Boletín nº 30 (12-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 336/2024

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Asunto: Aprobación definitiva del Reglamento regulador del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba).

El expediente correspondiente al Reglamento regulador del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía de Villa del Río, Gex 6965/2023, cuyo texto, previa consulta pública, fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 26 de octubre de 2023, ha permanecido a disposición del público, durante el periodo de información pública de treinta días, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 223, de 23 de noviembre de 2023.

Durante el citado período de consulta pública del expediente no se han formulado observaciones ni se han presentado alegaciones por parte de los interesados. Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional.

Conforme al artículo 70, de la Ley 7/1985 la aprobación definitiva con su texto íntegro se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo este el que a continuación se detalla:

Reglamento regulador del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía de Villa del Río.

ARTÍCULO 1. OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, al que hace referencia el artículo 20.2 de la Ley de Andalucía 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los derechos y el bienestar de los Animales incide en la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión Europea frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía, siendo España uno de los principales países de origen y destino del comercio de animales de compañía en la Unión Europea. Por ello, hace especial hincapié en la necesidad de establecer medidas contra el comercio ilegal de animales de compañía y, en particular, establece: un sistema obligatorio para el registro de perros y gatos en la Unión Europea, una definición de las instalaciones comerciales de crianza a gran escala europea, el endurecimiento de las sanciones en materia de maltrato animal y el fomento de la adopción frente a la compra de animales de compañía, prestando apoyo financiero adecuado y otros tipos de apoyo material y no material a los centros de rescate de animales y a las entidades u organizaciones no gubernamentales de protección de los animales.

ARTÍCULO 2. ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

1. Deberán solicitar su inscripción en el Registro, según instancia normalizada cuyo modelo se adjunta como Anexo a este Reglamento, los titulares de los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones, ubicados en el término municipal de Villa del Río.

2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio de la actividad.

ARTÍCULO 3. COMPETENCIA Y GESTIÓN

Compete acordar la inscripción en el Registro a la persona que desempeñe la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento o Concejal/a en quien delegue, estando encomendada su gestión a la Delegación que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad, a quien corresponde la tramitación de los expedientes de altas y bajas o cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo.

ARTÍCULO 4. TIPO DE INSCRIPCIONES

Las inscripciones podrán ser de alta, baja o modificación de datos.

1. El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se produce mediante solicitud de la persona titular del establecimiento, en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable o comunicación previa para el inicio de la actividad, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en este Reglamento.

2. La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad, debiendo comunicarse tanto uno como otro al citado registro.

3. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos.

ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

A/ Alta:

1. Junto con la solicitud inicial se deberá aportar:

-Informe técnico sanitario, sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado. Este deberá contener, memoria descriptiva de la actividad; croquis descripción de las instalaciones y detalle de la eliminación de vertidos; programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario y protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida.

-Copia de la declaración responsable o comunicación previa presentada para el inicio de la actividad.

-En su caso, autorización o inscripción como núcleo zoológico por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía.

2. Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de datos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

3. Cumplimentados dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se acordará el alta mediante decreto, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar una placa con este número en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento.

B/ Bajas y modificaciones:

1. Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía inscritos en el Registro, estarán obligados a comunicar al servicio municipal correspondiente cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad. Este servicio mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.

2. Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro previa audiencia al titular o responsable del establecimiento en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.

3. La modificación, rectificación, así como cualquier dato contenido en el mismo se hará en la forma prevista para su creación.

ARTÍCULO 6. GESTIÓN DEL REGISTRO

1. El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se llevará en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento. En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicaciones y declaraciones producidos a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad.

2. Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

ARTÍCULO 7. CONTENIDO DEL REGISTRO

El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos. A estos efectos, el servicio municipal que tenga encomendadas labores de inspección y control procurará la actualización de los datos en el mismo.

El Registro se compone de tres secciones:

-Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.

-Centros para la Venta: Tiendas de animales.

-Centros de Adiestramiento y Cuidado Temporal: Albergues, Residencias, Criaderos, Centros de Adiestramiento, Establecimientos para la práctica de la equitación, Centros de Estética.

Contendrá los siguientes datos básicos:

1º) Relativos al titular y establecimiento:

-Denominación comercial del centro o establecimiento.

-Actividad del establecimiento.

-Nombre y apellidos del titular.

-N.I.F. del titular.

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