Boletín nº 49 (11-03-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Castro del Río
Nº. 738/2024
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 28/12/2023, aprobatorio del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana del Llano del Espinar cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL LLANO DEL ESPINAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución, en su artículo 9.2º, obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, mandato que se ve refrendado en el artículo 23 del mismo Texto Constitucional al garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos.
Asimismo, el Estatuto de autonomía de Andalucía, en su artículo 10.1º se hace eco de dicho compromiso.
Igualmente, en la esfera de la Administración Local, la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en su artículo 18, 1, b. dispone que son derechos y deberes de los vecinos participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Como desarrollo de todo lo anterior el acuerdo del Pleno, del día 28 de septiembre de 2023, aprueba por unanimidad la creación de un consejo de participación ciudadana en el Llano del Espinar.
Igualmente, se hace necesario dotar a este Consejo de normas orgánicas y de funcionamiento, motivo por el cual se dicta el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS Y CAMPOS DE ACTUACIÓN
Artículo 1. Naturaleza
El Consejo de Participación del Llano del Espinar, es el Órgano Consultivo y de Participación de las entidades y la ciudadanía en torno a los diferentes temas que afectan a la vida cotidiana del Llano del Espinar.
Artículo 2. Objeto
1. El Consejo de Participación del Llano del Espinar tiene por objeto:
Desarrollar funciones de informe y propuesta de cualquier asunto relacionado con la ciudadanía del Llano del Espinar y su desarrollo en programas de actuación, acciones y proyectos, así como en las decisiones estratégicas en las materias que puedan afectar a la misma, siendo en todo caso sus decisiones de carácter no vinculante.
-Cubrir la necesidad de configurar un marco de debate, diálogo y consenso entre los colectivos que conforman el tejido social y asociativo del Llano del Espinar con la finalidad de encontrar las acciones y soluciones más adecuadas en cuanto a los problemas del mismo.
-Respetar los rasgos diferenciados y la vida propia de la pedanía, implicando a los/as vecinos/as en la eliminación de los desequilibrios existentes.
-Articular la participación de los/as vecinos/as, colectivos y entidades del Llano del Espinar en la congestión de los servicios municipales.
-Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales.
-Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de problemas de los/as vecinos/as y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.
-Fomentar la coordinación y colaboración entre sus miembros.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 3
Dada sus funciones y para conseguir una mayor operatividad, el Consejo tendrá como órgano de funcionamiento al Pleno, y las Comisiones Especiales que se constituyan, cuya composición será determinada por el propio Pleno.
Artículo 4. El Pleno
1. La composición del Pleno del Consejo de Participación del Llano del Espinar será la siguiente:
-Un representante de cada Grupo Municipal.
-Un representante de las Asociaciones existentes en el Llano del Espinar - Actuará como secretario/a quien designe el pleno del Consejo.
-El Presidentes y Vicepresidente del Consejo serán elegidos por el Pleno del Consejo, quedando el resto de miembros como vocales.
Artículo 5. Designación de representantes
1. La designación de los representantes de los Grupo Municipales lo hará cada grupo procurando que él/la representante tenga su residencia en el Llano del Espinar.
Los representantes de los Grupos Municipales serán designados y cesados mediante escrito dirigido por el portavoz del grupo al Presidente/a del Consejo.
2. La designación de la representación de las Asociaciones existentes en el Llano del Espinar, corresponderá a la misma, de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento.
No obstante si el elegido de las Asociaciones dejase de ostentar la representación que fuese causa de su designación, causara baja automáticamente en el Consejo, debiendo la entidad o entidades que lo propuso designar a otro representante.
Artículo 6. Presidente
Corresponderá al Presidente/a del Consejo, el cual ejercerá aquellas funciones que le atribuyan ene l presente reglamento o las leyes y en especial:
a) Dirigir el gobierno y administración del Consejo.
b) Convocar y presidir el Pleno del Consejo.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo. El/la Presidente/a podrá delegar las funciones enumeradas anteriormente en él/la Vicepresidente/a.
Artículo 7. Vicepresidente/a
Sustituye al Presidente/a y asume sus funciones en los supuestos de urgencia, ausencia, enfermedad o por delegación expresa de aquel.
Artículo 8. Derechos y Deberes de los miembros del Consejo
1. Los miembros del consejo ostentan el derecho a asistir a las reuniones del pleno, así como a ser informados por escrito de los acuerdos adoptados por el Consejo.
2. Los miembros del Consejo asumen el deber de comunicar al Secretario/a cualquier modificación de su situación que afecte a su condición de tal miembro del Consejo.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Artículo 9. Son funciones del Pleno
a) Informar sobre los presupuestos y planes de actuación municipal referidos al Llano del Espinar.
b) Conocer y evaluar los resultados de la gestión municipal en el Llano del Espinar.
c) Formular propuestas e iniciativas a los órganos competentes.
d) Colaborar en los programas y campañas de información.
Son competencias del Consejo:
a) Proponer los temas para su estudio y debate en los diferentes órganos municipales.
b) Informar periódicamente a los órganos de gobierno municipales sobre la eficacia de los servicios municipales y presentar estudios o informes sobre la efectividad de tales servicios o la necesidad de implantación de otros nuevos.
c) Informar y proponer sobre la necesidad o no de llevar a cabo obras en el Llano del Espinar.
d) Realizar propuestas de planificación estratégica y proyectos en el Llano del Espinar.
CAPÍTULO IV
Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo de Participación del Llano del Espinar
El pleno del Consejo de Participación del Llano del Espinar será convocado por él/la Presidente/a, el cual fijará el orden del día:
El régimen de sesiones será el siguiente:
a) Sesiones ordinarias: será convocada una sesión ordinaria cada dos meses y deberá realizarse con al menos 72 h de antelación.
b) Sesiones extraordinarias: serán convocadas por el Presidente o a petición de 1/3 parte de los miembros del Pleno, con voz y voto, los cuales elevaran su propuesta al Presidente, junto con el orden del día y esté deberá convocar la sesión extraordinaria en el plazo máximo de 10 días naturales desde que la propuesta tuviera entrada en el registro. Las sesiones extraordinarias serán convocadas al menos con 72 h de antelación, salvo causa justificada de urgencia, en cuyo caso podrá reducirse este plazo a 24 h, debiendo de justificarse y aprobarse la urgencia por mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno con derecho a voto como primer punto de la sesión.
Artículo 11. Quórum
Para la válida constitución del Pleno será necesaria la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a o bien de las personas que legalmente le sustituyan.
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