Boletín nº 11 (16-01-2024)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 78/2024

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0002/2024

Código de Convenio: 14000365011981

Visto el Texto del Acuerdo, de fecha 14 de diciembre de 2023, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Córdoba para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas (2022-2026), sobre cuantía de las aportaciones correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 que las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del VII Convenio General del Sector realizarán al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 10 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

En Córdoba, siendo las once horas y treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se reúnen en la sede social de la Asociación de Empresarios de la Construcción de Córdoba las personas relacionadas, en la representación que igualmente se indica.

Asistentes

-Por CCOO del Hábitat:

Doña Sandra Elizabeth Terán Barbieri.

Don Fausto Gutiérrez López.

-Por UGT-FICA:

Don Antonio Rafael Lopera Ordóñez.

Don Javier Delgado Montero.

-Por CONSTRUCOR:

Don Francisco Carmona Castejón.

Doña Elisabeth del Rocío Ruiz Requena.

La reunión tiene por objeto fijar el Cuadro Calendario para 2024, y la cuantía de las aportaciones a realizar por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 una vez se produzca su integración en el fondo de la entidad gestora.

Al término de la reunión las partes alcanzan los siguientes acuerdos:

1º. Aprobar el Cuadro Calendario para el año 2024 que se adjunta a la presente acta, que recoge la distribución de la jornada efectiva de trabajo en cómputo anual, elaborado teniendo en cuenta los días festivo del municipio de Córdoba, y que contempla:

a. Los días 25, 26 y 27 de marzo tendrán una duración efectiva de trabajo, en régimen de jornada continuada, de siete horas.

b. Los días 16 de agosto, 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborable, así como el 24 de mayo, únicamente en la ciudad de Córdoba con motivo de la Feria de Mayo, debiendo observarse el mismo régimen en los demás Municipios de la Provincia teniendo en cuenta sus ferias respectivas.

c. Se establece una jornada continuada de siete horas diarias efectivas de trabajo durante el período comprendido entre el día 17 de junio hasta el día 13 de septiembre, ambos inclusive, cuyo inicio tendrá lugar no más tarde de las siete horas de la mañana. No obstante, la empresa, de común acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, y en su defecto con ellas mismas, podrán pactar otro régimen distinto.

2º. Fijar la cuantía de las aportaciones correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 según tablas que se acompañan como anexo a la presente acta, que las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del VII Convenio General del Sector realizarán al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción, aportaciones que se ajustarán a lo dispuesto en su reglamento de especificaciones y a lo acordado en el ámbito de negociación estatal en el Libro Tercero del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE, de fecha 23 de septiembre de 2023.

3º. Delegar en don Pedro Luis Tellez Guerrero, con documento nacional de identidad 30.510.600-L, las facultades que fueran precisas a fin de que gestione cuántos trámites y diligencias sean necesarias para el depósito e inscripción de los referidos acuerdos en el registro correspondiente.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, siendo las doce horas y cuarenta minutos del día señalado al principio, de todo lo cual se levanta la presente Acta.

Hay varias firmas ilegibles.


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