Boletín nº 24 (02-02-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 214/2024
Expediente nº: 1801/2023
Resolución con número y fecha establecidos al
margen
Procedimiento: Delegaciones y Avocaciones de
Competencias
Interesado: Miembros de Junta de Gobierno Local
Fecha de iniciación: 21/06/2023
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que con fecha 22 de junio de 2023, mediante Resolución nº 2023/0193, fue delegado en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de competencias de esta Alcaldía-Presidencia, con carácter genérico, salvo aquellas que resultaran indelegables, así como de forma expresa las siguientes: hacienda, recursos humanos, obras públicas y seguridad ciudadana.
Atendiendo a la necesidad de dotar de mayor agilidad y celeridad al funcionamiento de los servicios municipales y cumplimentación de trámites administrativos en aquellos expedientes que se encuentran sujetos a plazos reducidos, se considera conveniente avocar el ejercicio de las siguientes competencias:
-Las relativas a contratación administrativa que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo previsto en la Dº Aª Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o normativa posterior que pueda sustituirla.
-En materia de subvenciones, solicitar las mismas cualquiera que sea la entidad convocante, presentar reformulación de dichas solicitudes y demás actos de trámite relativos a dichos expedientes, aceptar o renunciar a las mismas, adoptar compromisos de cofinanciación dentro de las competencias que la normativa básica local y de haciendas locales atribuyan a la Alcaldía-Presidencia, manteniéndose en la Junta de Gobierno Local los actos necesarios referidos a aquellas cuyo otorgamiento corresponda al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Avocar las competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias nº 2023/0193, de fecha 22 de junio de 2023, en las siguientes materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre:
-Las relativas a contratación administrativa que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo previsto en la Dº Aª Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o normativa posterior que pueda sustituirla.
-En materia de subvenciones, solicitar las mismas cualquiera que sea la entidad convocante, presentar reformulación de dichas solicitudes y demás actos de trámite relativos a dichos expedientes, aceptar o renunciar a las mismas, adoptar compromisos de cofinanciación dentro de las competencias que la normativa básica local y de haciendas locales atribuyan a la Alcaldía-Presidencia, manteniéndose en la Junta de Gobierno Local los actos administrativos tanto de trámite como resolutivos referidos a aquellas subvenciones cuya convocatoria y otorgamiento corresponda al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.
SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TERCERO. Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la próximo sesión que celebre a efectos de toma de conocimiento, así como cuenta al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Villanueva de Córdoba, 19 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Isaac Reyes Vioque.