Boletín nº 24 (02-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 296/2024

Por la Alcaldía se ha dictado, con fecha 25 de enero de 2024, Resolución número 2024/00000176, del tenor literal siguiente:

«Vista la necesidad de contratación de un/a Formador/a para impartir el Certificado de Profesionalidad AGAO0108 Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería, en régimen laboral temporal, circunstancias de la producción, a tiempo completo, para atender necesidades de ejecución del Curso de Formación Profesional para el Empleo (FPE) Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería.

Visto el informe del Técnico del Negociado de Personal, de fecha 25 de enero de 2024, y el informe de existencia de crédito emitido por Intervención de fecha 25 de enero de 2024.

Examinados los criterios en relación con la selección y contratación de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. APROBAR las Bases de selección de personal laboral temporal para la contratación de un/a Formador/a para impartir el Certificado de Profesionalidad AGAO0108 Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería, del tenor literal siguiente:

BASES PARA LA SELECCIÓN, POR CONCURSO, DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL PUESTO DE FORMADOR/A PARA EL CURSO DE FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO (FPE) DENOMINADO ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERIA (AGAO0108) Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.

PRIMERA. Justificación

1.1. La Formación Profesional para el Empleo (FPE), instrumento fundamental a los efectos de potenciar la empleabilidad de las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas, ha resultado objeto, por parte de la Administración General del Estado, a través de la publicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, de una profunda renovación normativa que supone la introducción de un sistema de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en la demandas de cualificación y competencias en el tejido productivo.

1.2. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.1° de su Estatuto de Autonomía, promulgó el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

1.3. Mediante la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (actualmente Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo) se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

1.4. Mediante Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, se convocan subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, siendo resuelto el procedimiento mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba del Proyecto Bujalance Formación, con núm. de expediente 98/2022/J/0150. En este proyecto se incluye la impartición de la acción formativa de FPE AGAO0108 Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería.

1.5. Considerando que, este Ayuntamiento precisa disponer, con carácter de urgencia, de personal para la ejecución de la acción formativa de FPE AGAO0108 Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería, de Nivel 1, convoca el proceso de selección para la contratación laboral temporal de un/a Formador/a del certificado de profesionalidad AGAO0108 Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería.

SEGUNDA Objeto de la Convocatoria

2.1. Es objeto de la convocatoria la selección, mediante el sistema del concurso de méritos, de un/a Formador/a para la preparación, impartición, tutoría y evaluación del Certificado de Profesionalidad AGAO0108 Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería (Nivel 1). Los módulos formativos serán los siguientes:

-MF0520_1: Operaciones básicas en viveros y centros de jardinería. (90 horas)

-MF0521_1: Operaciones básicas para la instalación de jardines, parques y zonas verdes. (90 horas)

-MF0522_1: Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes. (70 horas)

-MP0006: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería. (80 horas)

2.2. La contratación laboral será de carácter temporal y, estará acogida al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.3. La duración del contrato laboral temporal será de 3 meses y 5 días, a jornada completa, pudiendo variar el horario de trabajo en función de las necesidades que en ese momento demande el servicio.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

3.1. Requisitos generales: Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

3.2. Requisitos específicos del Formador/a del Certificado de Profesionalidad:

3.2.1. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, los formadores deberán estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional o del Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema edu

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad