Boletín nº 8 (11-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 32/2024

Expediente: 2070/2023

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, en sesión extraordinaria, celebrada el 2 de noviembre de 2023, sobre aprobación de las bases reguladoras que han de regir la concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijo (cheque bebé) en Villanueva del Duque, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE CHEQUE BEBÉ DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Capítulo III, del Título I de nuestra Constitución, referido a los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 39, garantiza que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Este Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 k, dedicado a la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, y como complemento al sistema público de protección social a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, ha establecido estas ayudas económicas para procurar la justicia social y mejorar la calidad de vida de su población.

BASE 1. OBJETO

El objeto de las presentes bases trata la regulación de una serie de ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el municipio de Villanueva del Duque. Esta ayuda consistirá en la concesión de una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de un hijo/a, entendiéndose que se multiplicará tantas veces como número de hijos y que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa, dándose a partir de julio del año 2023. La finalidad que se persigue con estas medidas es incentivar a las familias de la localidad para frenar el descenso de población que se viene produciendo en los últimos años en los núcleos rurales y agrícolas debido fundamentalmente a la escasa natalidad. Desde este Ayuntamiento somos conscientes de los gastos que hoy día suponen la crianza de un niño y la fuerte repercusión que ello tiene en la economía familiar y doméstica, siendo, en consecuencia, el factor económico uno de los principales frenos a la hora de tomar la decisión de tener un hijo/a. Por este motivo creemos que estas ayudas pueden ser un incentivo para tal fin. Por tanto, consideramos que estas medidas beneficiarán a corto plazo a todas las parejas jóvenes que, estando censadas en este municipio, decidan tener un hijo/a, al tiempo que también dinamizará los pequeños comercios locales.

BASE 2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Tras haber realizado la modificación presupuestaria, aprobada en Pleno el día 25 de julio, tenemos que en el ejercicio 2023, la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto es la 231-48000 que cuenta con un crédito máximo de 3.000 €.

BASE 3. REQUISITOS DE ACCESO

Serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales que, estando empadronados en el municipio, tengan descendencia a partir de julio del año 2023. Se entenderá por descendencia, además del alumbramiento natural, la adopción de un menor.

Para poder ser beneficiario de estas ayudas, el matrimonio, pareja de hecho o familia monoparental, deberá cumplir los requisitos siguientes:

1. Residir efectivamente en Villanueva del Duque, y estar empadronado en el municipio al menos uno de los progenitores/adoptantes con una antigüedad de un año previo al nacimiento o la adopción del hijo/a.

2. Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado en Villanueva del Duque.

3. Permanecer empadronados un año después de la misma.

4. Que hayan presentado la solicitud de la ayuda dentro de los cinco meses siguientes al nacimiento del hijo.

BASE 4. AYUDA

La ayuda tendrá la consideración de subvención o aportación del Ayuntamiento de Villanueva del Duque a los beneficiarios en las condiciones reguladas en el presente Reglamento, y consistirá en un Cheque (Bebé) de 500 €. A los beneficiarios se les entregará un cheque cuyo importe deben justificar mediante la presentación de facturas y/o tickets de compra de productos para el bebé, siendo requisito indispensable que estos productos sean adquiridos en establecimientos de Villanueva del Duque. El plazo para presentar la justificación ante el Ayuntamiento será de cinco meses desde la recepción del cheque. La no justificación de la subvención recibida dará lugar a que el interesado pierda el derecho a obtener otro tipo de ayudas de esta Administración, así como al reintegro de la misma, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán acceder a esta ayuda la madre o padre que hayan sido privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.

La percepción de esta ayuda será compatible con cualquier otra para la misma finalidad concedida por el Estado u otras Administraciones Públicas.

BASE 5. DOCUMENTACIÓN

1. Para solicitar cualquiera de las ayudas previstas en las presentes bases será necesario aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal, debidamente autenticada.

b) Certificación de nacimiento, o documento equivalente, en caso de adopción del hijo/a, para el que se solicite la ayuda.

c) Fotocopia del DNI/NIF en vigor del solicitante y del Libro de Familia.

d) Certificado de empadronamiento Colectivo.

BASE 6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS

Las solicitudes, junto a la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, sito en Plaza del Duque de Béjar 1, 14250, Villanueva del Duque (Córdoba), o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de 5 meses desde el nacimiento o adopción. La presentación de la solicitud implicará la aceptación del contenido de estas bases.

BASE 7. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LAS SOLICITUDES

Una vez presentada la solicitud se examinará la documentación presentada y, en su caso, requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos u omisiones advertidos, con indicación de que si no lo hicieren se les tendrá por desistido de su solicitud, previo acuerdo al respecto.

BASE 8. INSPECCIÓN

Este Ayuntamiento podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación a la ayuda, debiendo aportar el/la beneficiario/a cuanta información complementaria se le solicite.

Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

BASE 9. RÉGIMEN SUPLETORIO

En lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las distintas ordenanzas del ayuntamiento relacionadas con esta materia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BASE 10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El Ayuntamiento de Villanueva del Duque, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales de los solicitantes podrán ser objeto de tratamiento automatizado e incorporados al Sistema de Información del Ayuntamiento. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras administraciones públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a través de la Oficina de Atención Ciudadana.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva del Duque, 3 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Miguel Granados Hinojosa.


Adjuntos: 32_anexo.pdf |

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