Boletín nº 42 (29-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 593/2024

BASES REGULADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL Y EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

FUNDAMENTO

Los Servicios Sociales tienen entre sus objetivos la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. En consonancia con éste La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible a la que España se ha adherido, recoge la reducción de las desigualdades, fin de la pobreza en todas sus formas, hambre cero, garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos y todas, lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local dispone que el municipio ostenta, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, las competencias sobre evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía señala que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario de Servicios Sociales, posibilitando el acceso a las personas usuarias para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, valoración de necesidades, intervención, seguimiento y evaluación de la atención.

En el artículo 44 de la ley 9/2016 reconoce a los Ayuntamientos, según su ámbito competencial, la gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Las prestaciones económicas municipales que se regulan en el presente reglamento son prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez, posibilitando la cobertura de necesidades básicas ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socioeconómicas. Estas ayudas resultan ser el medio adecuado para procurar una mayor autonomía y evitar que dichas situaciones puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión social (principio de necesidad).

Para garantizar que estas ayudas se destinen a personas en situación de vulnerabilidad económica se ha establecido un límite en las percepciones máximas de las unidades familiares beneficiarias; siendo necesario además que se acredite y valore una situación de urgencia y/o emergencia extraordinaria o circunstancial (principio de proporcionalidad).

El Ayuntamiento de Puente Genil concederá las siguientes prestaciones económicas;

-Ayuda de Urgencia Social AUS a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad de convivencia.

-Ayudas de Emergencia Social AES es la necesidad constatada, por los Servicios Sociales Comunitarios u otras instancias de las Administraciones Públicas competentes, de atención inmediata a personas o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, etc.

-Ayudas Económicas Familiares (regulada en la Orden de 10 de octubre de 2013) son prestaciones de carácter temporal, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los y las menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad o riesgo social para los y las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

Estas prestaciones básicas complementarias de los Servicios Sociales Comunitarios, tienen las siguientes características:

-Instrumentales: son instrumentos, nunca un fin, que se utilizan como recurso de apoyo para la intervención.

-Transitorias: se mantienen hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos y, por lo tanto, acotan el periodo de intervención.

-Complementarias: con diferentes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y demás sistemas de protección social.

-Coyunturales: responden a situaciones de crisis imprevistas y concretas.

-Individualizadas: Se dirigen a personas, unidades familiares, o unidades de convivencia.

-Regladas: Sujetas a criterios normativos de concesión.

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA AYUDA DE URGENCIA SOCIAL -AUS- Y AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL -AES-

El objeto de estas bases reguladoras es regular el procedimiento para la concesión de ayudas económicas no periódicas, es decir, Ayudas de Urgencia Social y Ayudas Emergencia Social, las cuales pueden ser directas e indirectas, por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Puente Genil, destinadas a paliar situaciones extraordinarias, circunstanciales y puntuales de las familias que deben de ser atendidas de forma inmediata para evitar un deterioro grave de su situación y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentran.

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Teniendo en cuenta que estas ayudas están destinadas a población adulta con dificultades económicas motivadas, por situaciones extraordinarias o circunstanciales, así como unidades familiares de tipo nuclear con hijos y unidades unipersonales, en situación de desempleo prolongado, y que, en la mayoría de los casos, no tienen ningún tipo de ingresos económicos para hacer frente a numerosas deudas, las cuales de no ser atendidas podrían derivar en otros problemas socio-familiares añadidos con riesgo de exclusión social. Por tanto, en este tipo de ayudas se dan circunstancias de interés público, social, económico o humanitario que dificultan o impiden la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dicho Programa se ejecutará a través de SUBVENCIONES DIRECTAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, en los términos previstos en el artículo 22.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTICULO 3. PERSONAS DESTINATARIAS

Serán destinatarias aquellas personas, unidades familiares (1) o unidades de convivencia (2) y familias monoparentales (3) que carezcan de recursos económicos suficientes para la cobertura de unas necesidades básicas que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección de las mismas, entendiéndose por;

(1)Unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.

Cuando existan distintas unidades familiares compartiendo domicilio (hijos/as que convivan con familia extensa y tengan carga familiar), sólo se computarán los ingresos económicos de la unidad solicitante.

Un mismo domicilio en el que convivan dos o más unidades familiares podrá ser objeto de dos prestaciones simultáneas.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades familiares distintas, con la salvedad de aquellos menores que se encuentren en régimen de custodia compartida. Las personas indicadas en el cómputo serán las mismas que las tenidas en cuenta para la aplicación de los baremos.

(2)Unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio. En este concepto se encuadran:

-Las personas sin relación de parentesco pero que comparten vivienda por escasez de recursos económicos o entre las mismas se dé una relación de apoyo mutuo continuado.

-Aquellas que tienen relación análoga al matrimonio o pareja de hecho.

(3) Familia monoparental las que están formadas por uno o más hijos o hijas y dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptante con quien conviven.

También se consideran familias monoparentales las siguientes:

-La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quien no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

-La familia en la que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por los alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente y tiene interpuesta la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal.

Para que se reconozca y mantenga la condición de familia monoparental, los hijos o hijas tienen que cumplir todas las siguientes condiciones:

-Tener menos de 21 años, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estar incapacitados para trabajar, con independencia de la edad. Este límite de edad se amplía hasta 25 años si cursan estudios reglados u ocupacionales, o de naturaleza análoga, o bien si cursan estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo.

-Depender económicamente del progenitor o de la pr

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