Boletín nº 26 (06-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 337/2024

PROCESO SELECTIVO PARA LA SELECCIÓN DE UNA PERSONA PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL Y AL EMPLEO AL ALUMNADO DE LOS PROYECTOS DENOMINADOS LUCENA SOSTENIBLE I Y LUCENA SOSTENIBLE II.

Por Decreto de esta Alcaldía, de fecha 24/01/2024, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases de un proceso selectivo para la selección de una persona para el desempeño, por un periodo de 2 meses a partir del 1 de abril de 2024, de la función de apoyo a la inserción laboral y al empleo al alumnado de los proyectos denominados LUCENA SOSTENIBLE I y LUCENA SOSTENIBLE II; bases cuyo texto, como anexo, a continuación se reproduce.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 25 de enero de 2024.  Firmado electrónicamente por el Alcalde, Aurelio Fernández García.

<< ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO POR EL SISTEMA DE CONCURSO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PERSONA PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL Y AL EMPLEO AL ALUMNADO DE LOS PROYECTOS DENOMINADOS LUCENA SOSTENIBLE I Y LUCENA SOSTENIBLE II, PARA CUYA FINANCIACIÓN LE HA SIDO CONCEDIDA SUBVENCIÓN AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A DICHO PROGRAMA (BOJA NÚM. 132, DE 12/07/2022).

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la selección de una persona PARA EL DESEMPEÑO POR UN PERIODO DE 2 MESES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2024 DE LA FUNCIÓN DE APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL Y AL EMPLEO al alumnado de los proyectos identificados en el encabezamiento de estas bases, cuyo objeto es la impartición de las acciones formativas conducentes a la obtención de los siguientes certificados de profesionalidad:

*LUCENA SOSTENIBLE I:

-OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN (Código EOCB0109), establecido por Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE núm. 136, de 8 de junio de 2011), y actualizado por Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto, (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2013).

-PAVIMENTOS Y ALBAÑILERÍA DE URBANIZACIÓN (Código EOCB0211), establecido por Real Decreto 615/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan el certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre y los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1212/2009, de 17 de julio, y como anexos I, II y III del Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2013).

*LUCENA SOSTENIBLE II:

-OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES (Código ENAE0111), establecido por Real Decreto 617/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1967/2008, de 28 de noviembre, y como anexo I del Real Decreto 1381/2008, de 1 de agosto, (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2013).

-OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA (Código IMAI0108), establecido por Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Instalación y mantenimiento que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE núm. 231, de 24 de septiembre de 2009).

Ambos proyectos han sido aprobados y las acciones formativas autorizadas por Resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba de 15/12/2022, de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de formación profesional para el empleo para incentivar la realización del Programa de Empleo y Formación conforme a lo previsto en la Orden de 13 de septiembre de 2021, modificada por la Orden de 11 de abril de 2022, por la que se regula el Programa de Empleo y Formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a dicho Programa, convocadas por Resolución de 7 de julio de 2022 (BOJA número 132 de 12/07/2022), de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, y se financian al 92,18% con cargo a la subvención concedida a este Ayuntamiento por dicha Resolución y el resto mediante aportación municipal.

SEGUNDA. REGIMEN JURÍDICO Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DE L A RELACIÓN DE SERVICIO DE LA PERSONA QUE RESULTE SELECCIONADA EN ESTE PROCESO SELECTIVO

La persona que resulte seleccionada en el presente proceso selectivo será nombrada funcionario/a interino/a por un periodo de 2 meses a partir del 1 de abril de 2024, en la modalidad prevista en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, como personal de apoyo a la inserción laboral y al empleo para el desarrollo de acciones de prospección, colaboración y enlace entre el tejido empresarial del ámbito territorial de los proyectos LUCENA SOSTENIBLE I y LUCENA SOSTENIBLE II y su respectivo alumnado, facilitando a este un conocimiento específico de las empresas del ámbito territorial, acerca de su actividad, puestos de trabajo, organización y sistemas de selección de personal.

La jornada laboral se desarrollará, en función de las necesidades organizativas de la entidad, en horario de mañaña y/o tarde, de lunes a viernes.

La retribución a percibir por quien resulte nombrado será la fijada para el personal laboral temporal al servicio de este Ayuntamiento por acuerdo del Pleno de la Corporación para las categorías profesionales equiparables al grupo de clasificación A2 y nivel 18, que a final de 2023 eran las siguientes y que experimentarán para el año 2024 las actualizaciones que, en su caso, procedan conforme a ley:

-Sueldo: 1.119,41 €.

-Complemento de destino: 460,87 €.

-Complemento específico: 778,04 €.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES

A) Para poder participar en este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Nivel formativo mínimo de titulación universitaria oficial y un año de experiencia en los últimos 10 años, en puestos con algunas de estas funciones: prospección, colaboración y enlace entre el tejido empresarial del territorio y el alumnado de los proyectos, orientación sociolaboral y acompañamiento a la inserción, mediación laboral y gestión de recursos de empleo; según determina el apartado undécimo.1.c).2º de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa (BOJA núm. 132, de 12 de julio de 2022).

2) Ser español o nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o cónyuge de español o nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que no esté separado de derecho, o nacional de algún Estado con el que en virtud de Tratado Internacional con la Unión Europea ratificado por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

3) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

5) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6) Aportar certificado negativo del Registro Centr

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