Boletín nº 18 (25-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 169/2024

FRANCISCO JAVIER RUIZ MORO,

ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA),

HACE SABER:

Que, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 223, de 23 de noviembre de 2023, y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, el anuncio sobre aprobación inicial del Reglamento regulador del Consejo Municipal de Alcaldes y Alcaldesas Pedáneos de Fuente Palmera, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 9 de noviembre de 2023, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el plazo de exposición pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ALCALDES Y ALCALDESAS PEDÁNEOS DE FUENTE PALMERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Colonia de Fuente Palmera tiene, a diferencia de otros municipios de la colonización carolina, una gran parte de su población dispersa en núcleos menores, tales como, Cañada del Rabadán, La Herrería,  La Peñalosa, Los Silillos, La Ventilla, Villalón y El Villar.De acuerdo con el artículo 122 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en cada aldea del municipio existe un Representante del Alcalde para una mejor prestación de los servicios en cada Aldea, así como coordinación de las diferentes actuaciones a realizar en cada Aldea.

No obstante, con la intención de crear un instrumento para la resolución de los problemas que plantea el ejercicio del gobierno, facilite la toma de decisiones, favorezca el consenso y evite conflictos, potenciando la eficiencia en la gestión municipal e incrementando así el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía en cada una de las aldeas del municipio, se ha previsto la creación de un órgano de coordinación de los representantes del Alcalde de cada una de ellas.

La potestad autoorganizativa de las Administraciones Locales es un elemento imprescindible de la autonomía constitucionalmente garantizada a los municipios en el artículo 137 de la CE y atribuye a éstas la facultad de organizar los servicios en la forma que estime más conveniente para su mayor eficacia, a la que le compele el mandato contenido en el artículo 103.1 de la Constitución. Así el  artículo 20, apartado 3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece que los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior.

Artículo 1. Naturaleza y fines.

El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Consejo Municipal de Alcaldes y Alcaldesas Pedáneos de Fuente Palmera, como un órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, de carácter consultivo, participativo y permanente de las aldeas de Fuente Palmera a través de los representantes del Alcalde en cada una de las aldeas que realizan, en su día a día, una política de proximidad con sus vecinos y sus vecinas. Esa percepción, invadida de la proximidad citada, es del mayor interés a la hora de analizar, coordinar y cohesionar todas aquellas actuaciones del Ayuntamiento que tengan una especial relevancia e interés en cada una de las aldeas del municipio.

Su finalidad es coordinar las actuaciones de los Alcaldes Pedáneos en cada una de las aldeas en los asuntos de interés común, como son: obras y servicios, fiestas y festejos, cultura, participación ciudadana, etc.

Artículo 2. Composición.

Conforme al artículo 122 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en cada aldea del municipio existe un representante del Alcalde elegido entre los vecinos residentes en ellas, estando sujeta la duración del cargo a la del mandato del Alcalde que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno.

Los representantes tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes del Alcalde que les nombró.

De este modo, el Consejo Municipal de Alcaldes y Alcaldesas, estará formado, por los siguientes miembros:

-El/La Alcalde/sa-Presidente/a del Municipio de Fuente Palmera o Concejal en quien delegue.

-Cada uno de los Representantes de la Alcaldía de las Aldeas designados por el Alcalde (7).

-El Secretario de la Corporación, o Funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 3. Constitución y extinción.

El Consejo se renovará, obligatoriamente, con ocasión de la celebración de las elecciones municipales y se constituirá en un plazo no superior a tres meses a partir de la constitución del Ayuntamiento.

Artículo 4. Órganos

Son órganos del Consejo el Pleno, la Presidencia y la Secretaría.

A) El Pleno es el órgano supremo de formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos sus miembros bajo la dirección de la Presidencia. Tendrá por misión, entre otras, proponer medidas en materia de planificación estratégica del municipio, acordar y elevar propuestas a los diferentes órganos de gobierno del Ayuntamiento o a otras Administraciones Públicas y, en general, promover la participación y la mejora de la calidad de los vecinos del Municipio.

B) La Presidencia del Consejo Municipal Alcaldes y Alcaldesas pedáneos recae en el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Fuente Palmera, quedando sometido su mandato a las mismas condiciones y circunstancias que el resto de los miembros del Consejo y que han sido recogidas en el presente Reglamento.

Artículo 5. Funcionamiento

5.1 Las sesiones del Pleno del Consejo Municipal de Alcaldes y Alcaldesas pedáneos podrán ser:

a) Ordinarias: El Pleno se convocará por el Alcalde-Presidente, en sesión ordinaria, con una periodicidad mensual y la convocatoria se realizará a los miembros del Consejo con una antelación mínima de 2 días hábiles

b) Extraordinarias: El Pleno se convocará por el Alcalde-Presidente de forma extraordinaria cuando un asunto de especial relevancia municipal así lo aconseje; la convocatoria se realizará a los miembros del Consejo con una antelación mínima de 2 días hábiles.

c) También podrá convocarse el Pleno en sesión extraordinaria a iniciativa de los miembros del Consejo siempre que así se solicite, mediante petición razonada dirigida  la Alcaldía-Presidencia, por la mayoría cualificada de 2/3 de sus miembros; la convocatoria se realizará a los miembros del Consejo con una antelación mínima de 5 días.

5.2 De todas las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias, se elaborará la correspondiente Acta que será suscrita por la Secretaría de la Corporación o funcionario/a municipal en quien delegue, con voz y sin voto.

5.3 El Pleno adoptará sus acuerdos mediante mayoría simple de los miembros presentes en la sesión de que se trate. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superan a los votos negativos; en votaciones con resultado de empate será dirimente el voto de la Presidencia.

5.4 Los acuerdos tomados por el Pleno podrán tomar la forma de dictamen, informes, estudios o propuestas pero, en todo caso y en concordancia con el carácter consultivo del propio Consejo, no serán vinculantes para otras entidades distintas del Consejo

5.5 La participación en las sesiones del Consejo de Alcaldes serán retribuidas conforme se determine anualmente en los Presupuestos Generales de la Corporación, a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Disposición Adicional

En lo no previsto por este Reglamento se aplicará al Consejo Municipal de Alcaldes y Alcaldesas Pedáneos la normativa a la que está sujeto el Ayuntamiento de Fuente Palmera y en especial la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que el presente acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso#administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En Fuente Palmera (Córdoba), 16 de enero de 2024. Firmado electr&

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