Boletín nº 30 (12-02-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva del Duque
Nº. 351/2024
Expediente: 2471/2023
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, aprobado en sesión plenaria ordinaria, celebrada el 28 de noviembre de 2023, sobre modificación de la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento del Bien Comunal de la Dehesa Boyal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO IV. APROVECHAMIENTOS DE LEÑAS
ARTÍCULO 17. APROVECHAMIENTO DE LEÑA
Cuando las condiciones del monte lo permitan y previa autorización de la Comunidad Autónoma, se concederán lotes de leña para uso doméstico.
Podrán optar al aprovechamiento de leña los ganaderos que hayan resultado beneficiarios del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.
Cada ganadero que resulte beneficiario del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras podrá beneficiarse del aprovechamiento de leña, pudiendo talar o podar los arboles que se encuentre en el lote que le haya sido adjudicado.
Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos una vez retirada del monte comunal, no pudiendo almacenarse los restos en zonas comunes.
Todos aquellos ganaderos que realicen trabajos de poda en las suertes o parcelas que por el año agrícola toquen de barbecho, estarán obligados a tener recogidos los restos de la poda y leña antes del 1 de marzo del año en curso; en el caso de no ser así, con fecha 1 de marzo el Ayuntamiento se verá obligado a contratar los servicios de limpieza y recogida de residuos, corriendo el ganadero con los gastos de estos servicios sin excepción.
El periodo en el que se permite es desde principios de noviembre hasta finales de febrero.
El periodo en el que se permite es desde principios de marzo hasta finales de abril. Antes de iniciar la poda o tala, el beneficiario del aprovechamiento deberá asegurarse de disponer de la correspondiente autorización de Medio Ambiente, debiendo solicitar al Ayuntamiento de Villanueva del Duque, que le entregue una copia de dicha autorización.
En el caso de que se iniciara la poda o tala por el beneficiario del aprovechamiento, sin disponer de la correspondiente autorización de Medio Ambiente, será este el único responsable, pudiendo este Ayuntamiento exigirle el pago de la totalidad de la multa que dicho incumplimiento pudiera conllevar.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villanueva del Duque, 30 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Granados Hinojosa.