Boletín nº 27 (07-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 340/2024

Expediente: GEX 2023/6666

Subexpediente: GEX 6559/2023

Asunto: Anuncio Definitivo Bop Reglamento Bolsa de Trabajo

Rfa. Alcaldía

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO

Don Carlos Javier Peláez Rivera, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba), hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario, de fecha 27 de noviembre de 2023, sobre el Reglamento de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de El Carpio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE EL CARPIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS/PREÁMBULO

PREÁMBULO

El artículo 23 de la Constitución Española dispone el acceso de los ciudadanos en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

El artículo 55 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), dispone que todos los procedimientos y sistemas de selección del personal funcionario y laboral, aunque su vínculo haya de ser temporal, deben realizarse siguiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y además los de:

1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

2. Transparencia.

3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

    5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

    6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección.

    En lo que se refiere a la selección de funcionarios interinos, el artículo 1O del TREBEP señala que aquélla habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    Teniendo en cuenta la realidad de las necesidades de empleo temporal de una administración local corno nuestro Ayuntamiento, resulta necesario establecer unas reglas claras de procedimiento que conjuguen la necesaria agilidad en la gestión de las mismas, con el respeto a los referidos principios reguladores del acceso al empleo público, y al mismo tiempo otorguen los niveles de transparencia necesarios para su control y salvaguarda.

    Este Reglamento cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tanto el principio de necesidad corno el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, con la finalidad esencial de proveer al Ayuntamiento de un instrumento normativo para la correcta gestión de las necesidades de empleo temporal, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil mediante un sistema de bolsas o listas públicas, como instrumentos idóneos para atender las necesidades de realizar nombramientos interinos y contrataciones temporales.

    De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en los procesos de selección del personal funcionario interino y laboral.

    Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el reglamento se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia.

    ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    l. Se entiende por Bolsa de Trabajo al objeto de este reglamento, el sistema de selección para la cobertura de las necesidades de personal funcionario interino y laboral temporal generadas por este Ayuntamiento.

    2. A dicha Bolsa de Trabajo podrán acceder todos los aspirantes que reúnan una serie de requisitos previos, mediante la correspondiente solicitud, y a través de un procedimiento de baremación tasado. Los integrantes de la bolsa serán llamados conforme al procedimiento de contratación establecido en este mismo Reglamento.

    3. El objeto de la Bolsa de Trabajo será cubrir todas las necesidades de puestos de trabajo que surjan en el Ayuntamiento, a consecuencia de bajas por Incapacidad Temporal, Licencias y Permisos, Vacaciones, Jubilaciones, nuevos servicios, por acumulación de tareas, y cualquier otro tipo de necesidad de carácter temporal que pudiera surgir.

    La presente regulación es de aplicación a la selección de personal externo para la prestación de servicios de carácter temporal que sean necesarios en el Ayuntamiento de El Carpio, y a la gestión de las listas resultantes de los correspondientes procesos, conforme a los siguientes supuestos:

    Nombramiento de funcionarios interinos por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 10.2 del TREBEP.

    Contrataciones de personal laboral temporal.

    Los puestos de trabajo a incluir en la bolsa serán los relacionados en el Anexo 1, así como aquellos que puedan surgir por nuevas necesidades de los servicios públicos.

    ARTÍCULO 2. VIGENCIA

    1. La vigencia de la Bolsa de Trabajo será de 2 años a contar desde la publicación de las listas definitivas, transcurridos los cuales cesarán los derechos de las personas en ella incluidas.

    2. No obstante ello, anualmente se podrá reabrir la Bolsa de Trabajo para la actualización de datos o inclusión de nuevos solicitantes.

    3. Para ello se abrirá un plazo de un mes contado desde la aparición del anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, procediéndose a continuación a la baremación de las solicitudes y a su incorporación en las listas aprobadas, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento. El anuncio de apertura de la Bolsa será publicado en las redes sociales y en la web municipal para su mejor conocimiento y difusión.

    ARTÍCULO 3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

    i. Las solicitudes para participar en la convocatoria se realizarán en modelo oficial que estará disponible en las oficinas municipales y página web, a las que se unirá la documentación necesaria indicada en el mismo.

    Se cumplimentará una sola solicitud por persona y puesto, con un máximo de 3.

    Los aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud, y con carácter obligatorio, los siguientes documentos:

    1º. DNI o documento equivalente acreditativo de identidad.

    2°. Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social.

    3°. Certificado de períodos inscritos como demandante de empleo del Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

    ARTÍCULO 4. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

    1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del siguiente a 1 de la publicación de la apertura de la Bolsa en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, estando especificados los pormenores de la misma (puestos a seleccionar, orden de prelación en la selección, etc).

    2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en la sede electrónica del mismo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ARTÍCULO 5. REQUISITOS

    Los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

    a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo, que habrá de aportarse a la solicitud.

    e) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

    e) Estar en posesión del título que para cada tipo de plaza se indica en el Anexo l. La no observancia de todos y cada uno de los requisitos excluye al candidato, bien de su participación en la

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