Boletín nº 31 (13-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 466/2024

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE CHEQUE BEBÉ DEL AYUNTAMIENTO DE PEDROCHE

BDNS (Identif.) 743029

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/743029)

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE CHEQUE BEBÉ DEL AYUNTAMIENTO DE PEDROCHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Capítulo III, del Título I de nuestra Constitución, referido a los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 39, garantiza que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Este Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 k (dedicado a la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social), y como complemento al sistema público de protección social a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, ha establecido estas ayudas económicas para procurar la justicia social y mejorar la calidad de vida de su población.

BASE 1. OBJETO

El objeto de las presentes bases no es otro que la regulación de una serie de ayudas económicas para el fomento de la natalidad en el municipio de Pedroche. La finalidad que se persigue con estas medidas es incentivar a las familias de la localidad para frenar el descenso de población que se viene produciendo en los últimos años en los núcleos rurales y agrícolas debido fundamentalmente a la escasa natalidad. Desde este Ayuntamiento somos conscientes de los gastos que hoy día suponen la crianza de un niño y la fuerte repercusión que ello tiene en la economía familiar y doméstica, siendo, en consecuencia, el factor económico uno de los principales frenos a la hora de tomar la decisión de tener un hijo/a. Por este motivo creemos que estas ayudas pueden ser un incentivo para tal fin. Por tanto, consideramos que estas medidas beneficiarán a corto plazo a todas las parejas jóvenes que, estando censadas en Pedroche, decidan tener un hijo/a, al tiempo que también dinamizará los pequeños comercios locales. Además de lo anteriormente señalado, al contar con un registro de todos los solicitantes del municipio, posteriormente se les puede avisar y ayudar al acceso a otras ayudas existentes al nacimiento, como son la que pudieran existe de la Diputación de Córdoba o de las provenientes de la Junta de Andalucía.

BASE 2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

La dotación económica para cada ejercicio presupuestario se determinará en la correspondiente convocatoria anual, que se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias que asimismo se indicarán. En el ejercicio 2022 la aplicación presupuestaria a la que se imputara el gasto es la 231-48006 que cuenta con un crédito máximo de 5.000 €.

BASE 3. REQUISITOS DE ACCESO

Serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales que, estando empadronados en el municipio, tengan descendencia en el año 2024 (desde el 1 de enero de ese mismo año). Se entenderá por descendencia, además del alumbramiento natural, la adopción de un menor. Para poder ser beneficiario de estas ayudas, el matrimonio, pareja de hecho o familia monoparental, deberá cumplir los requisitos siguientes:

Residir efectivamente en Pedroche, y estar empadronado en el municipio al menos uno de los progenitores/adoptantes con una antigüedad de un año previo al nacimiento o la adopción del hijo/a.

Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado en Pedroche.

BASE 4. AYUDA

La ayuda tendrán la consideración de subvención o aportación del Ayuntamiento de Pedroche a los beneficiarios en las condiciones reguladas en el presente Reglamento, y consistirá en un Cheque (Bebé) de 500 € al año durante 3 años. A los beneficiarios se les entregará un cheque nominativo cuyo importe deben justificar mediante la presentación de facturas y/o tickets de compra de productos para el bebé. El plazo para presentar la justificación ante el Ayuntamiento será de tres meses desde la recepción del cheque. La no justificación de la subvención recibida dará lugar a que el interesado pierda el derecho a obtener otro tipo de ayudas de esta Administración, así como al reintegro de la misma.

BASE 5. DOCUMENTACIÓN

1. Para solicitar cualquiera de las ayudas previstas en las presentes bases será necesario aportar los siguientes documentos:

-Solicitud suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal, debidamente autenticada.

-Certificación de nacimiento, o documento equivalente, en caso de adopción del hijo/a, para el que se solicite la ayuda.

-Fotocopia del DNI/NIF en vigor del solicitante y del Libro de Familia.

-Certificado de empadronamiento Colectivo.

BASE 6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS

Las solicitudes, junto a la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Pedroche, sito en Plaza de las Siete Villas 1, o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de 2 meses desde el nacimiento o adopción. La presentación de la solicitud implicará la aceptación del contenido de estas bases.

BASE 7. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LAS SOLICITUDES

Una vez presentada la solicitud se examinará la documentación presentada y, en su caso, requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos u omisiones advertidos, con indicación de que si no lo hicieren se les tendrá por desistido de su solicitud, previo acuerdo al respecto.

BASE 8. INSPECCIÓN

El Ayuntamiento de Pedroche podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación a la ayuda, debiendo aportar el/la beneficiario/a cuanta información complementaria se le solicite.

BASE 9. RÉGIMEN SUPLETORIO

En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación la ordenanza reguladora general de subvenciones aprobado por el Ayuntamiento de Pedroche, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y las Leyes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BASE 10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El Ayuntamiento de Pedroche, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales de los solicitantes podrán ser objeto de tratamiento automatizado e incorporados al Sistema de Información del Ayuntamiento de Pedroche. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras administraciones públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a través de la Oficina de Atención Ciudadana.

Pedroche, 6 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Ignacio Romero Romero.


Adjuntos: 466_anexo.pdf |

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