Boletín nº 28 (08-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 364/2024

Que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de enero de 2024 se adoptó, entre otros, el acuerdo de APROBACIÓN PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA LOS EJERCICIOS 2024 A 2026, cuyo texto, con el siguiente tenor literal, se hace público para general conocimiento:

"PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 2024-2026.

PREÁMBULO

Tal y como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Las subvenciones constituyen una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico, sin menoscabo de una eficaz prestación de servicios públicos básicos, dando respuesta a las necesidades y demandas ciudadanas; asimismo, suponen un procedimiento de colaboración entre la Administración Local, asociaciones, entidades y particulares para la gestión de actividades de interés público.

Uno de los principios que rigen la Ley General de Subvenciones, recogido también en la normativa de estabilidad presupuestaria, es el de transparencia. Con este objeto las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las subvenciones concedidas. Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público en materia de subvenciones.

En esta línea de mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece en su artículo 8, como elemento de gestión e instrumento de dicha mejora, la necesidad de elaborar en cada Administración Pública un Plan Estratégico de Subvenciones (PES), que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones, con los recursos disponibles, y todo ello con carácter previo a la concesión.

Además, la Ley plantea un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado, o que resulte inadecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos, iniciativas y actuaciones consideradas de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces.

Se configura así el Plan Estratégico, en conjunción con la aprobación del presupuesto general anual, como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones, con respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario. Su objetivo es, por tanto, la racionalización de la concesión de las subvenciones sobre los principios de:

1) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2) Eficacia de los objetivos.

3) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Dicho Plan Estratégico de Subvenciones deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación o propuestas que se formulen deberán estar recogidas en el mismo.

El presente Plan Estratégico ha sido elaborado con la participación de todas las Delegaciones Municipales, responsables de la gestión de subvenciones en el Ayuntamiento de Palma del Rio y sus Organismos Municipales que canalizan o son beneficiarias de subvenciones.

ARTÍCULO 1. MARCO NORMATIVO Y CONTEXTO ACTUAL 

Como ya se ha indicado anteriormente, la justificación de la realización del Plan Estratégico de Subvenciones tiene su fundamento en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de forma específica en el mandato establecido en el artículo 8.1 que establece: Principios generales: Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El citado artículo fue desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Según el artículo 11 del citado Reglamento General de la LGS, los planes estratégicos deberán ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio. Contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Asimismo la Constitución, establece una serie de principios que deben orientar el gasto público, equidad, eficiencia y estabilidad presupuestaria, recogidos en los artículos 31.2 y 135 de la Carta Magna. A los anteriores se une el principio de eficacia contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución, que con carácter general, informa cualquier actuación de la Administración.

En este marco, el Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones con el contenido que figura a continuación; observando, por otra parte, que se trata de un documento que contribuirá, además, a impulsar y favorecer la homogeneización de los criterios y procedimientos de concesión.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA 

El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento en el que confluyen, de una parte, la materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas de control de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, el perfeccionamiento de las que se concedan en el futuro mediante la corrección de las desviaciones observadas.

La finalidad del Plan Estratégico de Subvenciones es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria y de cuantos otros dispongan y propicien la correcta distribución de fondos públicos para fines generales de la población.

Es una herramienta de gestión que tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales o expedientes de transferencias de crédito, así como la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o documento que en cada caso proceda y publicación de la oportuna convocatoria.

El Plan Estratégico de Subvenciones ha de ser un instrumento que sirva para racionalizar el ejercicio de la acción de fomento local, de tal manera que se pueda seguir manteniendo esa acción a la vez que se rentabilicen los recursos mediante criterios de eficacia, que por las circunstancias concurrentes pueden verse limitados. Debe ser, a su vez, un documento, abierto, flexible y amplio que permita describir una realidad lo más ajustada y certera posible a cada momento y periodo de aplicación y ejecución.

El PES se entenderá como una herramienta eficaz de gestión pública para la distribución racional de los recursos económicos, para la realización de las políticas públicas y consecución de los objetivos que tiene encomendados el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Organismos Autónomos. Una de las principales utilidades que persigue es la sistematización de las distintas líneas de subvenciones previstas en los presupuestos, contribuyendo de esta forma a una evaluación futura de la actual política de subvenciones a través de los informes de evaluación y seguimiento del plan.

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno de la Corporación, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica que a su vez tiene carácter plurianual lo que es, a su vez, un argumento que viene a avalar tal competencia plenaria.

Una vez aprobado por el Pleno, se publicará en la página web municipal y en el Portal de Transparencia.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES DEL PLAN

Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención), y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la transferencia se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

b) Que la transferencia esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación que igualmente pudiera revestir carácter excepcional o extraordinario, debiendo el beneficiario/a cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, económico, humanitario, asistencial o de promoción de una finalidad pública.

En lo que se refiere a la gestión de las subvenciones y según marca la Ley General de Subvenciones, éstas deberán realizarse de acuerdo con los siguientes principios: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Todo ello sin perjuicio de aquellas subvenciones que se concedan de forma directa en los supuestos previstos en el artículo 22.2 de la LGS, para las que se definirán criterios y reglamentación específica a fin de concretar diferentes aspectos que objetiven la cuantía/aportación municipal resultante.

a) Principio de publicidad y transparencia: El principio de publicidad se materializa, también, en la publicación de la convocatoria y su concesión en los términos legales y reglamentarios previstos, cumpliendo los principios de concurrencia, objetividad y publicidad. Con este objeto, las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las subvenciones concedidas.

b) Principio de concurrencia: Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios/as, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.

c) Principio de objetividad: Se traduce en la imparcialidad y actuación sin prejuicios y se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del proceso de concesión.

d) Principio de igualdad y no discriminación: Principios de la base del estado de derecho que pretenden la igualdad en el trato y la no discriminación por ninguna causa. Dicho principio se concreta con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa.

e) Principios de eficacia y eficiencia: Dichos principios tratan de garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos de la mejor forma posible o con producción de resultados efectivos, que con carácter general se plasman en este Plan, y se reflejan en las acciones presentadas por los distintos negociados y delegaciones, lo que supone una adecuada disposición de la organización, los medios y sus funciones.

f) Principio de participación activa: El Plan tiene como una de sus finalidades conceder un mayor protagonismo a la ciudadanía en el análisis y control de la política de subvenciones. Por este motivo podrán presentar sugerencias y reclamaciones que serán atendidas y tratadas en los términos indicados en el presente instrumento, así como en el Reglamento Regulador de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 4. CONTENIDO DEL PLAN ESTRATÉGICO

Las diferentes convocatorias tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos que describan el efecto y el impacto que se espera alcanzar con la acción institucional durante el periodo de vigencia/aplicación de la subvención.

b) Áreas/Delegaciones de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

c) Plazo necesario para su consecución.

d) Costes previsibles para su realización.

e) Plan de actuación o calendario de elaboración.

f) En su caso, los criterios de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para su gestión.

ARTÍCULO 5. OBJETIVOS DEL PLAN ESTRATÉGICO

El objetivo general del Plan es el de Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil estructurada de nuestra ciudad en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, promocionar la inclusión social de las personas mediante ayudas económicas a quienes se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades, así como gestionar ayudas a entidades públicas, asociaciones sin ánimo de lucro y sectores de la población más débiles ante las circunstancias e iniciativas sociales, económicas, sanitarias que a lo largo de la vigencia del Plan se puedan presentar.

En cuanto a los objetivos prioritarios debemos citar, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública, sin ánimo de lucro, colaborar en el desarrollo y fomento de actividades de escaso rendimiento económico, impulsar la re-activación de sectores económicos locales, favorecer la cultura emprendedora, además de potenciar la creación de redes asociativas y de participación de los ciudadanos en la actuación municipal.

Son objetivos generales del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Palma del Rio y sus Organismos autónomos 2024-2026 los siguientes:

1. Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos que previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.

2. Establecer y normalizar, para la totalidad de las diversas y diferentes líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento de Palma del Río y de sus Organismos Autónomos, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas.

3. Regular, con carácter general, el régimen a que ha de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento y sus organismos autónomos.

4. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.

5. Fomentar todo tipo de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, sin ánimo de lucro, con fines de carácter social, cultural, económico, humanitario, de protección del patrimonio histórico artístico, deportivo, juvenil y educativo, turístico, medioambiental, sanitario, de ocio y tiempo libre, asistencial, igualdad de oportunidades, de género, etc.

6. Favorecer la inclusión social de personas y colectivos más desfavorecidos. Impulsar, dinamizar y consolidar el movimiento emprendedor y los sectores más vulnerables en el ámbito de la actividad económica.

7. Potenciar la creación de redes asociativas y de participación de la ciudadanía en el contexto municipal.

8. Promocionar estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos de población.

9. Promover los principios de igualdad, tolerancia y solidaridad.

10. Apoyar el estímulo empresarial en el término municipal favoreciendo la creatividad, innovación, investigación y competitividad de las empresas, así como el mantenimiento del empleo.

11. Cooperar con el desarrollo de los sectores más desfavorecidos promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a mejorar sus condiciones de vida.

12. Facilitar la adaptabilidad de las viviendas a las circunstancias personales de sus residentes (movilidad reducida).

13. Promover la integración social y no discriminación.

14. Promoción de valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.

15. Promoción de manifestaciones culturales, en todos los ámbitos.

16. Promoción de la actividad deportiva, sobre la consideración de su valor integrador y de desarrollo de valores sociales y humanos.

17. Impulsar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda Urbana Española.

18. Fomentar el transporte público, la promoción de la ciudad, hábitos de vida saludable, la conservación de fauna y flora autóctonas, el legado histórico (material e inmaterial), etc.

ARTÍCULO 6. ÁMBITO TEMPORAL

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma del Río y sus organismos autónomos se propone para el periodo 2024-2026, sin perjuicio de que algunas de las líneas de subvención tengan una vigencia inferior. En cualquier caso, anualmente, a la vista de los informes de seguimiento y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias podrán modificarse, sustituirse por otras o eliminarse determinadas líneas de subvenciones.

Dentro de cada una de las líneas podrá actualizarse o modificarse cualquier aspecto de su contenido, bien por los resultados en los informes de seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos o la adecuación de los recursos invertidos, bien por otros motivos debidamente justificados.

Asimismo, con ocasión de las modificaciones presupuestarias tendentes a introducir alguna de línea de subvención no prevista en el presente Plan Estratégico de Subvenciones, se procederá a la oportuna modificación del documento que dé debida respuesta a la iniciativa que se pretende desarrollar.

No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas de subvención existentes cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a una subvención contemplada en alguna de las líneas que conforman el presente documento, siempre que el resto de los componentes de la misma permanezcan sin cambios, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente, por parte del órgano gestor correspondiente.

No obstante, de conformidad con lo expresado en el párrafo anterior, al final del periodo del Plan, se presentará al Pleno de la Corporación Municipal, para su conocimiento, un documento resumen de todas las modificaciones introducidas en el Plan durante el período de vigencia 2024 -2026.

ARTÍCULO 7. ÁMBITO SUBJETIVO

El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma del Río y sus Organismos Autónomos, incluye todas las convocatorias que se pueden celebrar en el marco de las diferentes líneas de actuación que se contemplan; así como las subvenciones concedidas directamente por la Entidad Local a través de sus diversas Concejalías/Delegaciones y las concedidas por sus Organismos Autónomos.

ARTÍCULO 8. LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico son las que a continuación se detallan sintetizadas, en gran medida, por Áreas de Gobierno Municipal.

1. ÁMBITO DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

-Servicios Sociales y Salud.

-Emergencia Social.

-Igualdad.

-Diversidad social.

-Discapacidad.

-Accesibilidad.

-Infancia y Familia.

-Inmigrantes y refugiados.

-Juventud.

-Menores en riesgo de exclusión.

-Mayores.

-Vivienda.

-Movilidad. Protección Civil.

-Transporte Público.

-Atención a mujeres víctimas de violencia de género.

-Suministros básicos.

-Asistencia a personas drogodependientes, jugadores de azar, personas dependientes, con discapacidad y familia.

1.1. OBJETIVO ESTRATÉGICO

Promover la iniciativa social y potenciar la participación del tercer sector, compuesto fundamentalmente por entidades sin ánimo de lucro, de la ciudad para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales en materia de igualdad, diversidad y bienestar. Así como, la atención a colectivos y núcleos poblacionales más vulnerables, en riesgo de exclusión o necesidades de atención y actuación específicas; además de Cooperar en el desarrollo de los pueblos y territorios más desfavorecidos, promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuyan a mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local.

1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

-Apoyar a las entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que intervienen habitualmente en el municipio en las áreas de Servicios Sociales y Salud, Igualdad, Diversidad, Juventud, desarrollando, entre otras, iniciativas específicas y proyectos de lucha contra la exclusión social, a favor de la integración, la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

-Colaborar en la ejecución de programas referidos a movimientos sociales, asociaciones y colectivos como: mujeres, mayores, jóvenes, drogadicción, dependencia, discapacidad, menores y familia, diversidad funcional, inmigrantes, minorías étnicas y, en general, colectivos desfavorecidos, en situación de pobreza, exclusión, desempleados, mujeres víctimas de violencia de género, etc.

-Promover y potenciar la igualdad de género y oportunidades entre hombres y mujeres, trabajando en la eliminación de estereotipos sexistas y discriminación por motivos de identidad.

-Apoyar el desarrollo de los proyectos de trabajo a nivel local, dirigidos a potenciar la integración de las personas con capacidades diferentes y/o sus familias.

-Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro, el fortalecimiento de la actuación coordinada en red con las entidades y la participación social activa.

-Favorecer la coordinación y complementariedad de actuaciones y oferta de servicios que en los diferentes sectores lleve a cabo el Ayuntamiento u otras entidades públicas o privadas.

-Obtener la mayor racionalidad posible en el conjunto de esfuerzos en el campo de la acción social y bienestar comunitario.

-Determinar anualmente e incluir, en las bases de las diferentes convocatorias y en los convenios que se suscriban, los contenidos o las áreas de intervención cuyos proyectos se consideren prioritarios de acuerdo a las necesidades sociales apreciadas.

-Desarrollar mecanismos de coordinación eficaces con otros ámbitos de gestión municipal relacionados con el tratamiento y administración de estos contenidos.

-Atender los costes derivados de la facturación de suministros básicos, luz, agua, gas, así como gestionar otras ayudas de emergencia social, familiar o de integración.

-Ayudas al transporte público, otros servicios y bienes públicos básicos, en el ámbito de la protección y promoción social y del bienestar comunitario.

-Favorecer la accesibilidad en el ámbito sensorial, cognitivo, arquitectónico, digital, en el transporte, urbanístico, de entornos lúdicos y culturales, en bienes y servicios, en la comunicación, & -Accesibilidad Universal-.

-Potenciar la utilización de alternativas de transporte sostenible.

-Promoción de la Salud Pública y prevención de enfermedades.

-Protección y Salvaguarda de la infancia y familia.

-Promoción del Bienestar de las personas mayores y de las familias cuidadoras.

-Compromiso por la inclusión social.

-Prestaciones económicas para apoyo a personas y familias sin recursos económicos básicos.

-Prevención, promoción y sensibilización social.

-Integración de personas con discapacidad en el mercado laboral.

-Dinamización, cohesión interterritorial a través de distintas intervenciones y actividades en los barrios, y áreas urbanísticas de la ciudad.

-Favorecer la utilización del trasporte colectivo.

-Promover programas de cooperación para el desarrollo en la lucha contra la pobreza y la consecución el desarrollo humano sostenible.

-Apoyar las iniciativas que promuevan la sensibilización y la educación para el desarrollo en nuestro entorno.

Este Plan propone, asimismo, el desarrollo progresivo de intervenciones identificadas como buenas prácticas y basadas en la evidencia científica, dirigidas a promocionar la salud, prevenir las enfermedades, las lesiones, actuando de manera integral durante todo el curso de la vida sobre factores como la actividad física, la alimentación, el tabaco, el alcohol y el bienestar emocional; teniendo en cuenta los entornos en los que vive la población y con una vocación de universalidad de las intervenciones.

1.3 PLAZO DE EJECUCIÓN. Convocatorias/convenios anuales.

2. FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, COSTUMBRES Y TRADICIONES LOCALES

-Participación Ciudadana.

-Fiestas y Festejos Populares.

2.1. OBJETIVO ESTRATÉGICO. Apoyar la realización de proyectos y actividades abiertas al público en general, de las asociaciones existentes en el municipio, que desarrollen actuaciones de promoción y consolidación de nuestras costumbres, tradiciones, eventos y festejos populares, fomentando la participación e implicación vecinal, como respuesta a las necesidades de la ciudadanía palmeña.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

-Fortalecer y promocionar el movimiento asociativo local en sus diferentes ámbitos o cualquier otra forma de actividad sectorial como forma de participación ciudadana.

-Apoyar el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones vecinales para la representación y defensa de los intereses generales o sectoriales, considerando el importante papel que desempeñan como cauce de la participación ciudadana, de convivencia y de implementación de los diferentes planes de intervención en barrios.

-Colaborar con entidades y asociaciones implicadas en la organización de festejos en la ciudad, sus barrio. Así como de programas transversales que pongan en valor nuestras costumbres y tradiciones.

-Apoyar y potenciar intervenciones para contribuir al desarrollo sostenible de la comunidad.

-Facilitar el desarrollo de proyectos impulsados por las asociaciones vecinales que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales.

-Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro, el fortalecimiento de la actuación coordinada en red con las entidades y la participación social activa.

2.3. PLAZO DE EJECUCIÓN. Convocatorias/convenios anuales.

3. DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, INFRAESTRUCTURAS Y SOSTENIBILIDAD

-Formación para el empleo, fomento y desarrollo empresarial.

-Empresas municipales.

-Medio Ambiente y desarrollo sostenible.

-Urbanismo y Ordenación del Territorio.

-Turismo, Promoción Local y Creatividad.

-Comunicación Ciudadana.

-Nuevas Tecnologías.

-Gobernanza Local y Transparencia.

-Desarrollo Rural.

-Agricultura y Sanidad Animal.

-Comercio, Consumo y Mercados.

-Empresa, emprendimiento y trabajadores autónomos.

-Planificación Estratégica y Barrios.

3.1. OBJETIVO ESTRATÉGICO. Apoyar el estímulo empresarial y la iniciativa emprendedora en el término municipal, favoreciendo el desarrollo sostenible, el crecimiento y la actividad económica, fomentando el consumo local, así como la promoción de la ciudad con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida, impulsando la planificación estratégica, la mejora de infraestructuras y otros servicios básicos, así como la dinamización de los barrios, la gobernanza local o el desarrollo rural.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

-Colaborar en la mejora de las infraestructuras de la ciudad.

-Apoyar el crecimiento y consolidación de los proyectos empresariales que generen y mantengan el empleo en el municipio.

-Incentivar la mejora y protección del paisaje urbano.

-Promover la intervención en eventos y ferias que demuestren la capacidad creativa y participativa del tejido empresarial.

-Promocionar el comercio, el turismo y fomentar los intereses económicos y sociales de la ciudad y del pleno empleo.

-Colaborar y apoyar a las entidades de la ciudad que desempeñan un papel decisivo en la promoción turística y patrimonial de la ciudad de Palma del Río.

-Impulsar y promocionar acciones de cooperación y colaboración con colectivos en el ámbito de sus objetivos estatutarios, que consoliden y promocionen Palma del Río y las oportunidades que ofrece la localidad.

-Promoción de espacios, entornos singulares, Naturaleza.

-Impulsar mecanismos de colaboración con emprendedores, viveristas y demás personas participantes en programas de empleabilidad y talleres ocupacionales.

-Dinamizar el comercio y consumo local.

-Promocionar la ciudad en todos sus ámbitos y, en especial, el turístico, emprendedor, patrimonial, gastronómico, vinculado a espacios protegidos naturales, cultural o económico.

-Apoyar a las entidades sociales y ciudadanas que quieran actuar en el ámbito y la defensa de la mejora del medio ambiente con los compromisos de sostenibilidad y la realización de actividades acciones programas y proyectos.

-Conservación y difusión de la fauna y flora, así como de los ecosistemas naturales.

-Uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

-Apoyo al ámbito rural, al sector primario y agroindustrial.

-Colaboración con asociaciones y colectivos en defensa del bienestar animal.

3.3 PLAZO DE EJECUCIÓN. Convocatorias/convenios anuales.

4. FOMENTO DEL DEPORTE. DINAMIZACIÓN CULTURAL, PATRIMONIAL, HISTÓRICA Y EDUCATIVA

-Cultura y Patrimonio Histórico-Artístico.

-Educación.

-Formación.

-Deporte.

-Memoria Democrática.

4.1. OBJETIVO ESTRATÉGICO. Apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural, educativo y deportivo de la ciudad, la formación personal y profesional; promocionando, asimismo, las capacidades de los agentes implicados y colaborando con los centros y lugares de divulgación e investigación científica, histórica y educativa de la ciudad, generando la colaboración intercentros y espacios multiculturales.

Incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida a través de la colaboración con otras administraciones y entidades, así como propiciar la igualdad de oportunidades para todos los sectores sociales, garantizando la perspectiva e igualdad de género.

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

-Fomentar y promocionar la práctica deportiva y la realización de eventos deportivos en el municipio, así como actividades educativas y culturales.

-Dar soporte a las entidades deportivas y potenciar la estructura del sistema.

-Incentivar la práctica de disciplinas deportivas a través de las diferentes escuelas deportivas municipales.

-Facilitar y fomentar la práctica del deporte en los barrios.

-Colaborar en el mantenimiento de equipos y deportistas de alto nivel de Palma del Río.

-Promocionar la ciudad a través del apoyo y colaboración con clubes deportivos.

-Realizar exposiciones y fomentar las artes plásticas y la literatura.

-Apoyar iniciativas culturales, educativas, las artes escénicas, la investigación histórica, así como manifestaciones musicales.

-Desarrollar proyectos para la formación de estructuras organizativas socioculturales.

-Fortalecer las políticas públicas para impulsar el desarrollo local a través del aprovechamiento del patrimonio cultural.

-Apoyar la tarea desarrollada por diferentes instituciones educativas, federaciones y colectivos culturales y formativos en nuestra ciudad.

-Propiciar la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo, cultural y formativo.

-Acciones tendentes a fortalecer y reivindicar la memoria histórica y democrática.

4.3. PLAZO DE EJECUCIÓN. Convocatorias/convenios anuales.

ARTÍCULO 9. FUENTES DE FINANCIACIÓN

El presupuesto municipal de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

ARTÍCULO 10. INVERSIÓN MUNICIPAL

La prevista en el Presupuesto elaborado y aprobado por el Pleno de la Corporación para cada ejercicio económico, con los créditos que se reflejan en las correspondientes aplicaciones presupuestarias o resultantes de expedientes de transferencias por créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN

Se realizará en concurrencia competitiva y mediante la tramitación del correspondiente convenio, en su caso, con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

ARTÍCULO 12. PLAN DE ACTUACIÓN

Mediante la elaboración de las oportunas bases de la convocatoria en concurrencia competitiva o con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y BENEFICIARIOS

13.1. Procedimiento de concesión

El Ayuntamiento de Palma del Río y sus Organismos Autónomos concederá subvenciones, en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o a través de concesión directa, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención.

Para que una actividad pueda ser objeto de subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, deberá perseguir alguno de los siguientes fines:

-Complementar, colaborar, servir, propiciar o suplir fines de competencia municipal.

-Fomentar una actividad de interés social.

-Fomentar asociaciones cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

-Coadyuvar a la integración social, mediante ayudas económicas, a aquellos ciudadanos/as, emprendedores/as, autónomos/as, etc. que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades.

-Garantizar los suministros básicos a familias y colectivos, la atención de emergencia y las prestaciones sociales que favorezcan su integración o el desarrollo de la actividad que realicen.

Fomentar la cultura, el emprendimiento, el cuidado del medioambiente, la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la conservación del patrimonio local, la accesibilidad, la integración y no discriminación, la formación y empleabilidad, la atención asistencial, el consumo local y la promoción de los sectores productivos.

-Impulsar y preservar las costumbres y tradiciones locales, la participación ciudadana, el bienestar comunitario, la conservación y difusión del entorno natural, la actividad turística, docente o patrimonial, la investigación, el legado histórico, la memoria democrática, la salud, la inclusión.

-Fomentar la práctica deportiva, la promoción de recursos naturales.

-Propiciar hábitos de vida saludables, dinamizar los recursos sociales para atender las necesidades ciudadanas.

-A los efectos de aplicación de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayto. de Palma del Río y sus OO.AA., se entenderá por Subvención, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

-Gestión de Subvenciones.

La concesión de Ayudas y Subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Se determina el siguiente procedimiento para la concesión de Subvenciones y Ayudas:

1. Convocatoria pública.

2. Asignación nominativa en el Presupuesto anual.

La convocatoria deberá regular al menos:

a) Aplicaciones presupuestarias a los que se imputa la Subvención.

b) Objeto, condiciones y finalidad.

c) Requisitos para la solicitud.

d) Plazo de presentación de peticiones.

e) Documentos que debe acompañar a la petición.

f) Criterios de valoración.

g) Indicación de los recursos que procedan.

Cuando se prueben por el Pleno Municipal o por el órgano rector de los OO.AA. unas Bases reguladoras, el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río o sus OO.AA abrirá, por medio de la correspondiente resolución de la Alcaldía o Presidente/a del OO.AA. o concejal en el que delegue, la Convocatoria Anual de Subvenciones sí así estuviese previsto en los presupuestos.

3. Excepcionalmente subvenciones sin convocatoria previa cuando concurran las circunstancias de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública de conformidad con el artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento que desarrolla la Ley de Subvenciones.

La Resolución que ponga fin al procedimiento deberá indicar las actividades concretas que se subvencionan y el importe de las mismas. No admitiéndose subvenciones a programas genéricos.

En el caso de subvenciones nominativas, el procedimiento acabará con la firma del correspondiente convenio o resolución en el que se fijen las condiciones de concesión y justificación. En el convenio deberán quedar definidas las actividades concretas que se subvencionan y el importe de las mismas. No admitiéndose subvenciones a programas genéricos. Previamente a la firma del Convenio, éste deberá ser informado por la Intervención de Fondos.

-Requisitos comunes a los beneficiarios de las subvenciones:

-Encontrarse al corriente de justificación de subvenciones anteriores.

-Encontrarse al corriente de obligaciones fiscales con la Entidad, la Seguridad Social y la Hacienda Estatal.

El importe de la subvención no podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras, de cualesquiera Entes o Administraciones, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones que establezcan las normas reguladoras de la subvención y, en todo caso, los fijados por la Ley General Presupuestaria.

El abono de las subvenciones se hará de conformidad con lo establecido en las normas reguladoras de la misma, bien previa justificación del cumplimiento de la actividad o anticipos o abonos en cuenta.

Procederá el reintegro del importe de la subvención con el correspondiente interés de demora en los casos que establezcan las normas reguladoras de la misma y en todo caso en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

- Justificación.

Las subvenciones y ayudas municipales se justificarán de acuerdo con las normas establecidas, en su caso, en las convocatorias de las mismas o en el convenio que finalice el procedimiento.

En su defecto deberá presentarse al menos cuenta justificativa simplificada y facturas de cada una de las actividades subvencionadas.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de la subvención y Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

-Patronato Municipal de Cultura.

En el Presupuesto del Patronato Municipal de Cultura será competencia del Presidente el otorgamiento de subvenciones hasta 300 euros, el cual las aprobará mediante Decreto de la Presidencia.

-Patronato Deportivo Municipal.

En el Presupuesto del Patronato Deportivo Municipal será competencia del Presidente el otorgamiento de subvenciones de conformidad con sus Estatutos.

-Instituto de Bienestar Social:

En el Presupuesto del Instituto de Bienestar Social será competencia del Consejo Rector del IMBS el otorgamiento de subvenciones de conformidad con sus Estatutos.

13.2. Condiciones Generales para la Concesión de Subvenciones.

-No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

-El perceptor/a de cualquier subvención deberá acreditar, previo a su concesión, que no es deudor/a de la Hacienda Municipal, Agencia Tributaria o Seguridad Social, ni tener pendiente de reintegro de subvenciones pagadas con anterioridad e incorrectamente justificadas; extremo que se justificará con la pertinente certificación municipal, que podrá recabarse de oficio. Siempre que sea posible, tras la preceptiva autorización, tales extremos se comprobarán de oficio por la Administración Local.

-El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, e ingresos directos de la actividad, supere el coste de la actividad a desarrollar. Si se da el caso, el importe inicialmente concedido podrá verse minorado en el importe del superávit reflejado.

-La subvención podrá ser revocada o reducida en cualquier momento, sin que el particular pueda alegarla como precedente ni exigir su aumento, revisión o cambio de aplicación, al no crear derecho subjetivo alguno.

-El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río podrá inspeccionar y recabar en cualquier momento la información o documentación correspondiente, tendente a asegurarse de que se está cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.

-En todo caso, se respetará escrupulosamente lo establecido por la normativa estatal y autonómica de subvenciones, así como en las bases de ejecución del presupuesto.

13.3. Beneficiarios.

La persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de subvención o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, tendrá la consideración de beneficiaria.

ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES, RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PAGO, SUPUESTOS VARIOS

-JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

Las personas o entidades adjudicatarias de subvenciones deberán justificar documentalmente su destino en los plazos y forma que se prevean en las bases y en la convocatoria o resolución de concesión, así como lo previsto en el Reglamento de Control Interno de este Ayuntamiento y las circulares o instrucciones que, en su caso, emita la Intervención Municipal al respecto.

En consecuencia, en el plazo que se marque, deberá quedar acreditado que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada y que el importe de la misma se aplicó a la concreta finalidad para la que fue concedida.

De no rendirse justificación de la subvención en la forma y plazo fijado, se reclamará la devolución de la cantidad entregada.

En el caso de subvenciones cuyo pago está condicionado a la justificación, la falta de la misma conllevará la automática revocación de la concesión, previos los trámites legales previstos.

Los documentos aportados, se remitirán al Área, Delegación o Negociado del que dependa la concesión de la subvención, a fin de prestar conformidad o reparos, que habrán de ser subsanados, a los justificantes que al efecto se aporten y remitirlos a la Intervención Municipal que, a su vez podrá requerir del Servicio/Negociado Municipal responsable de la gestión, de entenderlo necesario para complementar la justificación, informe sobre el desarrollo real y efectivo de las actividades subvencionadas.

Con carácter general, para justificar la aplicación de los fondos otorgados, será necesario la remisión a la Intervención Municipal del modelo de justificación en que se haga constar la aplicación de los fondos otorgados a la finalidad para la que fueron concedidos.

A dicho modelo, se acompañará justificación detallada a través de los correspondientes documentos que acrediten el destino dado a los fondos municipales de los que resultó ser beneficiario/a.

Las facturas escaneadas del original, formato pdf y tamaño original, acompañadas de justificante de pago (fotocopia del cheque nominativo acompañada del cargo en cuenta o justificante de transferencias bancarias), en las que conste el estampillado que se explica a continuación y presentadas en el mismo orden con que aparecen en la cuenta justificativa.

El sistema de estampillado será el siguiente:

Cada órgano gestor (Delegación Municipal o OO.AA) sellarán las facturas originales (antes de ser escaneadas), done conste el import4e que se imputa al proyecto subvencionado, con indicación del ejercicio presupuestario.

En el caso concreto de imputar una misma factura a varios proyectos, se procederá a estampillar un sello o diligencia por cada una de las imputaciones que se realicen, indicando, en cada caso, el proyecto al que se imputa y el importe.

Los gastos subvencionables deberán responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución, salvo disposición expresa en contrario de las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La Intervención Municipal podrá realizar, de conformidad con las pautas al efecto establecidas, controles y auditorías aleatorias de la distinta documentación justificativa que, en cada caso, se aporte.

-RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PAGO.

En las subvenciones sometidas a bases reguladoras, así como las pospagables, una vez examinada la justificación, se procederá al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago mediante decreto de alcaldía o acuerdo del órgano competente, de conformidad con lo establecido en los respectivos convenios de colaboración o convocatorias.

-SUPUESTOS VARIOS.

Con carácter excepcional, las aportaciones a los Grupos Políticos Municipales se justificarán en la forma y plazo, en su caso, establecidos por el Pleno y Bases de Ejecución del Presupuesto, de conformidad con la legislación vigente.

ARTÍCULO 15. EFECTOS, PLAZOS PARA SU CONCESIÓN, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN

1. EFECTOS.

El Plan Estratégico de Subvenciones pretende desarrollar o canalizar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores sociales del municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que permitan la atención de necesidades de todo tipo, tanto sociales, asistenciales, sanitarias, turísticas, desarrollo local, económicas, habitacionales, patrimoniales, deportivas, profesionales, de ocio,& vinculadas, asimismo, a las distintas áreas y políticas de gasto presupuestarias. Por ello, los proyectos subvencionados pretenden:

a) Fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre esta entidad local y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

b) Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil de nuestra ciudad en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, así como promocionar la inclusión social mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad, en defensa del principio de igualdad de oportunidades y perspectiva de género.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de las personas físicas o jurídicas potencialmente beneficiarias, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos. Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad de interés general, para lo cual se podrán canalizar fondos que cada año se asignen en el presupuesto municipal con destino a estas subvenciones.

2. PLAZOS DE EJECUCIÓN.

Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, coincidente con la vigencia del presupuesto de cada ejercicio para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o que la actuación necesite un plazo mayor al ejercicio natural, en cuyo caso, deberán seguir observando anualmente los requisitos que establece la legislación vigente.

En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones.

3. COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones en caso de concurrencia competitiva, o, en casos específicos, de las bases reguladoras de su concesión, o el acuerdo que apruebe la concesión directa.

Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el presupuesto general del Ayuntamiento de Palma del Río y sus Organismos Autónomos o se deriven de los oportunos expedientes de transferencias de crédito. En definitiva, quedará supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto previstos en la legislación vigente, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos, siempre y cuando la aplicación de las reglas fiscales no hayan sido objeto de suspensión por parte de la Administración competente, de conformidad, en todo caso, con los índices y niveles de referencia que se establezcan.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine. Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no se podrán adquirir compromisos de gasto superiores a su importe, salvo que se consideren ampliables en las bases de ejecución del presupuesto o se autorice ampliación por el órgano competente.

La efectividad de las líneas de ayuda y subvenciones incluidas en el presente Plan quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual, sin perjuicio de que el mismo pueda ampliarse en función de las subvenciones provenientes de otras administraciones, organismos o particulares.

ARTÍCULO 16. CONTROL, SEGUIMIENTO Y TRANSPARENCIA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

1. CONTROL Y SEGUIMIENTO.

El control económico-financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención General del Ayuntamiento de Palma del Río, se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente, así como en el Reglamento de Control Interno de este Ayuntamiento.

Dicho control se podrá materializar mediante informe de adecuación del gasto al objeto de la Subvención, sin perjuicio de las auditorias de control aleatorias que establezca la intervención municipal. Todo ello de conformidad con lo que se determine para cada ejercicio en las bases de ejecución del presupuesto y demás normativa y procedimientos de aplicación.

Respecto al control y seguimiento del Presente Plan, por parte cada uno de los agentes implicados, Delegaciones Municipales y Organismos Autónomos, se procederá a remitir a la Intervención General, en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones:

a) Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro).

b) El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos y plazo de consecución.

Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, se presentará por parte de cada una de las Delegaciones Municipales y órganos gestores de las Subvenciones, una memoria justificativa con las siguientes especificaciones:

-Información general de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro).

-Grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución.

-Costes efectivos en relación a los previsibles de su plan de acción y los impactos y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.

-Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan.

-Conclusiones o valoración global.

-Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. 

2. TRANSPARENCIA.

-Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Organismos Autónomos, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas en la página web municipal, así como en el tablón de anuncios y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con indicación de la entidad receptora, cuantía de la misma y proyecto o acción a la que va destinada.

ARTÍCULO 17. SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

A lo largo de la ejecución del Plan se abrirá, en la página web o plataformas municipales, un buzón de sugerencias y reclamaciones ciudadano, que permitirá a las Delegaciones responsables de su control y seguimiento, conocer el grado de satisfacción en relación al programa, proyecto, acción que se lleve a cabo, así como nuevas iniciativas, líneas de cooperación y la modificación, implementación o supresión de convocatorias y subvenciones, en su caso.

ANEXO

Se detallan a continuación las líneas de actuación previstas actualmente, tanto en el ámbito de consignación económica como aquellas otras que se infieren de la propia memoria presupuestaria, sin perjuicio de las posibles modificaciones a las que se vea sometido en cada una de las anualidades para las que se establece la vigencia del Plan.

1. ÁMBITO DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

ÓRGANO GESTOR

DENOMINACIÓN/ENTIDAD

IMPORTE

IGUALDAD

CONVENIO ASOCIACIÓN BIEN-STAR CENTRO APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR

1.250,00 €

IGUALDAD

CONVENIO ASOCIACIÓN FUSIÓN 21

1.250,00 €

IGUALDAD

CONVENIO ASOCIACIÓN DEPORTIVA PALMATHLON

1.250,00 €

IGUALDAD

CONVENIO CLUB DEP ARS BALONM FEME

1.500,00 €

IGUALDAD

CONVENIO GRAMA ECOFEMINISMO

1.000,00 €

IGUALDAD

CONVENIO ASO. UN NUEVO SOL

1.250,00 €

IGUALDAD

CONVENIO BALONC

1.250,00 €

IGUALDAD

CONVENIO VOLVER A NACER

1.250,00 €

COOPERACIÓN AL DESARROLLO

ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA CONVOCAT. SUBV. MATERIA

7.640,50 €

COOPERACIÓN AL DESARROLLO

ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA C. INTERNAC. APORTACIÓN FAMSI

2.085,75 €

ALCALDÍA

ATENCIONES BENÉFICAS Y ASISTENCIALES A FAMIL

308,51 €

ALCALDÍA

SUBVENCIONES ALCALDÍA

1.000,00 €

SERV. SOCIALES Y SALUD

JUNTA LOCAL ASOCIACIÓN CONTRA EL CÁNCER

3.500,00 €

SERV. SOCIALES Y SALUD

ASOCIACIÓN BALZHEIMER

3.500,00 €

SERV. SOCIALES Y SALUD

ASOCIACIÓN CAMINO DE FUTURO

5.000,00 €

COOPERACIÓN AL DESARROLLO

AYUDA HUMANITARIA

5.000,00 €

IMBS

AYUDA URGENCIA MATERIALES CONSTRUCCIÓN

39.780,00 €

IMBS

EMERGENCIA SOCIAL

55.000,00 €

IMBS

AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES

42.116,00 €

IMBS

AYUDAS MÍNIMOS VITALES

5.000,00 €

IMBS

COBERTURA SOCIAL

1.000,00 €

IMBS

ABSENTISMO ESCOLAR

500,00 €

IMBS

AYUDA INMIGRANTES

4.533,89 €

IMBS

AYUDAS A FAMILIAS

8.000,00 €

IMBS

CONNV. FUND. RESIDENCIA SAN SEBASTIÁN

3.500,00 €

IMBS

CONV. ASOC. GUADALQUIVIR

3.500,00 €

IMBS

CONV. APANNEDIS

7.500,00 €

IMBS

CONV. FUND. FUTURO SINGULAR

3.500,00 €

IMBS

CONV. ASAMBLEA LOCAL CRUZ ROJA

3.500,00 €

IMBS

CONV. ASOC. GUADALQUIVIR-

SOLIDARIDAD PALM. ALIMENTOS

25.000,00 €

IMBS

CONV. A.I.P.S. SOLIDARIDAD PALM.

ALIMENTOS

25.000,00 €

IMBS

AYUDA MOVILIDAD REDUCIDA

30.000,00 €

IMBS

CONV. BUSCANDO UN SUEÑO

2.000,00 €

2. ÁMBITO DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRADICIONES LOCALES

ÓRGANO GESTOR

DENOMINACIÓN/ENTIDAD

IMPORTE

FIESTAS POPULARES

HERMANDAD VIRGEN DE BELÉN

1.500,00 €

FIESTAS POPULARES

CONSEJO DE HERMANDADES

6.000,00 €

FIESTAS POPULARES

CONVENIO HDAD. CEFERINO

700,00 €

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PART. CIUDAD. TRANSFERENCIA S-FINES LUCHO- CONVOCATORIA

35.000,00 €

PARQUE Y JARDINES

SUBVENCIÓN UNICEF

3.000,00 €

P.M. CULTURA

CONVENIO CORAL ELOY VIRO

3.800 €

P.M. CULTURA

CONVENIO VIRGEN DE BELÉN

5.000 €

P.M. CULTURA

CONVENIO ATENEO CIENT. Y ARTÍSTICO DE PALMA

2.500 €

P.M. CULTURA

CONVENIO PEÑA FLAMENCA LA SOLEA

12.000 €

P.M. CULTURA

CONVENIO ASOC. AL ANDALUS

2.000 €

P.M. CULTURA

BECA MEMORIA HCA

3.000,00 €

P.M. CULTURA

FORO MEMORIA HCA

4.000,00 €

P.M. CULTURA

SUBV. COLEGIOS TEATRO EN LA ESCUELA

1.200,00 €

P.M. CULTURA

SUBV. CALONGE

2.500,00 €

P.M. CULTURA

SUBV. MOHI NO

2.500,00 €

P.M. CULTURA

CONV. CONSEJO HERMANDADES

17.000,00 €

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

OTRAS TRANSF. SIN FINES

500,00 €

3. DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, INFRAESTRUCTURAS Y SOSTENIBILIDAD

ÓRGANO GESTOR

DENOMINACIÓN/ENTIDAD

IMPORTE

DESARROLLO LOCAL Y TURISMO

CONVENIO EMPA

60.000,00 €

DESARROLLO LOCAL

ASOC. CLUB DEPORTIVO LA PERDIZ

2.000,00 €

DESARROLLO LOCAL

ASOC. CITRÍCOLA PALANARANJA

14.000,00 €

DESARROLLO LOCAL

ASOC. PALMEÑA GUADALQUIVIR

15.000,00 €

DESARROLLO LOCAL

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE 4 LAS EMPRESAS UBICADAS EN PALMA DEL RÍO

40.000,00 €

DESARROLLO LOCAL

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES DE PALMA EL RÍO

22.381,00 €

DESARROLLO LOCAL

ASOC. DESARROLLO RURAL MEDIO GUADALQUIVIR

4.158,74 €

DESARROLLO LOCAL

PALMAECOLÓGICA

21.500,00 €

DESARROLLO LOCAL

RED ANDALUZA E DESARROLLO LOCAL (RADEL)

360,61 €

DESARROLLO LOCAL

CONVENIO UCO

25.000,00 €

SERVICIOS SOCIALES

CUOTAS RACS

450,00 €

MEDIO AMBIENTE

GRAMA

4,000,00 €

MEDIO AMBIENTE

CONVENIO ASOC. REFUGIO NACIENDO UN SOL

50.000,00 €

MEDIO AMBIENTE

APORTACIÓN A FUNDACIONES

25.000,00 €

CONSUMO

CONVENIO CON LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE CÓRDOBA

1.600,00 €

ALCALDÍA

CUOTAS FEMP Y FAMP

4.500,00 €

ALCALDÍA

SUBVENCIONES A GRUPOS POLÍTICOS

50.688,00 €

MEDIO AMBIENTE

ASOCIACIÓN ATENEO

1.000,00 €

URBANISMO

AYUDA CON. VECINOS

25.000,00 €

AGRICULTURA

TRANSF. A EMPRESAS E INST.

5.000,00 €

4. FOMENTO DEL DEPORTE. DINAMIZACIÓN CULTURAL, PATRIMONIAL, HISTÓRICA Y EDUCATIVA

ÓRGANO GESTOR

DENOMINACIÓN/ENTIDAD

IMPORTE

EDUCACIÓN

SER. COM. EDU. F. SINGULAR OCIO

3.000,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. EDU. ASOC. ALUMNOS AL SADIF

9.000,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. ASOC. EOI BALMA

1.000,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. AMPA IES A. GALA

4.500,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. AMPA DUQUE DE RIVAS

1.000,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. AMPA FERROBUS

1.000,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMOL. AMPA SAN SEBASTIÁN

1.000,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. AMPA EL PARQUE

1.000,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. AMPA SALESIANOS

1.000,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. AMPA INMACULADA

1.000,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. AMPA VICENTE NACARINO

1,000,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. AMPA SANTA ANA

1.000,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. EDU. CONCURSO POESÍA

500,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. EDU. ASOC. FRANJIRA

6.000,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. EDU APANNEDIS ACT. PROM. CULTURAL

8.000,00 €

DEPORTES

CLUB ARS

22.000,00 €

DEPORTES

CLUB ATLÉTICO PALMA DEL RÍO

20.000,00 €

DEPORTES

CONVENIO TORNEO AMPUTADOS

6.000,00 €

DEPORTES

ASOC. DE TENISTAS PALMEÑOS

5.000,00 €

TURISMO

CLUB KARATE KIME

3.000,00 €

TURISMO

CLUB ARS BALONMANO

10.000,00 €

TURISMO

CLUB ATLETISMO PALATHLON

1.200,00 €

EDUCACIÓN

SERV. COMPL. EDU. APANNEDFIS JORNADAS

2.500,00 €

CULTURA

PROMOCIÓN CULTURAL- PREMIOS, BECAS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN

1.000,00 €

TURISMO

PEÑA FLAMENCA

2.000,00 €

TURISMO

CONCURSO PINTURA CONTEMP

4.000,00 €

TURISMO

DISOÑAMOS

7.500,00 €

TURISMO

ATLÉTICO P DEL R

7.000,00 €

TURISMO

ATENEO

2.000,00 €

TURISMO

CLUB VESPA

1.500,00 €

TURISMO

ASOC. CABALLISTAS PEPE BODEGA

5.000,00 €

COOPERACIÓN AL DESARROLLO

PREMIOS Y BECAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

3.000,00 €

TURISMO

APORTAC. GDR

61,00 €

P.M. DEPORTE

A. FAMILIAR E INST. SIN FINES

5.000,00 €

P.M. DEPORTE

CLUB DEPORTIVO LA HERRADURA

1.000,00 €

P.M. DEPORTE

CONV. CLUB ARS

18.000,00 €

P.M. DEPORTE

CONV. CLUB ATCO PALMA DEL RÍO

23.000,00 €

P.M. DEPORTE

CONV. CLUB KARATE KI,E

3.500,00 €

P.M. DEPORTE

CONV. CLUB ATLE PALMA DEL RÍO CD

1.500,00 €

P.M. DEPORTE

CONV. ASOC. TENISTAS PALMEÑOS

13.000,00 €

P.M. DEPORTE

CONV. ASOC. GRUPO SENDERISTA PALMEÑO

1.000,00 €

P.M. DEPORTE

CONV. TENIS DE MESA

400,00 €

P.M. DEPORTE

CLUB ATLETISMO VGEN. BHELEN

1.000,00 €

P.M. DEPORTE

CLUB ATLETISMO PALMATHLON

3.000,00 €

P.M. DEPORTE

CONV. CLUB QUEMAOS

1.000,00 €

P.M. DEPORTE

CLUB DEP. NATACIÓN P. DEL RÍO

1.000,00 €

P.M. DEPORTE

CLUB TIRO C/ARCO LOS CALIFAS

500,00 €

P.M. DEPORTE

CLUB AEROM. LOS QUEMAOS 2 RC

500,00 €

P.M. DEPORTE

CLUB BOLOS SERRANO

400,00 €

P.M. DEPORTE

CLUB PALMAPATINA

500 €

Palma del Río, 30 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por el Primer Teniente de Alcalde, Juan Manuel Trujillo García.

Aviso jurídico

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