Boletín nº 19 (26-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 150/2024

DON GABRIEL PRIETO NAVARRO; ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de septiembre de 2.023, aprobó con carácter inicial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la Ordenanza Municipal sobre bienestar animal, mascotas y perros potencialmente peligrosos.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 210, de fecha 7 de noviembre de 2.023, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

<<ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE BIENESTAR ANIMAL, MASCOTAS Y PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

CAPITULO I

BIENESTAR ANIMAL Y TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS

Debido a Según la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales el ayuntamiento ha adoptado una series de medidas que detallan posteriormente.

Se introducen los conceptos de seres sensibles, gato feral (en contraposición a gato doméstico), animal vagabundo (salvo gato feral), animal abandonado (salvo gato feral) y especies exóticas invasoras, el Método Captura Esterilización-Retorno y el propio concepto de tenencia responsable

Artículo 1: Protección Bienestar y Derechos

Para lograr el máximo nivel de protección y bienestar (derechos de los animales, sacrificio cero) y una tenencia responsable de los animales, así como preservar la salud pública (convivencia).

Para ello, se promoverá:

1. La tenencia responsable.

2. La lucha contra el abandono. 

3. La adopción responsable.

4. La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y, en último término, el abandono.

5. Las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección, bienestar y tenencia responsable animal.

6. El voluntariado y la participación del movimiento asociativo en materia de protección, bienestar y tenencia responsable animal.

7. La divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad.

8. El esparcimiento de los perros, facilitando espacios apropiados para ello.

9. El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de sus portadores/as.

10. Las inspecciones para el cumplimiento de la ley.

11. Las campañas de identificación y esterilización. 

Artículo 2: Prohibiciones establecidas:

Está prohibido:

" Practicar mutilaciones por razones estéticas (por ejemplo, los rabos de los cocker o las orejas en determinadas razas).

" El sacrificio eutanásico, salvo con garantías reguladas.

" Atar o encadenar permanentemente a los animales excepto en el caso de paseo con correa.

" La administración de sustancias tranquilizantes a animales para su utilización como reclamo.

" Animales Equinos y bovinos, está prohibido el pastoreo cerca de caminos, travesías o carreteras. Dichos animales tendrán que permanecer atados, guardando una distancia mínima de 30 metros con la cuerda del cabestro totalmente extendida. Deberán de disponer de abundante agua en todo momento.

" Los propietarios de animales de paseo (equinos) deberán de recoger los excrementos de los animales de la vía urbana, cuando no se estime recogida por parte de los servicios municipales.

" Dar alimento a Animales callejeros. Se deberá de informar al Ayuntamiento o Asociación Municipal, para realizar las gestiones pertinentes y así evitar la mendicidad de estos.

" Depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía pública, usadas como método repelente de los animales. 

" Mantener a los animales en vehículos y medios de transporte que no garanticen las condiciones ambientales adecuadas y sin supervisión.

" Recluir a los animales en balcones, terrazas o patios en horas de altas temperaturas.

Artículo 3: Animales de Compañía:

Está prohibido perturbar la vida de los vecinos/as con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde las 23:00 hasta las 8:00 horas. Es decir, esta ordenanza se adecua a la de protección ambiental en materia de ruidos y vibraciones, y trata de propiciar la convivencia y el derecho al descanso (convivencia).

Se amplía la responsabilidad a la persona portadora del animal, no sólo al propietario.

El propietario tendrá un plazo de 7 días para comunicar cualquier alteración producida en la tenencia del animal, ya sea por muerte, traslado, cambio de domicilio, cesión o venta.

La persona que conduzca a un animal por la vía o espacios públicos queda obligada a la recogida inmediata de los excrementos de este, cuidando que no orine ni defeque en aceras. Se exime de esta obligatoriedad de recoger los excrementos de los perros guías (personas ciegas).

Es obligatorio reducir el impacto de los orines en la vía pública con agua. Se exime de esta obligatoriedad de recoger los excrementos de los perros guías (personas ciegas).

Artículo 4: Sacrificio de Animales:

Sacrificio cero.

En ningún caso podrán ser sacrificados salvo aquellos animales que manifiesten síntomas de sufrimiento crónico o trauma que provoque dolor y no sea reparable mediante actuaciones clínicas  o extrema agresividad cuando se haya agotado la vía de la reinserción etológica sin resultados satisfactorios, según la normativa de animales potencialmente peligrosos, o que existan evidencias de un probable perjuicio de la salud pública, siendo sacrificados siguiendo la praxis establecida en la normativa vigente por, o con la supervisión en caso de fuerza mayor.

Artículo 5: Medidas especiales para el cumplimiento de las normativas:

1. Creación de Censo de ADN:

Todo el propietario de perro o gato domésticodeberá de acudir al veterinario para tomarle una muestra de sangre o saliva y registrar así su ADN. Este censo permitirá en el futuro localizar a los dueños de los perros que se pierdan, sean robados o abandonados. Además, el sistema sirve para multar a quienes no recogen la caca de sus mascotas.

2. Esterilización del Gatos Domésticos:

Todo propietario de Gato doméstico deberá de esterilizar a sus mascotas para así evitar la salida de los domicilios y que la cría de gato Feral se propague por el municipio acabando con la fauna autóctona del lugar, y la propagación de enfermedades.

3. Gatos Ferales (Gatos Callejeros)

El Ayuntamiento será el encargado de tomar las medidas oportunas para regular la población del gato feral. Para evitar la propagación de enfermedades hacia animales domésticos y hacia personas, así como la insalubridad del municipio.

Artículo 6: INFRACCIONES

Se establecen en:

" Muy graves (por ejemplo, mutilar con fines estéticos).

" Graves (por ejemplo, no realizar las vacunaciones).

" Leves (administrar alimentos en la vía pública a animales silvestres, vagabundos o abandonados, salvo gatos ferales, no retirar excrementos o reducir los orines).

Las multas irán de:

50 a 300 euros para las leves.

301 a 600 euros para las graves.

601 a 1.500 euros para las muy graves.

Todas las sanciones pertinentes se detallarán en el ANEXO 1

TITULO II

PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 7:

El objeto de la presente Ordenanza es la reputación en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosas, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo.

Ámbito de aplicación

Artículo 8:

La presente ordenanza se aplicará en todo el término municipal d

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