Boletín nº 32 (14-02-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 445/2024
Habiéndose procedido por Resolución de Alcaldía número 2024/180, a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para adecuar lo coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo a los importes máximos establecidos por el artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
ARTÍCULO 6º.4. BASE IMPONIBLE
Sobre la base de dichos coeficientes máximos este Ayuntamiento dispone la aplicación de los siguiente coeficientes:
PERÍODO DE GENERACIÓN DEL INCREMENTO |
COEFICIENTE APLICABLE POR EL AYTO. |
Inferior a 1 año |
0,03 |
1 año |
0,03 |
2 años |
0,05 |
3 años |
0,08 |
4 años |
0,11 |
5 años |
0,14 |
6 años |
0,15 |
7 años |
0,12 |
8 años |
0,1 |
9 años |
0,09 |
10 años |
0,08 |
11 años |
0,08 |
12 años |
0,08 |
13 años |
0,08 |
14 años |
0,09 |
15 años |
0,09 |
16 años |
0,1 |
17 años |
0,13 |
18 años |
0,17 |
19 años |
0,23 |
Igual o superior a 20 años |
0,4 |
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal producirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Villa del Río, 6 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Morales Molina.