función de crear bancos de datos así como de su utilización.

d) Desarrollar actividades de investigación y de formación de personal.

e) La producción y distribución de cartografía referente al ámbito provincial, en colaboración con el resto de organismos públicos, desarrollando la competencia provincial relativa a la cooperación técnica con aquellos y la coordinación de sus servicios.

Por su parte, la naturaleza jurídica de EPRINSA, en virtud del artículo 2 de los Estatutos de la misma, es la de medio propio personificado y servicio técnico de la Diputación de Córdoba y de sus Organismos Autónomos, pudiendo conferirle encargos de ejecución obligatoria referidos a materias incluidas en el objeto social de la Sociedad, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la Diputación y con cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de contratos del sector público vigente en cada momento.

Las encomiendas que a tal efecto se realicen deberán ser aprobadas por el órgano competente de la Corporación Provincial. De conformidad con el artículo 5 de los Estatutos que regulan la Sociedad, el capital social de la Empresa Provincial de Informática SA, representado por acciones nominativas, es exclusivamente de titularidad de la Diputación Provincial de Córdoba.

Tercera. La presente propuesta de encargo a medio propio personificado se ampara en el artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Igualmente queda sometida a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás normativa que resulte de aplicación.

Cuarta. Los artículos 2 y 32 respectivamente de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) preceptúan que se excluye del ámbito de aplicación de la normas los negocios jurídicos en cuya virtud un poder adjudicador encargue a una entidad que conforme a lo señalado en el artículo 32 de la citada LCSP tenga atribuida la condición de medio propio personificado la realización de una determinada prestación considerado expresamente los referidos artículos como medio propio personificado y servicio técnico de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad a aquellos entes, organismos y entidades del sector público a los que aquellos puedan conferirles encargos que sean de ejecución obligatoria para ellos.

Quinta. El presente encargo a medio propio personificado reúne las características recogidas en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.

Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos.

En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación Medio Propio o su abreviatura M.P.

3. En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá acompañarse la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado.

Sexta. A tenor de lo previsto en el artículo 63.6 de la LCSP La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante.

Del mismo modo, se deberá publicar el Encargo tanto en el portal de transparencia como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 12 de la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Diputación Provincial de Córdoba así como en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La publicidad del encargo en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en el Portal de Transparencia confirma el respeto a los principios del TCE y del TFUE, y en particular, a los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.

Séptima. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 32.7 de la LCSP no se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación. No será aplicable lo establecido en esta letra a los contratos de obras que celebren los medios propios a los que se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios.

Igualmente no será de aplicación en los supuestos en los que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que celebren los medios propios cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital.

Octava. El presente encargo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico-administrativo, y siendo de aplicación los principios de la LCSP para resolver las dudas que pudieran suscitarse en su cumplimiento.

Contra los acuerdos que se adopten que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. En el régimen jurídico de los Encargos a medios propios se ha previsto otro mecanismo de control que es la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

Así, el artículo 40 de la LCSP contempla como causa de anulabilidad de derecho administrativo, entre otras,c) Los encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32, relativos a la condición de medio propio.

Por su parte, el artículo 44 de la LCSP, establece que podrán ser objeto de recurso especial la formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales. En relación con el supuesto que permite interponer recurso especial en materia de contratación no se establece ninguna cuantía,por lo que quedará abierta a la revisión del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales todos los encargos realizados, cualquiera que sea la cuantía de los mismos.

Por último se contempla la posibilidad de finalización anticipada del presente encargo, recogiendo como posible causa el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, o la no prestación del servicio de conformidad con las condiciones establecidas.

En estos casos se reconoce a EPRINSA el derecho al cobro y facturación de los servicios efectivamente prestados.

Fiscalizado favorablemente el expediente por el Servicio de intervención, vista la Propuesta de la Sra. Diputada Delegada de Hacienda y Fondos Europeos de fecha 27 de noviembre del año en curso que consta en el expediente y conforme dictamina la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, el Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el encargo de la Diputación Provincial de Córdoba a su empresa provincial de informática (Eprinsa) para la ejecución las actividades recogidas en la memoria del PROYECTO Camino Mozárabe de SANTIAGO Turístico, Inteligente y Sostenible, el cuál, según resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de fecha 06 de Julio de 2023, ha sido subvencionado en su totalidad por importe de 281.994,00 € tras concurrir a la Convocatoria del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo regulada por la Orden ICT/1528/2021 de 30 de diciembre.

Segundo. Aprobar el documento de formalización del Encargo de la Diputación Provincial de Córdoba a su Empresa Provincial de Informática (EPRINSA) por un total de 277.994,00 €, cuyo texto consta en el expediente.

Tercero. Aprobar el calendario de pagos a EPRINSA tal y como se recoge en la cláusula Sexta del Documento de Encargo, la cual se realizará previa facturación de los servicios realizados y supeditado a la aprobación de los presupuestos para los ejercicios correspondientes y la existencia de crédito disponible.

El encargo se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 295.4324.22799 denominada Prest Serv Eprinsa Proy Camino Mozárabe de Santiago por importe total de 277.994,00 €.

Teniendo en cuenta lo establecido en la memoria aprobada, los recursos económicos por importe de 4.000,00 euros para la contratación y ejecución de la auditoría externa, se realizarán por parte del Departamento de Programas Europeos de la Diputación de Córdoba.

Cuarto. Publicar el documento de formalización del Encargo en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con los artículo 32.6 y 63.6 de la LCSP, así como en el Portal de Transparencia, atendiendo al artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y con el artículo 12 de la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la información pública de la Diputación Provincial de Córdoba (BOP núm. 143, de 28 de julio de 2017).

Quinto. Facultar al Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su desarrollo.

Sexto. Notificar el presente Acuerdo a la Empresa Provincial de Informática (EPRINSA).

Córdoba, 27 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por Diputada Delegada de Hacienda y Fondos Europeos de la Diputación de Córdoba, Ana Rosa Ruz Carpio.

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