Boletín nº 39 (23-02-2024)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 642/2024

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES PROVINCIALES DE OBRAS Y SERVICIOS PARA EL CUATRIENIO 2024-2027 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

BDNS(Identif.): 744419

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744419)

1. OBJETO.

1.1. El presente Plan Provincial tiene por objeto contribuir de forma objetiva y equitativa a la realización de inversiones destinadas a la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 26 de la LRBRL, artículo 9 de la LAULA y las competencias que le atribuyan como propias la legislación administrativa, así como de las competencias propias atribuidas como mínimos a las entidades locales autónomas, en virtud del artículo 123 de la LAULA.

1.2. Las Entidades Locales podrán solicitar en este Plan Provincial la financiación de:

Inversiones y obras destinadas a la prestación de servicios de competencia municipal, dando prioridad a los servicios básicos municipales previstos en el artículo 26 de la LRBRL y a las actuaciones que sean continuación de las incluidas en el Plan Provincial Plurianual de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal cuatrienio 2020-2023.

Adquisición de bienes inmuebles necesarios para la prestación de un uso o servicio público de competencia municipal, siempre que éste haya sido solicitado en el presente Plan Provincial y esté contemplado y definido perfectamente en la memoria técnica previa para la formación del Plan, así como en el Proyecto o Memoria técnica que desarrolle la actuación a acometer.

1.3. Las Entidades Locales beneficiarias de este Plan Provincial sólo podrán presentar un máximo de 3 actuaciones.

1.4. Con la aprobación de este Plan Provincial, se persigue mejorar progresivamente la calidad de vida de los ciudadanos de los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba, corrigiendo fundamentalmente las deficiencias advertidas en las infraestructuras básicas, así como aumentar la urbanización inclusiva y sostenible de los vecinos del municipio.

2. DURACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS INVERSIONES.

2.1. El presente Plan Provincial tiene carácter plurianual, con una programación temporal de cuatro anualidades: 2024, 2025, 2026 y 2027.

2.2. Con objeto de que las obras incluidas en el Plan estén terminadas antes de la finalización del presente mandato corporativo, su contratación se realizará preferentemente en las tres primeras anualidades del Plan. Las actuaciones podrán tener la consideración anual o plurianual en función de los plazos de ejecución establecidos en el proyecto y en los pliegos que sirvan de base a su contratación.

2.3. La inclusión de las actuaciones en uno u otro año se realizará en función de los criterios establecidos en el presente Plan.

2.4. Las actuaciones deberán finalizarse dentro de los plazos establecidos en cada proyecto. Las actuaciones incluidas en el bienio 2024-2025 preferentemente deberán finalizarse antes del 31 de diciembre de 2025. En todo caso, las actuaciones incluidas en este Plan Provincial deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de las prorrogas que con carácter excepcional se puedan conceder.

En el supuesto de que algún proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente antes del mencionado plazo y a petición motivada de la entidad local solicitante o de oficio por la propia Diputación Provincial, la Presidencia de la Diputación Provincial podrá conceder, una PRÓRROGA EXTRAORDINARIA, para la parte de ejecución y reconocimiento de obligación que no haya podido realizarse. Ésta deberá solicitarse, en todo caso, antes de la finalización del presente Plan Provincial.

2.5. Cuando de la ejecución de una actuación se devengase el abono de alguna tasa, precio público, canon o impuesto, no será abonada por esta Diputación Provincial, debiendo, en su caso, ser abonada por la entidad local que solicita su inclusión en el Plan Provincial.

3. BENEFICIARIOS

3.1. Podrán ser beneficiarios, además de los municipios de la provincia, las Entidades Locales Autónomas a que se refieren los arts. 3.2.a) LRBRL y 113.3 LAULA, en cuanto ostenten competencias en las materias objeto de las inversiones, de acuerdo con lo establecido en el art. 123 LAULA.

3.2. Las entidades locales, que proponen la incorporación al Plan de las actuaciones de competencia municipal que consideran prioritarias, deben prestar la debida conformidad a los proyectos que se realicen, para que puedan ser licitados por la Diputación, o aprobarlos, en el caso de que sean contratados por la entidad local.

4. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN. APORTACIONES MUNICIPALES EXTRAORDINARIAS.

4.1. El presupuesto inicial asciende como máximo a la cantidad de 35.000.000,00 € (TREINTA Y CINCO MILLONES DE EUROS), que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto de la Diputación de los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027.

4.2. Este Plan Plurianual se financiará mediante las aportaciones de la Diputación Provincial y, en su caso, de las aportaciones extraordinarias de las entidades locales beneficiarias. Asimismo, podrá financiarse con subvenciones procedentes de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma o cualquier otra de que pudiera disponerse y no resulte incompatible con las mismas, siempre que no superen el coste de la inversión y/o servicio.

4.3. La Diputación financiará las actuaciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto de la Diputación de los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027.

4.4. En el caso de que alguna entidad local solicite una actuación que exceda de la cantidad que inicialmente le corresponde, deberá aportar la resolución municipal relativa al compromiso del gasto que supone para la entidad y, en su caso, el certificado municipal de existencia de crédito.

4.5. Las alteraciones del presupuesto de la actuación que se produzcan como consecuencia de la adjudicación y/o del desarrollo de ejecución de la misma, disminuirán o aumentarán las aportaciones de la Diputación y, en su caso, de las entidades locales, mediante proporcionalidad entre la aportación provincial y aportación local extraordinaria, si procede.

5. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS.

5.1. El presupuesto disponible para las inversiones previstas en el Planes Provinciales de Obras y Servicios 2024-2027 se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias conforme a los siguientes criterios objetivos, correspondiendo, en todo caso, al municipio de Córdoba la asignación económica que se atribuye al municipio con mayor población:

Criterio fijo por municipio y entidad local autónoma, al que se asignará un 55% del presupuesto total del Plan destinado a inversiones municipales.

Criterio de población, al que se asigna el 20% del presupuesto total del Plan destinado a inversiones municipales, que se distribuirá de la siguiente forma: el 10 % en proporción directa al número de habitantes de la entidad local; y el 10% restante en proporción inversa, aplicando un factor de nivelación decreciente que distingue los siguientes tramos de población: hasta 2.000 habitantes; entre 2.001 y 5.000 habitantes; entre 5.001 y 10.000 habitantes; entre 10.001 y 20.000 habitantes; y los superiores a 20.000 habitantes.

Criterio de dispersión: representa el 10% del presupuesto total del Plan destinado a inversiones municipales, que se distribuirá de la siguiente forma: el 5% en función del número de núcleos de población distintos al principal; y el 5% restante en función del porcentaje de población residente en dichos núcleos.

Criterio de servicios públicos básicos que deben prestar los municipios en función de su número de habitantes en virtud del artículo 26 de la LRBRL, así como a las actuaciones que sean continuación de las incluidas en el Plan Provincial Plurianual de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal cuatrienio 2020-2023: representa el 15% del presupuesto total del Plan destinado a inversiones municipales. En relación a los servicios mínimos obligatorios, este criterio únicamente será valorado cuando el municipio solicite actuaciones incluidas en el apartado que corresponda del artículo 26 de la LRBRL en función de su número de habitantes. En el supuesto de que se solicite más de una actuación y alguna de ellas no se corresponda con las incluidas en el citado precepto, sólo se aplicará este criterio de valoración cuando el presupuesto de actuación o actuaciones incluidas entre las previstas en el artículo 26 de la LRBRL supere el 60% de la asistencia económica que corresponde al municipio en este Plan Provincial. Asimismo, será de aplicación a las entidades locales autónomas cuando las actuaciones que soliciten estén comprendidas entre los servicios públicos básicos previstos en el artículo 26 de la LRBRL.

A efectos de los presentes criterios, se tendrán en cuenta las cifras oficiales de pobla

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