Boletín nº 41 (27-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 559/2024

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Inicial aprobatorio del Reglamento Regulador de las Bolsas de trabajo temporal del Ayuntamiento de Belalcázar, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS BOLSAS DE

TRABAJO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO

DE BELALCÁZAR

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para regular el funcionamiento de las Bolsas de Empleo que se constituyan como consecuencia de las necesidades de contratación de carácter temporal por parte del Ayuntamiento de Belalcázar, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, con el objetivo de dar una respuesta eficiente a las necesidades de los Servicios Municipales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a los procesos de contratación temporal de personal que se realicen por el Ayuntamiento de Belalcázar, y para todas las modalidades de contratación temporal que contemplen las normas administrativas y laborales reguladoras de la materia.

Artículo 3. Normas generales.

Este Reglamento se formula de conformidad con lo preceptuado en la siguiente normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Trabajadores.

Artículo 4. Definición de bolsa de trabajo temporal.

Se denomina Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Belalcázar a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma con destino a cubrir en cada ejercicio las plazas temporales, cuya contratación pueda efectuarse al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, y correspondientes a aquellos puestos de trabajo que no forman parte de la estructura permanente de la plantilla municipal.

La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura derecho a la realización de contratación alguna por parte del Ayuntamiento de Belalcázar, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que puedan ser llamadas para cubrir las plazas recogidas en el presente Reglamento.

No estarán incluidas en la Bolsa de Trabajo temporal las plazas correspondientes a: funcionarios y personal laboral fijo.

Artículo 5. Sistema de contratación temporal.

Para poder ingresar en las bolsas de trabajo será necesario reunir los requisitos establecidos en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La convocatoria de apertura de Bolsa de Trabajo Temporal se basará en los principios rectores del artículo 55 del Real Decreto Legislativo, 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo, publicidad en las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad en los procesos de selección.

El sistema de selección será el de concurso de valoración de méritos en virtud del artículo 61 del Real Decreto Legislativo, 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 6. Funcionamiento de las bolsas.

Cada bolsa quedará constituida mediante la publicación de un listado en el que se reflejará el puesto para el que se ha creado la Bolsa, indicando el orden de prelación de los integrantes conforme a las puntuaciones obtenidas.

Las personas integrantes serán llamadas conforme al orden de prelación establecido mediante cualquier medio admisible a derecho que deje constancia fehaciente del mismo y de su fecha, siendo el teléfono y el correo electrónico indicados en la solicitud de participación los medios preferentes de comunicación.

El llamamiento de las personas integrantes de la Bolsa se realizará, mediante comunicación telefónica. Habiendo establecido contacto telefónico con la persona interesada, ésta dispondrá de un plazo prudencial, para dar respuesta de aceptación o renuncia. De no recibirse la misma, transcurrido el plazo prudencial, y tras intentar nuevo contacto telefónico con la persona interesada y no conseguirlo, se considerará que renuncia de forma no justificada.

Sólo en los casos en los que no haya sido posible contactar inicialmente vía teléfono con la persona interesada, el llamamiento se realizará, en segundo lugar, vía correo electrónico. La persona tiene un plazo prudencial, a contar desde el envío del correo electrónico por parte del Ayuntamiento, para dar una respuesta de aceptación o renuncia. De no recibirse respuesta se entenderá que renuncia de forma no justificada a la oferta.

La persona que acepta la oferta, se compromete a estar disponible para cubrir el puesto ofertado a contar desde la aceptación de la oferta. De no poder cubrirla se entenderá como renuncia.

Artículo 7. Comisión de calificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, por ello no se podrá designar a ninguno de sus miembros en nombre o representación de organizaciones sindicales u otras administraciones. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Estará constituida por:

" Presidente: un funcionario de la Corporación.

" Vocales: tres funcionarios de la Corporación.

" Secretario: un funcionario de la Corporación.

Serán suplentes quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas para la inclusión en las bolsas de trabajo de empleo temporal se efectuará en base a los siguientes criterios: experiencia profesional en el puesto para el que se oferta y formación relacionada con el puesto que se oferta. Los criterios se establecerán en las bases de cada convocatoria.

Artículo 9. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de Bolsa de Trabajo para personal de las siguientes categorías:

" Peón de la construcción

" Peón de servicios múltiples

" Oficial 2ª Construcción

" Oficial 2ª Pintor

" Peón Pintor

" Oficial 2ª Electricista

" Peón Electricista

" Oficial 2ª Jardineria

" Peón Jardinería

" Peón Especialista

" Peón Limpieza

Se reservará un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Artículo 10. Publicación

El presente Reglamento será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web del mismo, cumpliendo con los requisitos de publicidad del artículo 55 del TREBEP y artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Mantenimiento de las bolsas

Una vez conformadas las Bolsas

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