Boletín nº 20 (29-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 207/2024

Doña Carmen Flores Jiménez, Alcadesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), hace saber:

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 15 de enero de 2024, se aprobaron las Bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de cuatro plazas de POLICÍA DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA, que se publica a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.  El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso por turno libre y procedimiento de selección por oposición de cuatro plazas vacantes en la plantilla y la relación de puestso de trabajo de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Aguilar de la Frontera.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 23 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 232, de fecha 5 de diciembre de 2022, y de la Oferta de Empleo Público del año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 111, de fecha 14 de junio de 2023.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en:

La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorias de los cuerpos de la Policía Local.

Y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación:

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

e) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

g) Compromiso, mediante declaración responsable, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.

h) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

i) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.

j) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre y mediante declaracion responsable, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

3.2. Todos los requisitos a que se refiere la Base 3, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo y deberán acreditarse documentalmente antes de inciciar el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales, salvo e de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

4. SOLICITUDES

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Estado del extracto de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, ante el Registro General del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, ubicado en la Plaza de San José nº 1, CP 14.920, Aguilar de la Frontera (Córdoba), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias (Anexo IV).

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 14,00 euros, cantidad que deberá de ser abonada en la cuenta corriente que a continuación se detalla: CAJASUR ES4902370210309150648671.

En el concepto del ingreso deberá de figurar: Selección Policía Local Aguilar de la Frontera junto con el nombre del aspirante.

La falta de abono de la tasa en el momento de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo es insubsanable y determinará que el solicitante quede excluido del mismo, solo será subsanable la falta de resguardo de pago, siempre que se hubiera hecho en el plazo de presentación de instancias.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.

-Copia de DNI.

-Copia del Título de Bachiller, técnico superior de formación profesional o equivalente. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en estas Bases habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

-Copia de los permisos de conducción de las clases A2 Y B.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasya citada.

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcadía-Presidencia Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión.

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