Boletín nº 12 (17-01-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 102/2024
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 14 REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DE LOS SERVICIOS AL CIUDADANO ASOCIADOS AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA: ALCANTARILLADO, ABASTECIMIENTO Y DEPURACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PRIEGO DE CÓRDOBA.
Edicto de publicación
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023, ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanza número 14, reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de los servicios al ciudadano asociados al ciclo integral del agua: alcantarillado, abastecimiento y depuración en el municipio de Priego de Córdoba.
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y/o sugerencias que estimen oportunas durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincial.
El acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal, reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de los servicios al ciudadano asociados al ciclo integral del agua: alcantarillado, abastecimiento y depuración en el municipio de Priego de Córdoba, consiste en:
PRIMERO. Modificar las tarifas a aplicar en el servicio de abastecimiento de agua reguladas en el artículo 9, proponiéndose definir las relacionadas a continuación:
TARIFAS ABASTECIMIENTO |
|
CUOTA FIJA O DE SERVICIO |
€/Trim |
Cuota de abono |
7,343 € |
Pensionistas y Familias numerosas |
5,874 € |
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO |
€/m³ |
1. SUMINISTROS PARA USO DOMÉSTICO |
|
A) Tarifa normal |
|
Bloque I. Hasta 20 m³ |
0,478 € |
Bloque II. 21-40 m³ |
0,752 € |
Bloque III. 41-60 m³ |
1,235 € |
Bloque IV. Exceso más de 60 m³ |
2,027 € |
B) Tarifa pensionistas y familias numerosas |
|
Bloque I. Hasta 20 m³ |
0,382 € |
Bloque II. 21-40 m³ |
0,602 € |
Bloque III. 41-60 m³ |
0,988 € |
Bloque IV. Exceso más de 60 m³ |
1,622 € |
2. OTROS SUMINISTROS |
|
C) Tarifa comercial |
|
Bloque I. Hasta 60 m³ |
0,478 € |
Bloque II. 61-120 m³ |
2,027 € |
Bloque III. Más de 121 m³ |
0,752 € |
D) Tarifa Industrial |
|
Bloque I. Hasta 60 m³ |
0,478 € |
Bloque II. 61-120 m³ |
2,027 € |
Bloque III. Más de 121 m³ |
0,752 € |
3. SUMINISTRO ORGANISMOS OFICIALES |
|
Bloque único para todo el consumo |
0,752 € |
4. ENTIDADES BENÉFICAS (1) |
|
Bloque I. Hasta 35 m³ |
0,158 € |
Bloque II. Más de 35 m³ |
0,478 € |
5. SUMINISTRO EN ALTA AL MUNICIPIO DE FUENTE-TÓJAR |
|
Bloque único para todo el consumo |
0,752 € |
6. OTROS USOS: HUERTOS URBANOS MUNICIPALES |
|
Bloque I. Hasta 35 m³ |
0,210 € |
Bloque II. Más de 35 m³ |
0,478 € |
MUNICIPALES |
|
Municipales |
0,210 € |
SEGUNDO. Modificar los importes a los que ascienden las fianzas reguladas en el artículo 9, definiendo los siguientes importes:
FIANZAS |
|||
DIÁMETRO DE LA ACOMETIDA |
USO DOMÉSTICO, COMERCIAL, INDUSTRIAL, OBRA Y ORGANISMOS OFICIALES |
BENÉFICOS Y FAMILIAS NUMEROSAS |
USOS ESPORÁDICOS, CIRCUNSTANCIALES O TEMPORALES |
15 mm |
110,14 € |
88,11 € |
110,14 € |
20 mm |
146,85 € |
117,48 € |
146,85 € |
25 mm |
183,57 € |
146,85 € |
183,57 € |
30 mm |
220,28 € |
176,22 € |
220,28 € |
40 mm |
293,71 € |
234,97 € |
293,71 € |
50 mm o más |
367,13 € |
293,71 € |
367,13 € |
TERCERO. Modificar los importes de la cuota de contratación regulada en el artículo 9, definiendo los siguientes importes:
CUOTAS DE CONTRATACIÓN |
|||||
TIPOS DE SUMINISTROS |
DOMÉSTICO |
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y OBRA |
ORG. OFICIALES Y SUMINISTRO ALTA FUENTE-TÓJAR |
ENTIDADES BENÉFICAS Y OTROS USOS |
MUNICIPALES |
15 mm |
195,37 € |
195,37 € |
307,71 € |
64,72 € |
85,91 € |
20 mm |
213,40 € |
213,40 € |
325,74 € |
82,75 € |
103,94 € |
25 mm |
231,43 € |
231,43 € |
343,77 € |
100,78 € |
121,97 € |
30 mm |
249,46 € |
249,46 € |
361,80 € |
118,81 € |
140,00 € |
40 mm |
285,52 € |
285,52 € |
397,86 € |
154,87 € |
176,06 € |
50 mm |
321,58 € |
321,58 € |
433,92 € |
190,93 € |
212,12 € |
60 mm |
357,65 € |
357,65 € |
469,98 € |
226,99 € |
248,18 € |
70 mm |
393,71 € |
393,71 € |
506,05 € |
263,05 € |
284,24 € |
CUARTO. Introducir artículo 20 bajo la denominación de Protocolo de fugas con la siguiente redacción:
Cuando por causa de avería interna en la red de abastecimiento del usuario de uso doméstico se detecte un consumo anormal o excesivo sobre la media de consumo habitual, se aplicar el siguiente protocolo:
1. Se considera avería interna, en los usos domésticos, cuando el consumo medido en el contador supera en 4 veces el consumo medido en el mismo periodo del año anterior.
2. Para que el consumo del usuario tenga la consideración de fuga, el consumo debe ser como mínimo de 50 m³ en un trimestre.
3. La consideración de fugas se efectuará previa tramitación del expediente a solicitud del interesado presentada ante la empresa concesionaria del servicio municipal de Aguas, en el que quede demostrado que la avería obedece a causas naturales no imputables al usuario, y no exista mala fe, imprudencia o negligencia por su parte. Del estudio del expediente, la empresa concesionaria resolverá sobre la resolución del mismo para posterior aprobación del protocolo por la Comisión Informativa de Obras y Servicios del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.
4. La repetición del incidente sobre la misma causa en la instalación interior no gozará de esta medida. Pudiendo beneficiarse de este protocolo siempre y cuando el origen del superior consumo sea derivado de un objeto diferente al anterior, para lo cual, se deberá acompañar a la solicitud informe de profesional al efecto, determinando las distintas naturalezas de cada una de las averías.
5. En todo lo restante, se estará a lo dispuesto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro domiciliario de Agua, modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía. Sólo podrá realizar la petición, el titular del contrato de suministro y de forma presencial.
6. Cumplido el protocolo y aprobado el expediente, conforme a los apartados anteriores, se procederá a facturar como sigue:
7. Se aplicará sobre el valor de consumo del mismo trimestre del año anterior, aplicando al dato del citado, los precios de la Ordenanza en vigor en cada momento.
8. En orden a evitar pérdidas innecesarias de agua, y sin perjuicio de los establecidos al respecto en decreto 120/91, antes citado, el cual ha sido modificado por el decreto 27/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía, la concesionaria tomará las medidas oportunas para interrumpir el suministro de agua a aquellos inmuebles en los que se detecte un consumo anormalmente elevado, de los que se tengan constancia que están vacíos o de la existencia de fugas que no hayan sido reparadas en el plazo dado por la concesionaria.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Priego de Córdoba, 11 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Ramón Valdivia Rosa.