Boletín nº 19 (26-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 151/2024

DON GABRIEL PRIETO NAVARRO; ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de septiembre de 2023, aprobó con carácter inicial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la Ordenanza reguladora del tráfico y la Circulación en Encinas Reales.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 210, de fecha 7 de noviembre de 2023, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

<<ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO Y LA CIRCULACIÓN EN ENCINAS REALES.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza complementa lo dispuesto por la Ley 9/2001, de reforma del Real Decreto Legislativo339/90 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y seguridad Vial se aplicará en todas las vías públicas urbanas de la localidad.

SEÑALIZACIÓN

Artículo 1:

1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o deforma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta. cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico prevalecerán sobre cualquiera otras.

Artículo 2:

1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan solo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la Autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas.

4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Artículo 3:

1. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata detoda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

2. La solicitación del corte de calle por vallas por algún vecino debido a eventos u obras en ámbito privados se tendrá que solicitar por escrito en el Ayuntamiento 5 días antes, y se pagará la tasa correspondiente.

ACTUACIONES ESPECIALES DE LOS AGENTES ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DEL TRÁFICO

Artículo 4:

Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, por razones de seguridad y orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrán modificar eventualmente la ordenación, existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 5:

Obras y actividades prohibidas que afectan a la seguridad de la circulación:

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesitará la autorización previa del titular de la Alcaldía y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento, y en las normas municipales. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, debido a las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la Jefatura Central de Tráfico.

2. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones o producir en la misma y en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

3. No obstante, lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno ocasione al tráfico.

Artículo 6:

Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado y supervisado por los servicios correspondientes del Ayuntamiento y la Policía Local.

Artículo 7:

1. Por parte de la Autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando.

" Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

" No se haya obtenido la correspondiente autorización.

" Su colocación haya devenido injustificada.

" Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

2. Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Artículo 8:

Se prohíbe la circulación de los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos, por la normativa de medio ambiente aplicable, así como ordenanzas municipales al efecto, así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no posibles autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las deficiencias indicadas.

Artículo 9:

Queda expresamente prohibido lavar vehículos en la vía pública.

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 10:

1. Todos los conductores están obligados a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo, de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales, de circulación y en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse. Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.

2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

3. La velocidad máxima o mínima autorizadas para la circulación de vehículos a motor, de fijará con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta Ordenanza, de acuerdo con las propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente o temporal, en su caso. En defecto de señalización se cumplirá la genérica establecida para cada vía, según lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

4. Se establece como límite máximo, con carácter general de 30 km por hora en las vías urbanas y en poblado. Este límite podrá ser rebajado en travesías especialmente

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