Boletín nº 28 (08-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 423/2024

Título: CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS PARA JÓVENES ENTRE 18 Y 40 AÑOS DEL MUNICIPIO DE MONTORO

BDNS (Identif.) 742552

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/742552)

PRIMERO. Objeto de las ayudas

Las presentes bases reguladoras rigen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto facilitar el acceso y disfrute de una vivienda en régimen de alquiler, de personas entre 18 y 40 años.

Personas ya empadronados en Montoro con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de este texto.

Personas, que cumpliendo los requisitos se empadronen en Montoro a partir de la fecha de publicación de las presentes bases.

SEGUNDO. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los jóvenes de 18 a 40 años, ya empadronados en Montoro o que se empadronen en Montoro a partir de la fecha de publicación de las presentes bases y tengan suscrito un contrato de alquiler de vivienda en el término municipal de Montoro.

También podrán ser beneficiarios las personas que solicitaron la ayuda de alquiler de jóvenes de 18 a 40 años de la anterior convocatoria, siempre y cuando no se le haya concedido las once mensualidades para los gastos de alquiler de la vivienda. En este caso, se les concederá al beneficiario el importe de los gastos de alquiler hasta completar las once mensualidades.

No podrán ser beneficiarios las personas que solicitaron la ayuda de jóvenes de la anterior convocatoria y se le reconoció las primeras once mensualidades para sufragar los gastos de alquiler de la vivienda.

TERCERO. Bases reguladoras

Resolución de la Alcaldía nº 270/2024, de fecha 1 de febrero de 2024, publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montoro

https://sede.eprinsa.es/montoro/tablon-de-edictos

CUARTO. Cuantía de las ayudas

Será objeto de subvención los gastos de alquiler de la vivienda correspondientes a las once primeras mensualidades otorgándose una cantidad máxima de 2.420,00 € anuales por unidad de convivencia para detener el progresivo descenso en el número de vecinos que se viene padeciendo.

Los contratos de alquiler suscritos en el casco histórico se les concederá un importe de 220,00 euros/mes.

Los contrato de alquiler suscritos en el resto del núcleo urbano se concederá un importe de 160,00 euros/mes.

QUINTO. Forma de pago

La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria en concepto de pago anticipado correspondiente al 50% de la cantidad concedida con carácter previo, una vez que se haya emitido la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

El pago correspondiente al 50% restante se hará previa justificación del gasto de conformidad con lo establecido en el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2022, en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 149, de fecha 31 de agosto de 2005, y en artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTO. Financiación

Estas ayudas cuenta con una asignación de llama 10.000,00 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1520.480.01 - VIVIENDA- AYUDAS AL ALQUILER PARA JÓVENES del ejercicio 2024, susceptible de ampliación a lo largo del ejercicio.

No podrán concederse subvenciones que superen el importe máximo de la convocatoria.

SÉPTIMO. Compatibilidades

Estas ayudas no son compatibles con los adjudicatarios de vivienda en régimen de alquiler de vivienda de promoción pública ni con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

OCTAVO. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del mencionado extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizará el 15 de diciembre de 2024.

En el supuesto de que antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido, se dictará una Resolución de la Alcaldía dando por finalizado el citado plazo, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

NOVENO. Otros datos

La solicitud deberá ser acompañada de la documentación prevista en las bases reguladoras publicadas en la sede electrónica y sus anexos correspondientes.

Montoro, 5 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Amo Camino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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