Boletín nº 17 (24-01-2024)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 135/2024
Servicio de Administración Laboral
Expediente: 14/01/0213/2023
Código de Convenio: 14102862012013
Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Preparados y Productos Artesanos La Perla, S.L. (2024-2025), aprobado el día 21 de diciembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 215 de 31 de Octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. n.º 90 de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. n.º 25 de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. n.º 27 de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. n.º 28 de 11 de agosto),
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 15 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.
En Córdoba, 21 de diciembre de 2023
Constituida la Comisión negociadora del convenio mediante acta el día 13 de octubre, bajo la Presidencia de D. Francisco Javier Paniagua González, con la asistencia del Secretario D. Manuel Andrés del Rosal Martínez que levanta el acta de la última sesión celebrada que se aprobó por unanimidad, y hallándose presentes las dos representaciones, la empresarial, y la representación sindical.
A continuación, el Sr. Presidente informa cómo tras haber llegado en la última sesión a un acuerdo unánime por la comisión negociadora en todas las cuestiones planteadas, se ha elaborado el texto articulado del Convenio Colectivo resultante, de forma que el Secretario procederá a su lectura y, que acto seguido, se someterán a ratificación los acuerdos de aprobación por cada artículo.
En consecuencia, queda aprobado por unanimidad el Texto del Convenio Colectivo de la empresa PREPARADOS Y PRODUCTOS PREPARADOS, S.L.U. que tendrá una vigencia desde 1 DE ENERO DE 2024 a 31 de DICIEMBRE DE 2025, que se presentará por el Sr. Presidente del Convenio, con las firmas de todos los componentes de esta Comisión negociadora, para su registro.
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
PREPARADOS Y PRODUCTOS ARTESANOS LA PERLA S.L.
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y OTROS
Artículo 1º. Ámbito de aplicación.
Ámbito Territorial
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo que Preparados y Productos Artesanos La Perla S.L., tiene establecido en la actualidad, o pueda establecer en el futuro.
Las partes declaran expresamente que el presente Convenio, en su totalidad, se aplicará durante su vigencia, con exclusión de cualquier otro de ámbito superior que pueda establecerse.
Ámbito Personal
El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena para la empresa, independientemente de su modalidad de contratación. Asimismo, será de aplicación a todos aquellos que ingresen en el transcurso de su vigencia.
Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de la empresa Preparados y Productos Artesanos La Perla. S.L.U. y sus trabajadores en los distintos centros de trabajo de que pueda disponer, siendo su actividad principal, con respeto del principio de unidad de Empresa, sea la elaboración y preparación de productos artesanales alimenticios y platos precocinados, prefritos o fritos, tanto frescos como congelados, que tengan como principales ingredientes los derivados del sacrificio de aves.
Artículo 2º. Vigencia y denuncia del Convenio.
El presente convenio tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. Sus efectos económicos tendrán idéntico período de vigencia, y ello con independencia de la fecha de su publicación.
La denuncia del mismo habrá de realizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento. Caso de producirse la denuncia las partes acuerdan que el presente Convenio seguirá en vigor íntegramente hasta la firma del siguiente, aunque haya transcurrido más de un año desde la denuncia del Convenio.
Si no mediara denuncia, el presente Convenio se prorrogará de año en año.
En este caso se incrementará el Salario Base y demás conceptos salariales en el I.P.C. previsto por el Gobierno, realizándose la revisión anual definitiva una vez se constate el I.P.C. real del año
Artículo 3º. Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado.
Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio Colectivo en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 4º. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad
Artículo 5º. Interpretación y vigilancia del Convenio.
Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Se compondrá de dos vocales por la representación social y dos vocales por la representación económica.
Las atribuciones que legalmente corresponden a esta Comisión en la interpretación y vigilancia del Convenio, aun teniendo en cuenta su carácter previo, no excluyen las facultades que competen a la Jurisdicción Laboral.
CAPÍTULO II
JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 6º. Jornada.
La jornada de trabajo será de cuarenta horas de trabajo semanales efectivo respetando los descansos establecidos por Ley, distribuidas de la forma que se establezca en el Calendario Laboral pactado entre la representación de las partes.
Será facultad de la Empresa la organización en los Centros de trabajo de la jornada más conveniente, estableciendo a tales efectos turnos de trabajo, jornada continuada, distribución irregular, etc., de conformidad con las normas legales
La jornada diaria prevista en el calendario laboral podrá modificarse por necesidades de la producción tales como el exceso de pedidos, compensándose los excesos diarios dentro de la semana siguiente, sin que se considere modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Artículo 7º. Vacaciones.
Las vacaciones para todo el personal serán de treinta días naturales, 15 días determinados por la empresa y quince a libre elección dentro del calendario de vacaciones.
Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año en la plantilla d