Boletín nº 55 (19-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 865/2024

DON JESÚS FERNÁNDEZ APERADOR, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL GUIJO (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, BOP núm.19, de fecha 26/01/2024, núm. anuncio 178/2024, relativo a la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de servicios de asistencia en la Residencia de Mayores Santa Ana de El Guijo, acordado inicialmente por el Pleno, de fecha 15 de enero de dos mil veinticuatro, sin que contra el mismo se haya producido observación ni reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, se procede a la publicación definitiva de dicho acuerdo, según el detalle:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES SANTA ANA DE EL GUIJO.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

Es fundamento legal de la presente Ordenanza regular la potestad de las Entidades Locales para intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos, reconocida en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

En uso de las facultades concedidas por el artículo 142 CE, 105 LRBRL, en concordancia con los artículos 41 a 47, 127 y demás cc. del TRLRHL, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios en la Residencia Municipal de Mayores Santa Ana.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la asistencia y/o estancia en la Residencia Municipal de Mayores. La contraprestación económica tiene naturaleza de precio público, por no concurrir en la misma las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este Precio Público, quedando obligados al pago del mismo, quienes se beneficien de los servicios prestados en la Residencia a que se refiere el artículo anterior y, subsidiariamente, los parientes obligados a darles alimentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 del Código Civil.

Artículo 4º. Beneficios fiscales

No podrán reconocerse respecto de este precio público otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales en los términos establecidos en el artículo 9 de Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5º. Devengo

El día uno de cada mes o el día en que se comiencen a prestar los servicios de la Residencia.

Artículo 6º. Cuotas

El importe mensual del precio público será el fijado en las tarifas siguientes para cada uno de los servicios que se detallan:

a) Plazas con asistencia y estancia financiadas por cualquier Administración Pública, incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria: 75% de las rentas percibidas por el receptor de la asistencia o residente, excluidas las pagas extraordinarias, salvo que por normativa vigente aplicable al efecto se establezca otro porcentaje.

b) Plazas privadas (no financiadas por ninguna Administración Pública), incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria: 1.400,00€/mes.

c) Asistencia parcial no financiada por ninguna Administración Pública, por cada servicio:

a. desayuno: 1,5 €/día.

b. almuerzo: 4 €/día.

c. cena: 2,5 €/día.

d. lavandería: 16 €/mes.

d) Las contraprestaciones pecuniarias que puedan abonar los usuarios de la Residencia a los profesionales que en ella pueden prestar sus servicios complementarios por cuenta propia, tales como peluquería, fisioterapia, podología, etc, tendrán la consideración de precios privados.

e) Reserva de plaza: 40% del importe mensual calculado sobre máximo de 30 días.

f) En los casos excepcionales en que el demandante de los servicios no pueda hacer frente al pago de las tasas, y su caso requiera la urgente atención social, la Junta de Gobierno, previo informe de la trabajadora social, podrá autorizar una tarifa equivalente al 100% de la pensión que cobre el demandante, menos 90 €. En todo caso, este beneficio será de aplicación temporal y su concesión se revisará periódicamente.

Artículo 7º. Liquidación y pago

1. Las propuestas de liquidación serán realizadas por la Administración del Centro. La liquidación recogerá:

-Cuota según tarifas recogidas en el artículo y la cuantía efectiva a pagar.

-Deuda generada pendiente de cobro a que se refiere el artículo 8.

2. Las liquidaciones se prorratearán por días de permanencia en el Centro.

3. Los obligados al pago deberán aportar la documentación que el Ayuntamiento de El Guijo a través de la Administración del Centro les solicite y que considere necesaria al objeto de determinar el precio público, teniendo en cuenta las tarifas precedentes.

4. Los precios públicos serán satisfechos mediante domiciliaciones bancarias en las mismas Entidades de Depósitos a través de las cuales perciben sus pensiones o ayudas los usuarios de los Servicios o la establecida expresamente por los responsables subsidiarios del mismo.

5. A efectos del pago del precio público, se atenderán lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8º. Generación de deuda

1. No obstante lo establecido en los artículos 5 y 6, la diferencia entre la cuota liquidada según tarifas y la cuantía efectivamente abonada se considerará Deuda Generada exigiéndose conforme al número 3 del presente artículo.

2. Los obligados al pago de los servicios por atención en la Residencia Municipal de Mayores de El Guijo por carecer de ingresos suficientes no puedan abonar íntegramente los precios fijados en las tarifas correspondientes, deberán suscribir un documento de reconocimiento de deuda a favor del Ayuntamiento de El Guijo por la diferencia entre la tarifa según ordenanza y lo pagado, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6.

Corresponderá suscribir dicho documento al usuario del servicio o, en su caso, a representante legal.

La suscripción del documento anterior implicará la asunción de la obligación de no enajenar los bienes propios ni renunciar a derechos de índole económica o patrimonial en tanto la deuda generada no sea saldada, determinando su incumplimiento la exigencia de la cantidad total pendiente de pago.

3. El cobro de la deuda generada se hará efectivo:

a. Durante la prestación del servicio, cuando por investigación se compruebe que el sujeto pasivo posee mayores bienes que los tenidos en cuenta para la determinación de la cuota tributaria.

b. Al finalizar la prestación del servicio y se compruebe que el sujeto pasivo poseía mayores bienes que los tenidos en cuenta para la determinación de la cuota tributaria, o si viniera a mejor fortuna.

c. Al fallecimiento del sujeto pasivo, liquidándose contra la herencia yacente.

4. En caso de que se produzcan impagos por parte de los usuarios, la Dirección del centro estudiará el procedimiento a seguir para el cobro de los mismos.

Artículo 9º. Gestión e inspección

1. La gestión del precio público se realizará conforme a lo prevenido en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en las restantes normas estatales o autonómicas que fueren de aplicación al caso.

2. La inspección del precio público se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de El Guijo, sin perjuicio de los convenios en la materia fiscal suscritos con las restantes Administraciones Públicas.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente Ordenanza será el regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollen y complementen.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que publico para general conocimiento y efectos.

El Guijo, 11 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Aperador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad